martes, 28 de diciembre de 2010

Nueva contribución patronal FATERYH

A partir del corriente mes (diciembre 2010), se tributará un 0,5% más en lo correspondiente a la Contribución Patronal de Cargas Sociales.
Esto se debe a la puesta en marcha del art. 29 del Convenio de SUTERH 589/10: Para ello se crea una nueva boleta llamada SERACARH (0.5% aplicable a la parte patronal), se pagará aparte de las boletas de SUTERH y FATERYH.
CCT 589/10
Servicio de conciliación
Art. 29 – En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los representantes de la parte sindical, Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), los de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), los de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y los de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), resuelven crear el “Servicio de facilitación optativa para trabajadores y empleadores de renta y horizontal”. Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funcionará en el marco de este convenio y del convenio vigente para los trabajadores/as de edificios de renta.
Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado por seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH, ciudad de Buenos Aires y G.B.A. y los otros dos de la FATERyH, los otros tres por la parte patronal que será uno por la AIERH, otro por la UADI y otro por la CAPHyAI.
Asimismo, habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la patronal. El Consejo Directivo aprobara el diserto y desarrollo del servicio para su funcionamiento y homologación. Asimismo, a efectos de poner en marcha el servicio, las partes acuerdan incrementar en un cero coma cinco por ciento (0,5%) el aporte empleador previsto en el art. 27 de este convenio. A tal fin, la FATERyH destinara una cuenta especial para dicha recaudación, asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del servicio. Las partes estiman que este servicio se implementará en un plazo de ciento ochenta días.
Fuente: FATERYH.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Prorrogan la devolución de 5% de IVA en compras con tarjeta de débito

Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 la devolución de 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los consumos pagados con tarjetas de débito.
Esta ha sido una herramienta útil para la ¨bancarización¨ de los consumos, otorgando un importante beneficio económico a los usuarios de tarjeta de débito, y al Gobierno una nueva herramienta de control fiscal y de incentivo para la reducción de circulación de efectivo. 
Los beneficiarios de los planes sociales y de la asignación universal por hijo que poseen su tarjeta de débito para el cobro también pueden aprovecharlo, aunque aún no es una metodología que esté ampliamente difundida en este segmento, tanto por factores culturales como económicos.
En el articulado de la resolución 861 del Ministerio de Economía se aclara que quedan exceptuados de esta devolución parcial del IVA "los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural".
Sería bueno que se volviera a implementar este mecanismo en lo relativo a compras con tarjeta de crédito, que en su momento otorgaba una  devolución del 3% del IVA.
Fuente: Boletín Oficial

domingo, 19 de diciembre de 2010

Los bonaerenses podrán pagar sus impuestos sin tener la boleta

La Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA) puso en marcha un novedoso sistema de cobro que posibilitará, a partir de enero de 2011, contar con más de 300 bocas de atención en diversos puntos del territorio bonaerense, a través de las cuales se podrán pagar los impuestos sin necesidad de que el contribuyente cuente con la tradicional boleta de papel.
Estas agencias habilitadas operan mediante el esquema Bapro Pagos y funcionan dentro de locales comerciales, como kioscos, polirrubros, locutorios, farmacias, supermercados, librerías, locales de quiniela, entre otros; y también en ciertas instituciones, como cámaras de comercio, asociaciones profesionales, delegaciones municipales; que brindan servicios en la Costa Atlántica y en distintas ciudades de la provincia de Buenos Aires.
El contribuyente deberá acercarse a cualquiera de las bocas de cobro habilitadas y sólo con dar a conocer el dominio de la patente de su vehículo, o el número de partida de su propiedad, podrá abonar los impuestos a los Automotores, Inmobiliario y, también, a las Embarcaciones Deportivas.
Esta nueva alternativa de pago se inscribe dentro de un amplio programa de acciones que ARBA llevará adelante este verano en diferentes puntos turísticos de la Provincia. Alrededor de 2.000 agentes desarrollarán tareas de fiscalización y, paralelamente, brindarán diferentes servicios a los contribuyentes que se encuentren de vacaciones.
A partir de la iniciativa de ARBA, este verano se podrá pagar sin boleta en agencias Bapro Pagos habilitadas de las siguientes localidades de la Costa Atlántica: Mar del Plata, Villa Gesell, San Clemente, Pinamar, Mar del Tuyú, Miramar, Las Toninas, Mar de Ajó, Santa Teresita, Necochea, Mar Chiquita y Santa Clara del Mar, entre otras.
También habrá bocas de pago habilitadas en gran parte del conurbano bonaerense, y en ciudades como La Plata, Junín, 25 de Mayo, 9 de Julio, Tandil, Trenque Lauquen, San Nicolás, Monte, Magdalena, Baradero, Benito Juárez, Berisso, Bahía Blanca, Campana, Cañuelas, Carhué, Carmen de Areco, Patagones, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores, General Arenales, Viamonte, Pehuajó y Zárate, entre otras.
Además, el servicio estará disponible en ciertos barrios de la ciudad de Buenos Aires, y en algunas agencias de las provincias de Córdoba, Santiago del Estero, La Pampa y Río Negro.
Fuente: ARBA

Mayor costo por mora en el pago de impuestos

El Ministerio de Economía dispuso aumentar las tasas de interés por pago de impuestos y de obligaciones de la seguridad social que se hagan fuera de término. Y lo hizo -según los considerandos de la resolución 841, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial- para evitar que "los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos".
Según lo establecido, el interés resarcitorio por deudas impositivas o previsionales pasará del 2 al 3% mensual. Por su parte, los intereses punitorios, que son los generados cuando el fisco o la obra social debe recurrir a la Justicia para intentar cobrar lo que se les debe, pasarán del 3 al 4% mensual.
En ambos casos, la nueva tasa regirá para las obligaciones que tengan vencimiento a partir del 1° de enero de 2011. Para cancelar obligaciones que hayan vencido antes de esa fecha, se aplicarán los intereses vigentes durante cada uno de los períodos correspondientes, según aclara la resolución.
Fuente: AFIP

viernes, 10 de diciembre de 2010

Principales proyectos de índole laboral

Resumen de la situación de los proyectos laborales ante el fin de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación.  
1. Duplicación del pago de la jornada los sábados después de las 13 hs. y los domingos, con más el otorgamiento del franco compensatorio (Modificación arts. 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744):El proyecto cuenta con media sanción del Senado de la Nación y obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. No fue tratado en la Cámara baja, pero está en condiciones de ser incorporado al Orden del Día a partir de las Sesiones Ordinarias de 2011.
2. Tercerización de servicios (Modificación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744):
El proyecto cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. No fue tratado en el recinto, pero reúne las condiciones a tales efectos a partir de marzo próximo y de ser aprobado, pasaría al Senado para su consideración. El proyecto establece que las empresas deberían exigir de ahora en más no solo el cumplimiento de las normas laborales, sino también las de Seguridad e Higiene. Además, de cumplirse las tareas tercerizadas dentro de la empresa que contrata o en un predio bajo su guarda, al personal de la empresa contratista se le deberá aplicar el Convenio Colectivo correspondiente al personal permanente de la empresa contratante.
3. Sumas no remunerativas:
El proyecto fue considerado por asesores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Establecería que en 2011 pueden negociarse sumas no remunerativas por un plazo no mayor de 6 meses y en un porcentaje que no podría superar el 50 % del aumento salarial que se acuerde. A partir de 2012 no sería posible negociar sumas no remunerativas. Respecto de las sumas vigentes se integrarían a los salarios en 5 trimestres, contados a partir del tercer mes de sanción de la ley, y a razón de un 20 % de los montos existentes con dicho carácter.
No tuvo tratamiento en la última sesión del Senado, si bien estaba en el Orden del Día. Pasó a marzo para su eventual consideración. El articulado del proyecto se encuentra consensuado con el Dip. Héctor Recalde, por lo cual de aprobarlo la Cámara Alta el año entrante pasaría a Diputados para su conversión en ley. 

4. Paternidad-maternidad:
El proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores. No tuvo tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación. Amplía la licencia por paternidad de 2 a 5 días. Establece nuevas licencias especiales para la mujer en caso de nacimiento prematuro o con enfermedad crónica del bebé. El punto que ha objetado nuestra Entidad ante los Diputados es que propicia equiparar al hombre con la mujer en cuanto al derecho de percibir una indemnización incrementada como goza la embarazada, en caso de ser el hombre despedido sin justa causa en el transcurso del embarazo o después de nacida la criatura.
5. Transporte manual de cargas:
El proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación. Establecería que el levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento de cargas no podría exceder de un peso máximo de 25 kgs en el caso de los varones y 15 en el caso de las mujeres. El proyecto será considerado por asesores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el día de la fecha, no existiendo posibilidad de ser tratado hasta el año entrante.
6. Distribución de ganancias empresarias entre los trabajadores:
El proyecto de ley comenzó a ser tratado en reuniones con algunas cámaras empresarias y el sector sindical. No tuvo tratamiento parlamentario, por lo que pasó al año entrante.
Fuente: CAC

jueves, 9 de diciembre de 2010

El Senado aprobó la ley de medicina prepaga

La Cámara alta aprobó el proyecto para regular a las empresas de medicina prepaga. Tras un acuerdo entre los bloques, se le realizaron modificaciones al texto y volverá a la Cámara de Diputados.
Por decisión unánime de los 59 senadores presentes, la Cámara alta le dio el visto bueno al proyecto que busca establecer un marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga.
La iniciativa, aprobada en 2008 por la Cámara baja, obliga a las empresas a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad. Otro punto central de la norma impide que las prepagas puedan discriminar a personas que padezcan una enfermedad crónica –diabetes, HIV, cáncer, etcétera– para determinar su afiliación
Asimismo, el proyecto establece que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, en tanto que a los mayores de 65 años, con al menos diez años de antigüedad en la cobertura, no se les puede aumentar la cuota por su edad.

martes, 7 de diciembre de 2010

Ya tiene Dictámen proyecto que pondría límites a las asignaciones no remunerativas.

El proyecto establece que en las negociaciones salariales que se realicen en el año 2011 podrán pactarse sumas no remunerativas, las que solo podrán mantener tal carácter por un período de seis meses y no podrán ser superiores al cincuenta por ciento del incremento salarial acordado en la ocasión. A partir del año 2012, todo aumento que se acuerde deberá tener carácter remunerativo en su totalidad.
Respecto de las sumas no remunerativas vigentes provenientes de acuerdos convencionales, se irán incorporando al salario a razón de un veinte por ciento de su valor por cada trimestre calendario, contados a partir de los sesenta días de publicación de la ley. Estas sumas deberán incrementarse en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador, con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Esto afectará evidentemente a las futuras negociaciones de sindicatos como el de Comercio que han apelado recurrentemente a este recurso, llegando a pagarse sumas no remunerativas por casi el mismo monto que las remunerativas, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores y el Sistema de Seguridad Social.
Acceda al texto del proyecto
Fuente: IPS

Se encuentra en plena vigencia el cheque cancelatorio

El BCRA aprobó la instrumentación del cheque cancelatorio mediante la Com. BCRA “A” 5.130, para reducir el uso de dinero en efectivo.
El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA (quien los entrega a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del público). Tienen una validez de 30 días corridos desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos endosos. Además, tienen la particularidad de ser un instrumento bimonetario, ya que pueden ser reclamados al banco en pesos o en dólares según lo prefiera su legítimo tenedor, y son emitidos con sólo tres denominaciones: $ 5.000, $ 10.000 y $ 50.000.
Los elementos que debe contener un cheque son:
• La denominación “cheque” inserta en su texto.
• Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
• La indicación del lugar y de la fecha de creación.
• El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
• La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero,
expresada en letras y números, especificando la clase de moneda.
• La firma del librador.
La Com. BCRA dispuso en su Com. “A” 5.146 que, a partir del 26/11/10,
las entidades financieras deberán exhibir en la sede de todas sus casas,
carteles informativos sobre las características básicas del “cheque cancela-
torio”, reproduciendo el modelo siguiente:



















Fuente: IPS

sábado, 4 de diciembre de 2010

Antivirus gratuitos

  
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Edición Gratuita 2011


Versión de Prueba por 30 días


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viernes, 3 de diciembre de 2010

Nueva herramienta para descarga de archivos

A partir del día de la fecha hemos incorporado una nueva herramienta para todos los visitantes de este blog: la descarga gratuita de archivos. Están agrupados por tema y simplemente deben elegir el que sea de su necesidad. Estamos recien comenzando a subirlos, así que si necesitan alguno en especial que no se encuentre aún disponible, por favor hagannoslo saber para incorporarlo, así como también si se les ocurre alguna temática en particular para agregar. La idea es que puedan contar con este sitio para el acceso a todo aquello que puedan necesitar, siempre relacionado con nuestra incumbencia por supuesto.
También estamos incorporando un listado de enlaces útiles, como por ejemplo para obtener la Constancia de Inscripción en AFIP.
Espero les sean útiles estas nuevas herramientas y aguardamos sus comentarios y sugerencias!

Escalas Salariales Comercio

Para visualizar la escala haga click aquí.
A estos importes se debe adicionar el porcentaje de zona correspondiente (20% para Santa Cruz) y a este subtotal el 8,33% de presentismo, tanto al salario básico como al no remunerativo.

Convenios Colectivos de Trabajo

Para descargar cada Convenio, haga click en el enlace correspondiente:

Si el Convenio que Ud. necesita no se encuentra en este listado, puede solicitar su incorporación contactándose con nosotros por cualquiera de las vías disponibles.

Hasta fin de año rigen planes de regularización de ARBA

Arba implementó un régimen de regularización de deudas impositivas para aquellos contribuyentes bonaerenses que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.
El plan, que estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo, abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos que hubiesen vencido al 31 de diciembre de 2009.
También incluye las deudas provenientes de otros regímenes de regularización que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando el ingreso a esos planes fuese posterior a enero del 2000.
El esquema de regularización para contribuyentes que no estén en etapa judicial permite las siguientes condiciones de pago:
1. Al contado: Con una bonificación del 10% para deudores de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.
2. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
3. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 15 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. En este caso, cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
Fuente: ARBA

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Charla/Taller: ¨El impacto de las redes sociales en las organizaciones¨

El próximo Jueves 9 de Diciembre se llevará a cabo la última actividad del año de ADRHA Filial Mar del Plata, con una charla/taller abierta a toda la comunidad sobre ¨El impacto de las redes sociales en las organizaciones¨.
El encuentro será a las 18:00 hs. en el Museo del Mar, Av. Colón 1111, con un arancel de $60, y los temas a tratar serán los siguientes:
Empresa 2.0: Nuevos cuestionamientos, Viejas preocupaciones
Recuperando el valor de la pregunta como disparadora del pensamiento, compartamos algunos conceptos que pueden llevarnos a la reflexión y a mejorar nuestro mapa de la realidad organizacional actual,d e la mano de los nuevos paradigmas y prácticas sociales. Un nuevo hombre, una nueva empresa.
Disertante: Ing. Pablo D. Miozzi
Evolución Tecnológica: Cambios en RR.HH. y Organizaciones.
¿Qué es lo que cambia con el mundo 2.0? Nuevas formas de comunicar y recibir comunicación
El impacto de los sitios de redes sociales en organizaciones y relaciones. Usos.
“No sense of place”… ¿Qué cambia con los medios electrónicos? Cloud Computing y Teletrabajo.
Cambios en la organización. ¿Qué decir? ¿Qué mostrar? ¿Cómo mostrarse? ¿Ocultar o mostrar? ¿Conservando privacidad?
Otros valores y conductas: Colaboración y conversación. Opinar y compartir. Confianza
Generaciones Y, X… O ¿C(ontent)?
Disertante: Prof. Lic. Juan M. Bodenheimer
Ya se encuentra abierta la inscripción. Ingresá a http://www.redessocialesmdp.com.ar/ para obtener información detallada y registrarte.

martes, 30 de noviembre de 2010

Programa de consultoría gratuita de la Sepyme

A través del nuevo programa “Expertos PyME” las pequeñas y medianas empresas accederán al servicio por el cual podrán obtener un diagnóstico pormenorizado sobre la situación de la empresa y opciones para optimizar su sistema productivo.
Expertos PyME ofrece beneficios que se aplican en dos etapas: en la primera, un profesional de primer nivel elegido por el empresario (se prevé la conformación de un listado de al menos 200 consultores) realiza un diagnóstico de situación de la empresa en las distintas áreas que resultan significativas en cuanto a la rentabilidad, productividad y competitividad, íntegramente supervisado y costeado por la SEPyME.
En una segunda parte, de carácter opcional, el consultor podrá implementar el proyecto de mejoras recomendadas, por ejemplo, para que la pyme aumente su rentabilidad, la eficiencia en los procesos o agregue valor a sus productos. En este caso, SEPyME cubrirá un 50% de los honorarios del consultor a cargo. Los resultados de esta etapa serán completamente confidenciales y le pertenecerán exclusivamente a la PyME.
Todos los técnicos que participan del programa son profesionales que cuentan con formación específica en las diferentes áreas que resultan significativas para las empresas. Además, registran experiencia en firmas o consultoras de primer nivel, con al menos 10 años de carrera y con cargos gerenciales o superiores.
Como otras herramientas de capacitación, financiamiento y asesoría técnica del organismo, el Programa Expertos Pyme, tiene estandarizados los tiempos de respuesta: una vez que el proyecto es presentado on-line a través del sitio del programa y es elegido el profesional a cargo, la Secretaría responderá en un máximo de 2 días hábiles sobre la viabilidad de la asistencia.
Los tiempos de finalización del diagnóstico, también están estipulados y constan de 45 días. En ese periodo el consultor brindará 4 jornadas, de 5 horas cada una en las instalaciones de la empresa que demande el servicio. La segunda etapa se inicia a partir de la revisión y ajuste del plan de mejoras preparado en la etapa de diagnóstico. Puede abarcar distintos aspectos de la empresa y se desarrollará en un máximo de 8 jornadas de 5 horas, con un tiempo de finalización estipulado de 60 días.
Las pymes que accedan al programa, contarán con un diagnóstico y un plan de mejoras que les permitan aprovechar con mayor eficiencia otro tipo de herramientas de SEPyME; especialmente aquellas que facilitan financiamiento flexible para realizar inversiones en bienes de capital, construcción e instalaciones, como Fonapyme, o bien, el otorgamiento de aportes no reembolsables en acciones tendientes a mejorar la competitividad, como es el caso del PACC.
Para mayor información puede dirigirse al sitio del programa (www.sepyme.gob.ar/expertospyme) o consultarnos, ya que el Estudio se encuentra inscripto el el Directorio de Consultores (DIRCON) del Organismo.

lunes, 29 de noviembre de 2010

Monotributistas incumplidores ya se encuentran expuestos a pagos a cuenta de IVA y Ganancias.

Aquellos Monotributistas que en promedio facturan más de $6.000 al mes, o sean empleadores, y no hayan declarado -hasta fines de septiembre pasado- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el fisco- podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos en los próximos días.
Esto es así porque además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP, generando los siguientes efectos:
•Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35 %).
•Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
A esto se le suma que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.
Complementariamente, las autoridades de la AFIP ya comenzaron a aplicar una nueva herramienta: la recategorización de oficio.
Más precisamente, la AFIP puede excluir a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso.
Los límites de gastos para estos contribuyentes son del 40% de las ventas en el caso de los prestadores del servicios, y del 80% para los que efectuen operaciones de compraventa.
El próximo vencimiento de la declaración jurada informativa cuatrimestral opera el próximo 31 de Enero, por las operaciones del período Septiembre-Diciembre 2010, téngalo en cuenta para evitar sanciones.

martes, 23 de noviembre de 2010

Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad – PACC

Aún se encuentra en plena vigencia este programa de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Reginal (Sepyme) que otorga Aportes no Reembolsables a aquellas empresas interesadas en lejorar su productividad comercial o bien su gestión, a través de, por ejemplo:
Contratar la elaboración de una investigación de mercado.
Conseguir apoyo profesional para redefinir su estrategia empresarial o comercial.
Desarrollar o adaptar sus líneas de productos.
Procurarse asesoramiento para hacer más eficiente su política de comunicación o publicidad.
Recibir apoyo de profesionales para exportar más, mejor o comenzar hacerlo.
Contratar el desarrollo de mejoras en los procesos productivos, administrativos o de sistemas.
Conseguir asistencia para generar programas de innovación tecnológica.
Certificar calidad mediante las normas de cada actividad utilizando el asesoramiento pertinente.
Para desarrollar tecnologías limpias.
Asesorarse e implementar proyectos de uso de energías renovables.
Los ANR se otorgarán de acuerdo a los siguientes montos máximos por concepto:
Reintegro Técnico. Honorarios profesionales para desarrollar el proyecto: podrá ser hasta el 60% del gasto (hasta 80% en caso de mejoras al medio ambiente) hasta $90.000.
Gastos de traslados de los consultores (pasajes a su nombre): hasta 5% del reintegro técnico.
Adquisición de equipos o instrumentos de medición, ensayos y control: hasta el 25% del reintegro técnico.
Licencias de software y hardware (en proyectos informáticos): hasta el 25% del reintegro técnico.
Fabricación de matrices, moldes, prototipos y construcción de stands: hasta el 50% del reintegro técnico.
Empresas elegibles.
Para poder acceder a las facilidades del Programa las empresas deben calificar como MyPyME, estar radicadas en la Argentina, tener dos años de actividad económica y contar con una situación fiscal regularizada.
Las empresas interesadas deberán formular un Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE). La formulación del PDE podrá ser realizada internamente por la empresa, en cuyo caso no recibirá el ANR por este concepto, o contratando servicios de consultoría a tales efectos. En este último caso el costo de los honorarios se reintegrará en un 100% hasta un monto máximo de $4.000.
Todos los consultores (Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica) que estén a cargo de las actividades ejecutadas en los "PP", deben estar inscriptos en el Directorio de Consultores (DIRCON).
Para mayor información puede dirigirse al sitio web del programa
http://www.sepyme.gob.ar/pacc/ o consultar con nuestro Estudio (DIRCON N° 11.424).




ARBA y Turismo harán operativos en conjunto esta temporada en la Costa Atlántica

De cara al verano, los titulares de ARBA,Martín Di Bella, y de la Secretaría de Turismo Provincial, Ignacio Crotto, se reuniron para elaborar estrategias de trabajo en conjunto con el objetivo de perfeccionar los operativos antievasión en los lugares de veraneo.
Di Bella aseguró que es un mandato del gobernador Scioli que todas las áreas trabajen mancomunadamente para optimizar los recursos, lograr mayor eficiencia y respetar el merecido descanso de los turistas y el trabajo de los comerciantes de temporada sin menoscabar la generación de recursos provinciales
Crotto a su vez indicó que le solicitaron al titular de ARBA la posibilidad de mantener reuniones con las diferentes cámaras empresariales para detallar el trabajo de la agencia.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Se viene la factura electrónica para los Monotributistas

En los próximos días la AFIP anunciará que a partir de Marzo próximo los monotributistas de las categorías más altas deberán adherirse al régimen de factura electrónica.
El Organismo apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos en las nuevas categorías vigentes a partir de este año.
Es decir que deberán emitir comprobantes electrónicos aquellos prestadores de servicios monotributistas que facturen más de $72.000 anuales, y aquellos que realicen otras actividades por ventas superiores a los $144.000 anuales.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Taller de Formación de Tutores en Emprendedorismo

La Secretaría de Extensión de la FCEyS de la UNMDP, la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, la Agencia de Desarrollo estratégico Mar del Plata, el Centro de Investigaciones Científicas (CIC) y Buenos Aires La Provincia, invitan a participar del Taller de Formación de Tutores en Emprendedorismo.
El taller está destinado a profesionales, graduados o estudiantes avanzados de las carreras de administración, contador, economía, ingeniería, diseño, comunicación, y carreras afines, interesados en formarse como tutores a fin de asistir a emprendedores.
FECHAS, HORARIO Y LUGAR
Viernes 19/11 y 26/11 de 17:30 a 20:30 hs.
Sábados 20/11 y 27/11 de 10:00 a 13:00 hs.
Sede de la Agencia de Desarrollo Estratégico Mar del Plata (Alvear 3251, Mar del Plata)
ACTIVIDAD SIN ARANCELAR
INFORMES
Facultad de Ciencias Económicas
Funes 3250 1°Piso
Te.: 474 9696 int. 303
E-mail: extension@eco.mdp.edu.ar
Inscrpciones: www.eco.mdp.edu.ar/tutores

martes, 16 de noviembre de 2010

A partir del 1/1/11 los operadores turísticos deberán facturar de manera electrónica

A través de la Res. Gral. AFIP 2.959/10, publicada en el boletín oficial de ayer, se establece el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica destinada a respaldar operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística.
Las actividades comprendidas son:
• Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
• Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento –expensas–, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
• Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
Están alcanzados por esta disposición los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
c) Facturas clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
La solicitud de incorporación al régimen podrá efectuarse a partir del 17/11/10 mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea". Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.

Nueva norma ISO 26000 sobre Responsabilidad Social

El anuncio realizado por ISO (Internacional Organization for Standardization) es el resultado del consenso internacional logrado entre expertos, representantes de los principales grupos de interés en materia de Responsabilidad Social (RS), el cual se materializará en una norma diseñada para fomentar la aplicación de buenas prácticas de RS en todo el mundo.
La votación del Borrador Final de Norma Internacional (FDIS), por parte de los organismos nacionales de normalización –miembros ISO–, se cerró el 12 de septiembre. Fue aprobado por el 94% de los países y ampliamente apoyado por las organizaciones de vinculación que también participaron en su desarrollo, abriendo así el camino a la publicación como una Norma Internacional.
Robert Steele, Secretario General de ISO destacó a la ISO 26000 como “una potente herramienta para que las organizaciones pasen de las buenas intenciones a las buenas acciones sobre RS”, para que aquellas con voluntad de operar de forma socialmente responsable “apliquen dicho concepto de forma pragmática y orientada al desempeño”.
ISO 26000 contiene orientaciones voluntarias. No es un documento de especificaciones destinadas a la certificación de terceras partes, como lo son las Normas ISO 9001 e ISO 14001.
El desarrollo de la norma se inició en 2005. El proyecto fue llevado a cabo por un Grupo de Trabajo de ISO integrado por representantes de múltiples partes interesadas. El grupo estuvo integrado por expertos y observadores de 99 países miembros ISO –de los cuales 69 son países en desarrollo–, y por 42 organizaciones del sector público y privado.
La elaboración de la norma contó con la representación de seis grupos principales de partes interesadas: industria; gobierno; trabajadores; consumidores; organizaciones no gubernamentales y de servicio, soporte, investigación y otros; así como con un equilibrio geográfico y de género de los participantes. El grupo de trabajo contó con la participación de más de 400 personas, convirtiéndose en el más grande de la historia de ISO.
La orientación proporcionada por la Norma ISO 26000 se basa en las mejores prácticas desarrolladas por las actuales iniciativas de RS del sector público y privado.
El documento es coherente y complementario a las declaraciones y convenciones pertinentes de las Naciones Unidas y sus integrantes, en particular con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con quien ISO ha establecido un Memorando de Entendimiento (MoU) para asegurar la coherencia con sus normas laborales.
El IRAM, en su carácter de organismo nacional de normalización miembro de ISO, ha coordinado desde 2005 la activa participación de la República Argentina en el proceso de estudio internacional de la ISO 26000
Fuente: IRAM.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Cuenta Gratuita Universal: ya fueron abiertas casi 8000 desde su lanzamiento hasta el 5 de noviembre

Este tipo de cuentas están vigentes desde el 18 de octubre y, según un relevamiento realizado por el BCRA entre 10 entidades financieras (públicas y privadas), ya fueron abiertas casi 8000 desde su lanzamiento hasta el 5 de noviembre a razón de 500 por día.
La cuenta gratuita universal no tiene costos de emisión ni de mantenimiento y está disponible para las personas mayores de 18 años que no posean ninguna otra cuenta. En el caso de quienes ya tengan alguna, y quieran obtener este beneficio, deberán cerrar la que hoy tienen a su nombre previamente para poder abrir la gratuita.
El único documento necesario para abrirla es el DNI, sólo puede constituirse en pesos y tiene asociada una tarjeta de débito, que permite operar sin cargo a través de los cajeros automáticos del banco que habilite la cuenta y realizar compras con el beneficio de la devolución del 5% del IVA.
Los bancos deberán exhibir desde hoy en todas sus sucursales carteles informativos sobre las características de la Cuenta Gratuita Universal (CGU) y el nuevo esquema de costos para las transferencias bancarias, que ya comentáramos (ver publicación del 9 del corriente).

viernes, 12 de noviembre de 2010

Se modificó el calendario de feriados nacionales por Decreto.

El 3/11/2010 se publicaron dos Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que modifican el calendario de feriados nacionales y días no laborables. Se justificó el dictado de los decretos en que la sanción de la norma que había enviado al Congreso Nacional no podrá concretarse con la antelación necesaria para dar previsibilidad y posibilitar a los ciudadanos la planificación de sus actividades.
El Dto. 1.584/10 incorpora como feriado nacional el día 20 de noviembre, fecha recordatoria de un hito histórico importante como es la batalla de Vuelta de Obligado, como el Día de la Soberanía Nacional.
Se incorporan, además, como feriados nacionales al lunes y martes de carnaval, que habían sido eliminados del calendario de feriados en el año 1976.
Se modifica también la denominación del feriado del día 12 de octubre que conmemorará el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Quizás la novedad más importante es que la norma establece también algunos feriados turísticos con el fin de disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector.
Para ello se dispone que, en caso de coincidir cualquier feriado nacional con los días martes o jueves, el PEN podrá fijar 2 feriados por año, que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PEN fijará los 2 feriados que serán destinados a desarrollar la actividad turística.
Estos feriados serán determinados por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario, a fin de dar a la ciudadanía previsibilidad para la planificación de las actividades
Así, el calendario establecido por el Dto. 1.584/10 es el siguiente:
Feriados nacionales
-1º de enero: Año Nuevo
-Lunes y Martes de Carnaval.
-24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
-Viernes Santo.
-2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
-1º de mayo: Día del Trabajo.
-25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
-20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
-9 de julio: Día de la Independencia.
-17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín (será cumplido el tercer lunes de ese mes)
-12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (será cumplido el segundo lunes de ese mes)
-20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (será cumplido el cuarto lunes de ese mes)
-8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
-25 de diciembre: Navidad.
Días no laborables
-Jueves Santo.
-Para quienes profesen la religión judía, los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días, el Día del Perdón (lom Kipur), 1 día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros días y los 2 últimos días.
-Para quienes profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al–Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al–Adha).
Por su parte, mediante El Dto. 1.585/10 el PEN fijó para los próximos 3 años los feriados con fines turísticos como sigue:
Año 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre.
Año 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
Año 2013: 1º de Abril y 21 de Junio.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Mar del Plata a la cabeza de las clausuras de ARBA en lo que va del 2010

Arba clausuró casi 700 comercios en toda la Provincia en lo que va del año 2010. Entre las localidades con más sanciones en este 2010 se encuentran Mar del Plata, con 201 clausuras; La Plata, con 81; y el Partido de La Costa, con 42 casos.
Entre los rubros comerciales donde Arba constató mayor cantidad de infracciones en lo que va de 2010, se encuentran los locales de venta de ropa, restaurantes y pubs, así como también numerosos supermercados. En tanto que la infracción más frecuente fue la no emisión de ticket o factura (40% de los casos), la no inscripción de la actividad (17%), la falta de declaración jurada o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (13%), y la carencia del certificado de domicilio (15%), entre otras contravenciones.

Esperemos que para esta temporada que se avecina los comerciantes se concienticen sobre la importancia de la emisión de facturas y sobre todo hagan los trámites formales necesarios para no incurrir en infracciones formales que pueden evitarse tan facilmente.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Tercerización laboral: tiene dictámen el proyecto que modificaría el alcance de la ¨responsabilidad solidaria¨ de los contratantes.

El asesinato del militante del Partido Obrero en un reclamo de empleados tercerizados puso el foco sobre la situación de este tipo de empleados. A raíz de esto la semana pasada se le dio despacho a un proyecto que estaba en la mesa de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados desde el año pasado y que modificaría el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo actualmente indica que las empresas que subcontratan son solidariamente responsables solamente cuando la tercerización se realiza sobre la actividad principal de la empresa.
El proyecto entonces prevee la ampliación de esta responsabilidad cualquiera sea el origen y el destino de la subcontratación, haciendo al contratante solidariamente responsable por el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social respecto de todos los trabajadores tercerizados.
Textualmente el texto del proyecto dice:
ARTICULO 1°: Modifíquese el art. 30 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente
a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o
subcontraten -cualquiera sea el acto que le dé origen- trabajos, obras o servicios
correspondientes a la actividad normal y específica propia o accesoria pero necesaria,
complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su
ámbito, y tenga aquélla o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso
productivo en diferentes etapas, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el
adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad
social.
Los contratantes o subcontratantes, deberán exigir además a sus contratistas o
subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de
los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones,
copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de la seguridad
social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del
trabajo.
Los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, serán solidariamente
responsables de las obligaciones contraídas por los contratistas o subcontratistas con los
trabajadores y los organismos de la seguridad social, incluida la entrega de las
constancias y certificados previstos en los arts. 80 de la presente ley y 12 inc. g) de la
ley 24.241, durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción,
cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado...¨
El dictamen de la comisión presidida por Héctor Recalde fue consensuado entre los representantes del oficialismo y los bloques de la oposición, por lo que la iniciativa podría obtener media sanción de Diputados dentro de un par de semanas y ser aprobado por el Senado antes de fin de mes.






martes, 9 de noviembre de 2010

Reducción de los costos de transferencias bancarias: una herramienta contra la inseguridad

Con el fin de contrarrestar la inseguridad ocasionada por los actos delictivos conocidos como ¨salideras bancarias¨, el Banco Central busca estimular el uso de las transferencias bancarias y disminuir la circulación del dinero en efectivo. Para esto implementó un sistema transparente por el cual cada cliente puede conocer de antemano el costo de realizar transferencias de una cuenta bancaria a otra, además de reducir drásticamente ese costo estableciendo límites máximos.
Este nuevo sistema entró en vigencia el 1 de noviembre de 2010, y funciona de la siguiente manera:

Las transferencias que realicen los titulares de cuentas bancarias a través de Home Banking (Internet) o cajeros automáticos hasta $ 10.000 diarios son gratuitas. Las comisiones por las transferencias por esas vías que superen los $ 10.000 diarios no pueden superar el 50% del costo que cada banco establezca para las operaciones por ventanilla en las sucursales bancarias.
De esta manera, las comisiones por transferencias realizadas a través de Home Banking (Internet) o cajeros automáticos tienen los siguientes límites máximos:
– Hasta $ 10.000 transferidos, son gratuitas.
– Entre $ 10.000 y $ 50.000, la comisión máxima es de $ 2,50.
– Entre $ 50.000 y $ 100.000, la comisión máxima es de $ 5.
– Más de $ 100.000, la comisión máxima es de $ 150.
Asimismo, los cargos por las transferencias realizadas por ventanilla en sucursales bancarias tienen límite máximo, de acuerdo al siguiente esquema:
– Hasta $ 50.000 transferidos, la comisión máxima es de $ 5.– Entre $ 50.000 y $ 100.000, la comisión máxima es de $ 10.– Más de $ 100.000, la comisión máxima es de $ 300.
A estas comisiones se suman los cargos por cobertura geográfica, que corresponde cobrar en el caso que el banco que recibe la transferencia se encuentre en una zona donde no haya más de dos bancos. Esta comisión equivale al 1 por mil del monto transferido, con un límite máximo de $300 para las comisiones por ventanilla por más de $ 100.000.
De acuerdo a su política comercial, cada banco puede establecer comisiones menores a los límites máximos fijados por el Banco Central.
Consultas y reclamos: Línea gratuita del B.C.R.A., 0 800 999 6663, de 10:00 a 15:00 horas, o por e-mail a clientebancario@bcra.gov.ar.

Regreso, con gloria?

Estimados clientes y amigos, luego de una obligada ausencia por motivos tanto laborales como personales, vuelvo a la carga con la actualización de mi blog. Prometo no abandonarlos más! Caso contrario se aceptan reclamos...

martes, 26 de octubre de 2010

Detección de empleo no registrado. Nuevo avance de la AFIP.

La ley 26.063, dictada en el marco de los denominados ¨Planes Antievasión¨, extendió la aplicación del Principio de Realidad Económica a los recursos de la seguridad social, y facultó a la AFIP a determinar de oficio y sobre base presunta los aportes y contribuciones.
Este Principio de Realidad Económica permite al intérprete apartarse de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurídico, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.
Desde el 22 de Octubre está vigente la RG N° 2927 que hace efectiva la aplicación de este régimen, estableciendo que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona (física o jurídica),  presumirá —salvo prueba en contrario— que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral, y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social (aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados).
A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración del Convenio Colectivo o Estatuto aplicable.
En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.
Además, en los casos que  el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá —salvo prueba en contrario— que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
La AFIP determinará de oficio los aportes y contribuciones cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
En principio esta reglamentación rige para las actividades de la Industria de la Construcción y la Textil.
INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES (IMT)
Definido en el Anexo I de la Resolución, indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado, y es el siguiente según la actividad de que se trate:
1.-Industria de la construcción.
Para obras de edificios de departamentos para vivienda multifamiliar.
IMT: 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.
Además se establece que la duración de la obra, si no pudiera determinarse en forma fehaciente, se estimará en 2 años.
2.- Industria Textil
a) Sector Estampado
IMT: 2 empleados por máquina transfer por rollo y 7 empleados por máquina rotativa
b) Sector Teñido de Tela
IMT: 1,9 empleados por máquina, 1 empleado por cada 700 kgs. de producción por mes y 10 empleados casa 22.000 m3 de gas consumidos.
c) Sector Teñido de Hilado.
IMT: 3,345 empleados por máquina, 1 empleado por cada 1375 kgs. de producción por mes y 10 empleados casa 22.000 m3 de gas consumidos.

domingo, 24 de octubre de 2010

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS: 27 DE OCTUBRE DE 2010. ACTIVIDAD COMERCIAL. PROHIBICIÓN DE OCUPAR TRABAJADORES

Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.
Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".

miércoles, 20 de octubre de 2010

Reunión Mensual ADRHA en Mar del Plata: "Aspectos de la comunicación efectiva: la comunicación no verbal"

Este Jueves 21 en la Oficina Municipal de Empleo (25 de Mayo 3949) a las 19:00 hs. se rrealizará la reunión mensual de ADRHA en Mar del Plata. Se invita a todos los asociados, interesados y público en general a participar de la misma.
El tema que se desarrollará en este encuentro es  "Aspectos de la comunicación efectiva: la comunicación no verbal".
CONTENIDOS
• Aspectos básicos de la comunicación humana: verbal y no verbal
• Sistemas de mensajes no verbales
• Barreras en la comunicación cotidiana
• Importancia del feedback en la comunicación
• Escucha activa
DINAMICA
• actividad denominada "en tríos"
• rescate conceptual de la experiencia articulando los contenidos enunciados
• desarrollo de un ppoint con contenidos básicos estructurales
• proyección de un segmento de la serie "Lie to me"
OBJETIVOS
• Sensibilizar y facilitar la reflexión sobre aspectos que hacen a la comunicación cotidiana
• Introducir a los participantes algunas nociones básicas sobre la comunicación no verbal
• Propiciar el intercambio de ideas y la integración de los participantes
DOCENTE
Fernando Trobatto
Licenciado en Psicologìa
Capacitador en RRHH (AFIP - Resource Mastering Group)

domingo, 17 de octubre de 2010

Taller de Desarrollo del Comportamiento Emprendedor

La Municipalidad de General Pueyrredón, la Agencia de Desarrollo Estratégico Mar del Plata, las Facultades de Ingeniería y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional y la Fundación EMPRETEC invitan a emprendedores y empresarios innovadores a participar del Taller de Desarrollo del Comportamiento Emprendedor del Programa Empretec | Naciones Unidas.

Fecha: del 1 al 6 de noviembre de 14 a 21 hs.
Lugar: Agencia de Desarrollo Estratégico Mar del Plata | Alvear 3251.
Aranceles y formas de pago: info@empretec.org.ar
Preguntá por la disponibilidad de becas!
Inscripciones: hasta el jueves 27 de octubre, inclusive.
Instructoras: Adriana Bagnati , Silvia Delsabio

Los interesados en participar del Taller de Desarrollo del Comportamiento Emprendedor (DCE) deberán completar el formulario de inscripción y presentarlo ante las instituciones organizadoras mediante el envío del mismo vía Web, según se indica en el instructivo, en http://www.empretec.org.ar/curso16.php

Se seleccionarán 30 participantes sobre la base de la información suministrada en los formularios de inscripción y de una entrevista personalizada.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Y usted, ¿por qué trabaja? Para maximizar la productividad, es necesario adentrarse en la motivación de las personas al desempeñar una tarea.

Una aproximación antropológica o humanística al problema de la productividad debe comenzar por una pregunta sobre la finalidad que se busca al trabajar. Algunas personas lo hacen por la recompensa económica, pero otros encuentran en su trabajo una satisfacción en sí misma. Debemos descubrir si la finalidad o motivación que tienen es lo suficientemente valiosa como para mejorar la calidad y cantidad del trabajo, meta última de la productividad. El hombre puede estar impulsado por varios tipos de motivación: La motivación extrínseca: se encuentra relacionada con lo que el trabajador puede obtener de los demás con su trabajo. En principio, cuando las personas trabajan, buscan la propia subsistencia y el bienestar material. Sin embargo, por sorpresivo que pudiera parecer, esta no es la mejor razón por la que se debe buscar la productividad. Es más, ni siquiera la aumenta (incluso, puede perjudicarla). Cuando el trabajo se considera algo ajeno a la persona, una carga que hay que aceptar para obtener aquello que se desea, acaba por convertirse en un costo. Y, aplicando la ley según la cual todo costo debe minimizarse, el empleado se las arreglará para trabajar lo menos posible. La motivación intrínseca: se refiere a lo que se obtiene en sí, del trabajo mismo. Esta motivación es de un orden superior a la extrínseca porque, el trabajo provee el medio más favorable para que cada persona desarrolle las mejores capacidades, y despliegue todas sus opciones de crecimiento personal. En este caso, el trabajo resulta intrínsecamente motivador. Sólo una cultura que haga valer los valores positivos del trabajo (no como medio para conseguir otra cosa, sino positivos por sí mismos) estará en condiciones de lograr una productividad cada vez más alta. Motivación transitiva: se relaciona con lo que se puede aportar a los demás a través del trabajo. Aunque los bienes intrínsecos al trabajo mismo son efectivamente motivadores en la propia dinámica laboral, tienen un límite individual y necesitan ampliarse trascendiendo o traspasando su valor a otras personas. Las motivaciones transitivas, en cambio, mueven a trabajar en beneficio de los otros, de manera que el interés por el trabajo sale fuera de cada persona para volcarse en resultados sobre los demás. Motivación trascendente: se refiere a la actitud del líder para desarrollar las potencialidades de sus clientes y subordinados. La clave que surge al contacto con las tres dimensiones de la motivación hasta ahora desarrolladas (extrínseca, intrínseca y transitiva), reside precisamente en la calificación moral del bien que se puede proporcionar a los demás cuando se trabaja con una motivación transitiva. Porque si los bienes o servicios que se proporcionan mediante el trabajo no responden a una necesidad o conveniencia de su naturaleza humana, entonces las motivaciones serán transitivas pero no trascendentes; serán a lo sumo intrascendentes y esto no es aliento ni motivación. La motivación trascendente se orienta a satisfacer, en los otros, necesidades no demandadas. Trascender adquiere aquí un sentido nuevo: al beneficiar a otro, nos aventuramos a pasar por encima de nosotros mismo. El líder trascendente es aquél que tiene como propósito la mejora de aquellos a quienes dirige y sirve. Busca, preferentemente, que las personas desarrollen todo su potencial y que interioricen la misión de la organización. El líder empieza con el sentimiento natural del querer servir. Y, para ser consecuentes, esta motivación debería convertirse en otra más completa: “mientras les sirvo, ¿esas personas son más capaces de servir a otros?”. Por Jorge de la Vega Presidente de la consultora/productora JVP

martes, 12 de octubre de 2010

Publicidad en tiempos de crisis: ¿invertir o no invertir?

En una época como la actual, en la que se atraviesa una gran crisis económico–financiera a nivel mundial, muchos anunciantes optan por recortar la inversión en publicidad. Pero el consumidor sigue necesitando de ésta para decidirse y elegir. Todos los directivos de las empresas se encuentran en situaciones realmente críticas donde deben tomar decisiones para salvar el barco, y una de estas decisiones es elaborar los presupuestos de marketing y comunicación. La declinación de las ventas y la incertidumbre generada por la incapacidad de conocer cuánto va a durar esta etapa, lleva a los responsables de las empresas a desarrollar estrategias financieras que provocan la reducción de presupuestos en otras áreas de la organización. Una de las áreas más sensibles a estas reducciones es el departamento de marketing. En definitiva, es estas épocas de desaceleración económica, cuando las empresas disminuyen drásticamente su inversión en publicidad, sin medir la repercusión de esta decisión a medio y largo plazo. La reducción de actuaciones de comunicación provoca un vacío en la mente de nuestros clientes. En estos momentos en los que algunos anunciantes podrían decidir retirarse del terreno de juego se adivinan grandes oportunidades para aquellos que decidan seguir jugando, ya que podrían adueñarse de ese terreno cedido por los demás. Si estas reducciones son drásticas, el costo por recuperar la cuota de mercado cuando esta situación termine, supondrá entre cuatro y cinco veces el ahorro conseguido. Es cierto, que, en situaciones de crisis, necesitamos preparar planes de contingencia, pero debemos de ser cautos a la hora de tomar decisiones que nos puedan llevar a perder visibilidad, cuota de mercado y nuestro más preciado activo: nuestros clientes… Es el momento de cuestionarse hasta dónde somos capaces de arriesgar. Se podría ilustrar esta situación con una metáfora que creo es realmente gráfica: un avión se desplaza propulsado por cuatro motores. En un momento determinado del viaje, el avión llega a una zona de grandes turbulencias provocadas por una feroz tormenta eléctrica, zarandeando brutalmente la aeronave. Es una situación crítica, donde los pilotos deben ser capaces de tomar decisiones drásticas, ¿apagarías en ese momento uno de los motores para ahorrar combustible? Si recortas parte de tu inversión en comunicación, debes ser consciente de que es precisamente esa inversión la que puede hacer que mantengas la nave a flote. En situaciones de crisis el consumidor se vuelve más racional y conservador pero sigue necesitando de la publicidad como fuente de información, también para que le ayude a tomar las decisiones que mejor satisfagan sus necesidades. Esas decisiones serán más racionales y menos emocionales, pero tarde o temprano el consumidor tendrá que elegir. La historia ha demostrado que son precisamente las empresas que no han dejado de invertir en comunicación, las mejores posicionadas una vez que la crisis desaparece, ya que perduran mejor y durante más tiempo en la mente del consumidor. No es fácil competir en un entorno como el actual. Pero la buena noticia es que el entorno es el mismo para todos, y puede que signifique una buena oportunidad para trazar planes que permitan invertir mejor y más eficazmente. Una parte muy importante pasa por observar detenidamente al consumidor y entender que en tiempos de crisis las razones de compra y la forma de comprar cambian notoriamente. La vida de las personas cambia de forma importante en periodos de recesión, pero eso no implica que vayan a comprar sólo las marcas de descuento. Es una oportunidad para que las marcas se focalicen en entender cómo esta situación está afectando a los comportamientos del consumidor y de qué forma se pueden adaptar mejor a sus necesidades. Es cierto que en momentos como éste todos necesitamos preparar planes de contingencia, pero debemos ser cuidadosos y analizar en profundidad no sólo la forma de ahorrar dentro de las compañías, sino también todo aquello que podemos llegar a arriesgar al tomar determinadas decisiones. En definitiva, los tiempos de crisis pueden ser problemas disfrazados de oportunidad. Podremos obtener ventajas competitivas al tener la oportunidad de diferenciarnos y destacar sobre la multitud. Debemos tener en cuenta que son muchas las empresas que se han ido del terreno de juego, dejando espacios vacíos en la mente de sus clientes. Además, la baja demanda en medios de comunicación, provoca la bajada de precios de dichos medios, pudiendo de esta manera justificar de manera más fácil la inversión publicitaria en un entorno económico desfavorable. Hay que tener en cuenta que las crisis vienen y van, pero nuestras marcas son para toda la vida. Hay que saber reaccionar con control y coherencia, porque lo que sí es cierto, afortunadamente, es que esta crisis no va a permanecer con nosotros para siempre.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Factura electrónica: el ABC del nuevo régimen

En esta ocasión pretendemos dar algunos lineamientos generales sobre el flamante régimen de factura electrónica, aunque cabe aclarar que aún está en su etapa de implementación y ni siquiera los funcionarios de la AFIP tienen muy claro como funciona.

El régimen comprende a dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:

•Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
•Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).

El RECE obliga las empresas o particulares a contratar a un proveedor que les brinde el software necesario para poder emitir las facturas virtuales, lo cual encarece los costos de su implementación.

En cambio, el RCEL es un facturador online gratuito, en el cual se ingresa con la clave fiscal en el sitio de la AFIP y se confecciona la factura.

Sin embargo, la inclusión en el RECE o el RCEL no es una "libre elección" sino que depende del tipo de actividad que realice la empresa o particular y el monto anual de facturación involucrado el sistema aplicable; es decir, el facturador online estará disponible dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

RECE o RCEL
Los contribuyentes que deberán y podrán incorporarse al RECE a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:

•Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
•Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
•Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
•Servicios de telefonía móvil.
•Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
•Servicios de seguridad.
•Servicios de limpieza.
•Prestación de servicios de publicidad y conexos.
•Servicios cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
•Servicios de informática y desarrolladores de software.
•Servicios profesionales cuya facturación en el año anterior haya sido superior a $300.000 y se desempeñen como:
1.Abogados.
2.Licenciados en Administración.
3.Licenciados en Economía.
4.Licenciados en Sistemas.
5.Contadores Públicos.
6.Actuarios.
7.Escribanos.
8.Notarios.
9.Ingenieros.
10.Arquitectos.

Los contribuyentes anteriormente listados están obligados a emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito A.

Los servicios de transporte de caudales, de seguridad, de limpieza y los servicios profesionales también deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B superiores a 10.000 pesos.

Por otra parte, se encuentran los contribuyentes que deberán incorporarse al RCEL a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:

•Servicios de restaurante con atención al público.
•Servicios de expendio de comidas.
•Servicios de preparación y venta de comidas al público.
•Servicios profesionales antes mencionados.

Los obligados por el RCEL, deben emitir los siguientes comprobantes:

•Facturas A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o facturas M, de corresponder.
•Notas de crédito y notas de débito A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o comprobantes M, de corresponder.

Los profesionales también, deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B en el caso que sean superiores a 10.000 pesos.

Por ahora los monotributistas no estarán obligados. No obstante, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado podrán optar por inscribirse y emitir sus facturas "C".

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Empleados de comercio, CCT 130/1975. Incremento de la Asignación no Remunerativa a partir de Septiembre.

A partir del mes devengado setiembre 2010 se incrementa un 7% en forma acumulativa la asignación no remunerativa que perciben los trabajadores alcanzados por el CCT 130/1975.
Recordemos que mediante el acuerdo de la actividad mercantil celebrado el 16 de junio de 2010 y homologado por la resolución (ST) 782/2010 se acordó, fundamentalmente, un incremento salarial de carácter no remunerativo y acumulativo equivalente al 27%, a abonarse en forma escalonada a partir del mes de mayo (15%), setiembre (7%) y diciembre 2010 (5%), y a incorporarse paulatinamente a los salarios básicos del trabajador a partir del mes de julio de 2011.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Autónomos. Incremento a partir de devengado setiembre 2010

A partir del mes devengado setiembre, se incrementa el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 16,90%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 16,90%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.

Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.

domingo, 26 de septiembre de 2010

Facebook atrae cada vez más a los anunciantes

El "boca a boca" a través de la red social dominante de la web puede ser más efectivo que una publicidad tradicional.
El caso Nike es un claro ejemplo de esto, siendo el segundo obvio ganador de la Copa del mundo Fifa de este año, consiguiendo duplicar su número de seguidores en Facebook de 1,6 millones a 3,1 millones en un solo fin de semana con la presentación de un comercial de tres minutos con el título “Escribe el futuro”, en el cual su equipo de patrocinadores futbolísticos fantasea sobre la gloria o la desgracia que podrían resultar de su participación en el torneo.
Antes de que tapizara los medios tradicionales, Nike había presentado el video en Facebook, siendo reproducido y comentado más de 9 millones de veces los usuarios, y toda esa circulación fue totalmente gratis.
En este sentido, Davide Grasso, director de marketing de Nike, aseguró que Facebook “es para nosotros el equivalente de lo que fue la TV para los distribuidores en los años '60. Es parte integrante de lo que hacemos en la actualidad”.
Por ahora, el atractivo de Facebook para los grandes anunciantes de marcas como Nike está muy ligado a su tamaño.
La red social tiene 550 millones de miembros en todo el mundo, con unos 165 millones nada más que en Estados Unidos, promediando una seis horas diarias de permanencia en el sitio.
Hablando en el Festival Internacional de Publicidad Cannes Lions, Zuckerberg aseguró que alcanzar mil millones de miembros es “casi una garantía”.
Sin embargo, habrá que esperar hasta el 27 de septiembre para conocer el avance de la red social. En esa fecha, la directora de operaciones de la red social, Sheryl Sandberg, pronunciará su discurso de apertura en la Semana de la Publicidad de la ciudad de Nueva York.
“Estamos en un mercado mucho mayor que Google y tenemos una pista mucho, mucho mayor”, aseguró Sandberg.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Factura electrónica: la AFIP firma convenios de colaboración con entes de superintendencia, control y/o regulación

En lo que constituye un paso más en la generalización de la facturación electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en la firma de convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación y fiscalización de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La medida se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2918, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El fisco nacional tomará el detalle suministrado por el ente regulador y notificará a aquellos contribuyentes a quienes les interese que emitan facturas electrónicas.

Monotributistas en la mira
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.

A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

lunes, 20 de septiembre de 2010

MONOTRIBUTISTAS: HOY VENCE EL PLAZO PARA RECATEGORIZARSE

El vencimiento comprende sólo a aquellos que modificaron algunos de los parámetros como por ejemplo los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores.

Quienes no efectúen la recategorización (toda vez que le haya correspondido) o si la misma fuere inexacta, estarán sujetos a aplicación de una multa correspondiente al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar.

La nueva categoría regirá a partir de octubre de este año.

En tanto, el 30 de septiembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa del Monotributo que deberán presentar las categorías más altas (desde la F a la L) y los monotributistas empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentre).

La información a suministrar es obligatoria y corresponde a los dos primeros cuatrimestres de este año (datos de enero a abril y mayo a agosto, respectivamente).

La declaración informativa debe incluir, entre otros, datos referidos a total de facturación del cuatrimestre así como principales proveedores y clientes, indicadores de consumo de electricidad y datos de los locales comerciales.

En el caso de los profesionales adheridos al régimen simplificado, se requiere también la CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentra matriculado y la fecha de esta última o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, los transportistas deberán informar si es titular del vehículo o si lo alquila, dominio del mismo, además de brindar los datos del seguro y número de la póliza contratada.

La falta de cumplimiento para los contribuyentes alcanzados habilitará a la AFIP a aplicar sanciones, como así también a rechazar las solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes de las constancias de situación impositiva y/o previsional.

domingo, 19 de septiembre de 2010

La presión tributaria superará el 30% del PBI en el 2011

De acuerdo a la Ley de Presupuesto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prevé recaudar durante el año próximo $492.178,6 millones, lo que equivale al 30,42% del Producto Bruto Interno (PBI).

Por lo tanto, la presión tributaria 2011 aumentará casi dos puntos porcentuales respecto a la magnitud (28,85%) prevista para este año.

Los ingresos tributarios se apoyarán en el Impuesto a las Ganancias ($89.939,5 millones), Impuesto al Valor Agregado ($136.588,3 millones), derechos de exportación ($52.227,2 millones), el impuesto al cheque ($31.786,8 millones) y aportes y contribuciones a la seguridad social ($123.447 millones).

De acuerdo a un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) “se da un fuerte cambio de elasticidades de la recaudación respecto del PBI”. De una elasticidad de 1 con la que finaliza el 2010 –la recaudación crecería a igual ritmo que el producto–, el proyecto plantea una de 1,4 para 2011, que implicaría que los ingresos tributarios debieran crecer 40% más que el PBI.

Fuente: iprofesional.com

viernes, 10 de septiembre de 2010

Revés a favor de los contribuyentes: no se debería ingresar el impuesto al cheque por depósitos en cuentas de proveedores

A partir de la sanción de la Ley 25.345 conocida como Antievasión, los pagos mayores a $1.000 deben realizarse con determinados medios que implican la intervención de bancos y no pueden hacerse con dinero en efectivo. Caso contrario la AFIP puede impugnar el Crédito Fiscal computado y la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias.
La ley antievasión autoriza a depositar el pago en la cuenta corriente del proveedor, en tanto, un dictamen de la Dirección Técnica de la AFIP (DAT 15/04) determinó que este tipo de cancelación de obligaciones se encuentra alcanzado por el Impuesto al Cheque para el contribuyente que realiza el pago, por lo que debería ingresar el gravamen de forma directa.
Un revés para esta postura es el fallo de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación que eximió del impuesto al cheque a depósitos en cuentas de proveedores al considerar que el uso comercial no reemplaza el uso de cuentas bancarias.
Con este fallo se permite el pago en efectivo depositando directamente en la cuenta bancaria del proveedores y de esta manera el contribuyente se ahorra el Impuesto al Cheque que pagaría si depositara el dinero en su cuenta y luego el impuesto que pagaría por el cheque que emite (un 1,2% en total).
Otra manera de cumplir con la Ley Antievasión sin tener que pagar el Impuesto al cheque es cancelar las deudas comerciales con los endosos de cheques de terceros que autoriza el Banco Central.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

¿Necesita ayuda para iniciar o impulsar un emprendimiento?

Si usted tiene una idea para comenzar un emprendimiento o inició un proyecto empresarial hace menos de 2 años, y necesita ayuda para consolidarlo o hacerlo despegar, la Sepyme puede ayudarlo a financiar el asesoramiento o las adquisiciones que requiera realizar a esos fines a través del componente de Apoyo a la Actividad Emprendedora del Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad.
Puede recuperar hasta el 85% del costo de la elaboración de su plan de negocios, estudio de mercado, diseño de procesos operativos o administrativos, inscripciones y certificaciones, adquisición de equipamiento e insumos, diseño y adquisición de packaging y comunicación institucional, entre otras actividades. Puede recibir hasta un monto máximo de $75.000 en concepto de aportes no reembolsables.
Para la formulación del proyecto se necesita la intervención de un profesional inscripto en el Directorio de Consultores de esta entidad, el cual puede consultarse en la página web del organismo, estando quien suscribe inscripta con el N° 11.424.

Desde hoy aumentan un 22% las asignaciones familiares

El valor máximo del beneficio por hijo pasa a $220 pero sigue dejando afuera a los empleados que cobran más de $4.800 brutos mensuales.

¡Bienvenidos!

En esta nueva etapa profesional la idea es brindar servicios on-line a clientes y amigos, en materia tributaria, laboral, contable y de gestión empresarial.
Todas las ideas son bienvenidas, ya que la intención es que este sea un sitio útil para acceder a información útil para la vida empresarial.
Una vez más, ¡bienvenidos!