sábado, 31 de diciembre de 2011

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES. PRÓRROGA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Según Decreto 298/2011 se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral.
Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.
Aún no se encuentra habilitado en Mi Simplificación el código de modalidad de contratación correspondiente (201), por lo cual las altas del mes de Enero que se realicen hasta tanto se actualicen los sistemas de la AFIP deberán ser realizadas con alguno de los otros códigos disponibles y luego corregidas.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

TRABAJO AGRARIO. NUEVO RÉGIMEN LABORAL

Se publicó hoy en el B.O. la Ley 26.727 que crea un nuevo Régimen de Trabajo Agrario, que implica la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y el decreto reglamentario 563/1981. Entre los principales puntos, destacamos:
- Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y establecimiento de períodos y lugares de pago. 
- Se prevé la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento; y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13:00 horas. 
- Se estipula el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de contrato de trabajo y licencias especiales. 
- Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente; y las condiciones de vivienda digna. 
- Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) -un ente de derecho público no estatal-, y se crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministerio de Trabajo.

jueves, 22 de diciembre de 2011

DEPENDENCIAS DE LA AFIP. NUEVO HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A PARTIR DEL 1/1/2012

Se modifica el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/1/2012. 
En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas, y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas.

FERIADO EXTRAORDINARIO. BICENTENARIO DE LA CREACIÓN Y PRIMERA JURA DE LA BANDERA ARGENTINA: 27 DE FEBRERO DE 2012

Se designa el 27 de febrero de 2012, Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.

martes, 29 de noviembre de 2011

Aumentos de hasta 50% en el impuesto inmobiliario provincial

A partir de la primera semana de enero de 2012 los contribuyentes bonaerenses tendrán un inesperado “regalo” de Reyes: las boletas del impuesto a las patentes y del inmobiliario llegarán con aumentos de hasta el 50%.
Así está previsto en la reforma fiscal aprobada por la Legislatura provincial. 
El esquema tributario autoriza una revaluación de los inmuebles para “acercarlo” a los precios del mercado.
Algunos casos concretos. Para las propiedades valuadas hasta los 64 mil pesos, la cuota subirá 50 pesos anuales; de 65 mil a 200 mil, tendrán que pagar hasta 200 pesos más y las viviendas con valores fiscales superiores a los 200 mil pesos no tendrán tope de aumento en el impuesto.
En el caso de las patentes (impuesto Automotor) el alza será por una actualización del precio (eso ocurre todos los años) y por la aplicación de un punto más en las alícuotas de los coches valuados en más de 60 mil pesos.
Otro gravamen que tendrá variaciones hacia arriba es ingresos brutos. Afectará algunas actividades: los comercios que vendan bebidas alcohólicas y cigarrillos; las concesionarias de autos y las agencias oficiales de venta de juegos de azar deberán pagar una alícuota más alta. Deberán abonar el 8% del total de la facturación, cuando hasta ahora pagaban el 6%.
Fuente: Clarín.

martes, 15 de noviembre de 2011

Dólar: la AFIP flexibilizó algunos controles

Desde ayer, varios ahorristas se llevaron una grata sorpresa cuando consultaron en el sistema de la AFIP el monto en pesos que podían cambiar a dólares. Hubo casos donde el organismo recaudador le triplicó la cifra.
A modo de ejemplo, el diario El Cronista, señala que jóvenes profesionales pasaron de poder comprar 1500 pesos a 4500; o 3000 a 6000. incluso, añade, hubo situaciones ahora “válidas” cuando hasta el martes el sistema arrojaba una "inconsistencia" para poder cambiar pesos por la divisa norteamericana.
Las “mejoras” implementadas por la AFIP obedecerían al incremento del retiro de los depósitos, tanto en dólares como en pesos, que está registrando el sistema bancario en los últimos días, precisó el matutino.
Desde el lunes pasado, cuando se anunció el nuevo plan de control cambiario, los depósitos en dólares de todo el sistema cayeron entre un 7 y un 10 por ciento, según estimaciones de los bancos. En números, esa cifra representaría entre 1.000 millones y 1.500 millones de dólares.
En tanto, como consecuencia de la fuga de los ahorros, algunas entidades bancarias proponían desde ayer un interés del 23 por ciento anual para los plazos fijos mayoristas en pesos, a fin de poder incentivar a los grandes operadores a conservar su dinero en el sistema.
Fuente: ADEBA

miércoles, 9 de noviembre de 2011

RG (AFIP) 3212: Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta "Con inconsistencias" al intentar comprar moneda extanjera

Se establecen los códigos autilizar por las entidades de cambio para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera de acuerdo a lo establecido por la RG 3210, siendo los siguientes:

Concepto
Subconcepto
Descripción
981
5
Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. “A” 5239 Punto 1 a)
982
5
Operaciones de gobiernos locales (Com. “A” 5239 Punto 1 b)
983
5
Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)
984
5
Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. “A” 5240)
985
5
Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. “A” 5241)
986
5
Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. “A” 5242)

Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas
ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128 (Multinota), acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Recordamos que el potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal”, la cual se obtiene dirigiéndose a la dependencia AFIP en la que estuviera inscripto con DNI original y copia, o en aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio en el caso de no estarlo. Puede consultarse este dato ingresando aquí: http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp






miércoles, 2 de noviembre de 2011

Petroleras y mineras deberán liquidar divisas en el país

El Gobierno reestableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de exportaciones petroleras, de gas natural y licuado y de productos mineros.
El sector exportador de hidrocarburos y de minería gozaba de un tratamiento diferencial para la liquidación de las divisas pero ahora se decidió restablecer la obligatoriedad de volcar las divisas en el mercado local.
Fuente: CAC

lunes, 31 de octubre de 2011

EL TEMA DEL DÍA: CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA.

Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen. 
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles. 
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.

lunes, 24 de octubre de 2011

RG 3208: Nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y de construcción de vivienda unifamiliar.

Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones. El citado Organismo, a través de la resolución general 2927, reglamentó dicha norma procediendo a la elaboración de presunciones genéricas y de presunciones particulares. En tal sentido, adoptó el IMT como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de la que se trate.

En cuanto a la elaboración de productos de panadería, a los fines de esta resolución, se entiende como tales a:
Tipo 1: establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
Tipo 2: establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.
No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran: exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, pan lacteado, pan para sándwich de miga y pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.
Y el IMT aplicable es: 
a) Establecimientos Tipo 1: siete (7) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. 
b) Establecimientos Tipo 2: diez (10) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.
La dotación estimada se incrementará a razón de cero coma sesenta (0,60) trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse un (1) trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.
Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del convenio colectivo de trabajo aplicable en cada jurisdicción.


En lo que se refiere a la construcción, se establece que, para la construcción de edificios de departamentos para vivienda unifamiliar, el IMT es de 3,20 jornales por metro cuadrado terminado, estimándose la duración de la obra en 2 años, si no pudiera determinarse fehacientemente. En el caso de construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2, el IMT es de 4,70 jornales por metro cuadrado terminado, estimándose la duración de la obra en 8 meses.
En ambos casos se aplicará  como remuneración a computar el promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el convenio colectivo de trabajo 76/1975 para las categorías ‘ayudante’ y ‘oficial’ correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de ‘presentismo’.


viernes, 21 de octubre de 2011

Prepara Scioli un aumento de los impuestos tras los comicios

 El gobierno bonaerense se reserva, para después de las elecciones del domingo próximo, la difusión de un paquete impositivo que acarrearía aumentos en los gravámenes provinciales para 2012.
Si bien los niveles de incremento y los tributos que afectará se mantienen en reserva, el ministro de Economía provincial, Alejandro Arlía, dio la siguiente pista: "Vamos a continuar con la línea de la capacidad contributiva, pagan más lo que más capacidad tienen y menos los que tienen menor capacidad", dijo al ser consultado sobre el posible alcance de los aumentos.
Desde el gobierno de Daniel Scioli se informó que el proyecto de ley impositiva para el próximo año será girado para su tratamiento a la Legislatura bonaerense la semana próxima, junto con el presupuesto provincial de gastos y recursos para 2012.
Fuentes legislativas confiaron que del borrador de la norma tributaria que circula entre unos pocos legisladores surge que las subas alcanzarían a todos los impuestos provinciales.
Los tributos provinciales -ingresos brutos, inmobiliario rural y urbano, automotores, embarcaciones, herencia y sellos- conforman casi el 60 por ciento de los fondos con que se financia la gestión provincial, que, según fuentes oficiales, diseñó un cálculo de gastos para 2012 que contempla una erogación de alrededor de 110.000 millones de pesos y un déficit que habrá que financiar cercano a los $ 15.000 millones.
Fuente: lanación.com

lunes, 17 de octubre de 2011

Índices de precios del mes de setiembre

El INDEC difunde los Índices de precios correspondientes al mes de setiembre de 2011.
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
Nivel general: 491,16. Variación % respecto al mes anterior: 0,9
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 498,24(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 507,37(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 132,91. Variación % respecto al mes anterior: 0,8
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 495,2(*). Variación % respecto al mes anterior: 1,4
(*) Dato provisorio

sábado, 15 de octubre de 2011

CLASE ABIERTA de POSGRADO de BERNARDO PEDRO KOSACOFF


La Escuela de Posgrado y Educación Profesional Continua, de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (UNMDP) invita a participar de una clase abierta para analizar el contexto económico de la Argentina de los últimos años, a cargo del experto Bernardo Kosacoff bajo el título de “Historia Económica Argentina: fortalezas y desafíos de la política económica nacional”.
Este seminario de posgrado de la Especialización en Periodismo y Economía Política de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales se dictará el viernes 14 de octubre de 15 a 21 horas de manera abierta y gratuita, en Funes 3250 2º Piso Biblos– (7600) Mar del Plata. Tel/Fax  0223 4749696 Int. 315/316. Mail de contacto posgreco@mdp.edu.ar
Bernardo Kosacoff  fue Director de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.
Es Licenciado en Economía de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
Profesor Visitante en St. Anthony´s College, Oxford (1995).
Director de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL-Naciones Unidas), Oficina Buenos Aires. Anteriormente se desempeñó como Investigador a cargo del Área de Estrategias Empresariales y Competitividad  (desde 1983 a febrero de 2002). Profesor titular de Política Económica en la Universidad Nacional de Quilmes  (desde 1993), fue Profesor titular de Organización Industrial en la Universidad Nacional de Buenos Aires (desde 1984 hasta 2002).Fue Presidente del Instituto Desarrollo Económico y Social (IDES).Con anterioridad se desempeñó en instituciones de gobierno, organismos internacionales y universidades extranjeras, como: Ministerio de Economía, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Instituto Alemán de Desarrollo y  Fundación Volkswagen.Autor y editor de libros,  como así también de artículos para distintos medios nacionales e internacionales.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Servicios de informática: 56º Informe Sectorial

La Administración Federal de Ingresos Públicos presentó los datos de su informe sectorial N°56 que abarca a los servicios de informática. “En 2010, la facturación trepó un 27,3% con relación a las ventas informadas en el ejercicio anterior, mientras que la determinación del Impuesto a las Ganancias aumentó un 23,6%”, analizó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
El administrador federal precisó que en 2010, los servicios de informática facturaron $15.255 millones, mientras que el año anterior fue de $11.986 millones. En tanto, el cumplimiento de ganancias pasó de 439 a 543 millones de pesos.
Ante el permanente crecimiento de los servicios informáticos, la AFIP también profundizó sus acciones de control y fiscalización al sector. En ese sentido, en 2010, se iniciaron 766 fiscalizaciones a empresas del rubro, lo que representa un crecimiento interanual del 50%, y se finalizaron 691 acciones, un 37,1% más que en 2009. En tanto, los ajustes de fiscalización registraron una variación positiva superior 139,1%, en ese período.
El informe señala que se detectaron 109 infracciones por declaraciones inexactas en operaciones de comercio exterior efectuadas durante el año 2010, lo que significa un 14,7% más que el año anterior.
El empleo, también en alza
El informe apunta que el empleo registrado del sector también aumenta año tras año. Según detalla el estudio: en 2005, el sector tenía a 39.984 trabajadores declarados; en 2006 a 50.057; en 2007 a 61.804; en 2008 a 73.867; en 2009 a 79.538 y, en 2010, 83.147. “El gran salto en el personal se dio en este año, ya que faltando aún tres meses para finalizar el año, empleados de los servicios de informática ascienden a 95.064”, adelantó Echegaray.
Fuente: AFIP

jueves, 6 de octubre de 2011

APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS: Nuevos importes a pagar

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos 


CategoríasImportes en pesos
I266,06
II372,49
III532,14
IV851,42
V1.170,70


B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial 


CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)291,00
II’ (II prima)407,42
III’ (III prima)582,03
IV’ (IV prima)931,24
V’ (V prima)1.280,45


C) Afiliaciones voluntarias 


CategoríaImporte en pesos
I266,06


D) Menores de 21 años


CategoríaImporte en pesos
I266,06


E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma 


CategoríaImporte en pesos
I224,49


F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 


CategoríaImporte en pesos
I91,46


Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.

miércoles, 5 de octubre de 2011

La oposición impulsa una sesión especial en Diputados para subir el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias

A menos de un mes para las elecciones, los bloques contrarios al Gobierno, encabezados por el radicalismo, impulsan una sesión especial en Diputados para el miércoles a las 11. El tema: subir el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias. El mismo día a las 10.30, asistirá a la Comisión de Presupuesto el viceministro de Economía, Roberto Felleti. 
El pedido para el tratamiento de la orden del día 1133–D–2010 fue firmado por Eduardo Amadeo (Peronismo Federal), Patricia Bullrich (CC), Ricardo Gil Lavedra (UCR) y Paula Bertol (PRO).En la actualidad, el mínimo no imponible se fija en 5.782 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 7.200 a 7.998 pesos mensuales para los casados con dos hijos.
En declaraciones de la sesión fracasada por la falta de un diputado el 30 de marzo, cuando la oposición quiso modificar el impuesto a las Ganancias, Horacio Piemonte (CC) expresó:  “No sólo se impidió la realización de la sesión sino también que millones de trabajadores pudieran empezar a tener salarios a tono con la situación que estamos viviendo, ya que en este momento están sufriendo la pérdida sistemática del poder adquisitivo como consecuencia de la inflación que venimos sufriendo y de la no actualización del mínimo no imponible.
Lo que venimos a discutir hoy es lo que muchos dirigentes sindicales, empezando por el propio señor Moyano y siguiendo por toda la caterva de la CGT, reclaman desde hace bastante tiempo. Me refiero a la elevación del mínimo no imponible. Por ese motivo, esos señores diputados del bloque oficialista deberían haber estado acá para responder a los intereses de los trabajadores porque, en principio, muchos son representantes de los trabajadores y hoy están ausentes.
Están ausentes cumpliendo nuevamente una orden de la Casa Rosada que sigue desconociendo una realidad, porque por un lado plantea las paritarias y anuncia que hay una recomposición salarial y por otro, millones de trabajadores pierden gran parte de estos aumentos a través del pago del impuesto a las ganancias, tributo que se cobra a los jubilados –este es el único país del mundo donde ello ocurre–, a los operarios de fábrica y a los docentes, que ven perder hasta el aguinaldo completo.¨
Fuente: IPS

lunes, 29 de agosto de 2011

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL


El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció el viernes 26 de agosto un incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) equivalente al 25%. En consecuencia, el mismo se eleva de $ 1.840 a $ 2.300 pesos. 
La medida tendrá vigencia a partir de septiembre y alcanza a los trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico. 

martes, 9 de agosto de 2011

ARBA: Nuevos Planes de Pago


Mediante las Res. Norm. 41, 42 43 y 44/11 se implementan nuevos regímenes de regularización de deudas por impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Las nuevas normas disponen los siguientes planes de pago:
  • Res. Norm. ARBA 41/11 – Establece, 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de discusión administrativa.
  • Res. Norm. ARBA 42/11 – Establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
  • Res. Norm. ARBA 43/11 – Establece, desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
  • Res. Norm. ARBA 44/11 – Establece desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Fuente:IPS

lunes, 8 de agosto de 2011

Ley 26.689: Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes

El pasado 3 de Agosto fue publicada en el B.O. esta ley cuyo objetivo es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
A los efectos de la misma se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas.
El el marco de esta ley, la autoridad de aplicación debe:
a) Promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas.
b) Promover, en su ámbito, la creación de un organismo especializado en EPF, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para el cuidado integral de las personas con EPF y sus familias.
c) Propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemática.
d) Elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación de la presente ley.
e) Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de EPF a nivel regional y nacional.
f) Incluir el seguimiento de las EPF en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
g) Promover la creación de un Registro Nacional de Personas con EPF en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
h) Promover el desarrollo de centros y servicios de referencia regionales especializados en la atención de las personas con EPF, con profesionales y tecnología apropiada y la asignación presupuestaria pertinente.
i) Promover la articulación de los centros y servicios de referencia en atención a personas con EPF, con establecimientos de salud de todos los niveles de complejidad, en el marco de la estrategia de la atención primaria de la salud.
j) Promover el desarrollo y fortalecimiento de centros de asesoramiento, atención e investigación en enfermedades de origen genético que incluyan servicios de diagnóstico para los estudios complementarios pertinentes.
k) Promover el vínculo de las redes de servicios que atiendan a niños, niñas y adolescentes con EPF con los servicios de atención de adultos, favoreciendo la continuidad en la atención de las personas afectadas, reconociendo la particularidad de cada etapa vital.
l) Fortalecer y coordinar técnica y financieramente la implementación de los programas de pesquisa neonatal y detección de enfermedades congénitas, en el marco de lo establecido por la ley 23413 y sus modificatorias, y la ley 26279, en coordinación con las autoridades sanitarias provinciales.
m) Promover estrategias y acciones de detección de EPF, en las consultas de seguimiento y de atención por otras problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios.
n) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con EPF, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.
o) Promover la investigación sociosanitaria y el desarrollo de tecnologías apropiadas para la problemática de personas con EPF, en Coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación;
p) Promover la articulación con el Ministerio de Educación de la Nación y las respectivas autoridades jurisdiccionales, en términos, de favorecer la inclusión de personas con EPF.
q) Promover la accesibilidad de personas con EPF a actividades deportivas y culturales, acordes a sus necesidades y posibilidades.
r) Propiciar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando correspondiere.
s) Promover el desarrollo y la producción de medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con EPF.
u) Promover el conocimiento de la problemática de EPF, concientizando a la población en general sobre la importancia de la inclusión social de las personas con EPF y sus familias, a partir de las estrategias y acciones que se consideren pertinentes.
t) Promover la difusión de información, a usuarios, familiares, profesionales y técnicos de la salud, a través del desarrollo de una Red Pública de Información en EPF, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información nacionales e internacionales.
v) Favorecer la participación de las asociaciones nacionales de EPF en redes internacionales de personas afectadas por EPF y sus familias.
Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF.

domingo, 7 de agosto de 2011

En menos de un mes, aumenta el costo fiscal que soportan empleados y autónomos

La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, anunciada este miércoles por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos. Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comienza a regir desde el próximo mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $265. En tanto, la más alta supera los 1.171 pesos.
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $371, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde septiembre próximo de $13.878 a 16.222 pesos.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.782, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $971, dejando atrás los $831 actuales.
Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio a $1.434, profundiza el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos. Si el haber jubilatorio anualizado totaliza $18.645, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.
Fuente: iprofesional.com

domingo, 17 de julio de 2011

Modificaciones a la ley 24522 de concursos y quiebras: Participación de los trabajadores

Se establecieron modificaciones en la ley 24522 de concursos y quiebras, respecto de la participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y de la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra.
Entre los puntos relevantes:
- Se otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la empresa en quiebra con sus créditos laborales.
- La cooperativa de trabajo podrá inscribirse en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
- Deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales.
- Se suprime la suspensión de los convenios colectivos de trabajo.
- Se garantiza el acceso a la información de los trabajadores en todo el proceso, aun en el concurso preventivo.
- Se modifica el régimen de privilegio al establecer que, ante la presentación de quiebra por parte de la empresa, los trabajadores cobren la indemnización antes que los prendarios.
- El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.
- En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.

miércoles, 29 de junio de 2011

Claves del nuevo acuerdo salarial de comercio

Base de cálculo
Los incrementos pactados se aplican sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
Porcentaje y carácter del aumento
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Forma de pago
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.
Absorción
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
Aportes y contribuciones
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
Presentismo y sueldo anual complementario
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
Cómputo para adicionales y otros rubros
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
Registro de la liquidación
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
Aporte especial a OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador. 
Fuente: CAC

GANANCIAS SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DE BALANCES EN ".PDF"

El 30 de junio de 2011 vence el plazo para que las sociedades con cierres de ejercicio comercial operados entre el 31 de diciembre de 2009 y el 30 de diciembre de 2010, inclusive, presenten la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del correspondiente ejercicio, en formato ".pdf" -RG (AFIP) 3077, art. 12, segundo párr.- (BO: 13/4/2011).

martes, 28 de junio de 2011

Beneficio de reducción de contribuciones patronales. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el sistema "Mi Simplificación II"

A través de la R.G. (AFIP) 3136 del 24/06/2011, se establece que, a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", con "Códigos de Modalidades de Contratación" distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación. 
La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el sistema "Mi Simplificación II" podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.

viernes, 24 de junio de 2011

Empleados de Comercio. Finalmente se firmó el nuevo Acuerdo Salarial.

Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.
El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:* Incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría, vigentes al mes de noviembre 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:a) 15% a partir del mes de mayo 2011. El citado incremento corresponderá hacerse efectivo antes del 30/6/2011;b) 8% a partir del mes de setiembre 2011;c) 7% a partir del mes de diciembre 2011.

La totalidad del presente incremento tendrá carácter remunerativo a partir del mes de abril de 2012 y se incorporará a los salarios básicos adicionando el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, manteniendo su intangibilidad. 
- Las partes firmantes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975, que procuren negociar su adecuación tomando como referencia el incremento previsto en el presente Acuerdo. - El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo colectivo junio 2011". - Las sumas no remunerativas acordadas deberán ser tomadas en cuenta para el pago de adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, horas extras y sueldo anual complementario. Respecto de este último, correspondiente al primer semestre de 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del presente año.- Asimismo, devengarán sobre la totalidad de las sumas no remunerativas los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. - Adicional cajero: se establece un adicional anual de $ 3.840 a abonarse en cuotas iguales y mensuales que alcanzará a aquellos trabajadores que se desempeñan en empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa, conforme la resolución (SPMEDR) 21/2010 o la que en el futuro la reemplace. - Se establece un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores alcanzados por el presente Acuerdo de $ 100 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 50 en los meses de junio y julio de 2011 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Igualmente, se acuerda que, para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011".
Acceda al texto completo del Acuerdo haciendo click aqui

jueves, 23 de junio de 2011

EMPLEADOS DE COMERCIO. ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2011

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) dio a conocer que en el día de ayer se habría firmado el nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
El incremento salarial sería equivalente al 30% a calcularse sobre los básicos del convenio más las sumas no remunerativas otorgadas por Acuerdos convencionales anteriores y se abonaría en 3 etapas a partir del mes de mayo (15%), de setiembre (8%) y de diciembre (7%) de 2011.Asimismo, se habría incluido una cláusula por la cual se sugiere a los empleadores “que procuren negociar” la adecuación de los montos pagados por encima de lo obligatorio. Sin embargo, fuentes periodísticas indican que se firmaría recién en el día de hoy dado que a último momento las partes representativas del sector empresario no habrían estado de acuerdo con una cláusula que establece un aporte de $ 100, por parte de los trabajadores, a abonarse en 2 cuotas con destino a la Obra Social del Sindicato de Empleados de Comercio. 
Fuente: Errepar

martes, 21 de junio de 2011

BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. PERÍODO FISCAL 2010. VENCIMIENTO

Las personas físicas que durante el año 2010 -conforme lo establece la RG (AFIP) 2437, art. 12- percibieron rentas brutas por un importe igual o superior a $ 96.000, deben presentar hasta el día 30/6/2011 la declaración jurada que contenga el detalle de sus bienes al 31 de diciembre del 2010, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales. 
Por su parte, cuando durante el año 2010 hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, además del citado detalle de bienes deberán informar -hasta el 30/6/2011- el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.

viernes, 17 de junio de 2011

Espectacular noticia para los productores de seguros

Brainstorm Software presenta su nueva solucion absolutamente gratuita: SOFTWARE GRATUITO RISK SQL Lite
Brainstorm Software, empresa líder en el desarrollo de software para Productores, Organizadores y Brókers de Seguros, se enorgullece en presentar su nueva solución de software de carácter absolutamente gratuito, es decir Freeware.
El lanzamiento de este producto por parte de la empresa es un hecho histórico para el sector asegurador, ya que hasta la actualidad, todas las herramientas de administración para los Productores Asesores de Seguros eran de tipo rentada.
El objetivo de la medida tomada por Brainstorm Software, es el de incorporar a las nuevas tecnologías a miles de profesionales que, por motivos económicos, no podían contar con una herramienta para organizar su trabajo.
El mercado hoy, impone al sector la necesidad de que el mismo se tecnifique, mejorando de esta forma su calidad e imagen. Nuestra firma cree que este lanzamiento generará un nuevo estándar, ya que nivelará hacia arriba a todos los PAS, brindándoles una herramienta moderna, amigable y en constante evolución.
RiskSQL Lite es una solución integral para la gestión de seguros. Su amplia funcionalidad permite que un Productor Asesor de Seguros administre, mediante una interfaz muy amigable y de tipo Windows, completamente su cartera de seguros.
El software gratuito RiskSQL Lite incluye los siguientes módulos y funcionalidades:
- Administración completa de la información de los clientes.
- Gestión total de solicitudes, pólizas, endosos y renovaciones.
- Manejo de cuentas corrientes de clientes y compañías, con impresión de recibos, cobranzas electrónicas y liquidaciones a las aseguradoras.
- Control total de siniestros, con seguimiento de estado de los mismos.
- Estadísticas y reportes para toda la gestión.
- Genera e imprime los Libros que exige la SSN según normativa vigente.
RiskSQL Lite es además una versión escalable de nuestro producto RiskSQL, por lo que cada productor, en caso de crecer, tendrá un respaldo absoluto en las versiones mayores del mismo, acompañándolo así en el ciclo de vida de su actividad.
El sistema cuenta con video tutoriales, que explican el funcionamiento del mismo en forma amena y simple, para que el PAS pueda rápidamente empezar a utilizar todas las funciones del software.
Brainstorm Software creó además un foro, para que los productores puedan realizar consultas sobre el producto e interactuar con otros colegas sobre temáticas del sector. Cada productor podrá contar con el software para instalarlo en una PC pero con la posibilidad de, en caso de requerirlo, agregar PCs adicionales o cambiarse a una versión superior del sistema, manteniendo toda la información cargada hasta el momento. Estos adicionales si tendrán un costo, siendo a futuro uno de los beneficios comerciales que obtendrá nuestra firma. También debe aclararse que el soporte técnico que deba realizar un especialista de Brainstorm Software será remunerado. Es por esto que se brinda como herramienta gratuita el foro de asistencia, lo cual convierte al soporte brindado por un técnico en un opcional.
El CEO de Brainstorm Software, Raúl Elizalde, expresó "Creemos que RiskSQL Lite revolucionará la forma en que el sector asegurador opera, dándole a cada productor, desde el inicio de su actividad, una herramienta de gran potencia que generará un salto de calidad para el conjunto del mercado del seguro."
Escuche la nota de presentación del producto en el programa radial Tiempo de Seguros ingresando a http://tiempodeseguros.com.ar/audios/33.html
Para solicitar una copia de RiskSQL Lite ingresar a : www.riskseguros.com