martes, 29 de marzo de 2011

Monotributo: Obligan a sujetos adheridos a partir de la categoría H a emitir facturas electrónicas

Según la RG 3067 publicada hoy en el B.O. se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Entre los principales lineamientos del régimen, se destaca:
* Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo “C”, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento;
* En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes;
* Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad;
* Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1 de mayo de 2011.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Autónomos: la AFIP oficializó los nuevos valores a cancelar

La suba en la carga fiscal se oficializó a través de la resolución general 3063 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De esta manera el esquema de tributración para los trabajadores autónomos queda de la siguiente manera:
  • Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos. 
     

domingo, 20 de marzo de 2011

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MES DE MARZO DE 2011

A partir del mes devengado Marzo de 2011, con vencimiento en Abril, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos un 17,33%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26.417.
Este esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada seis meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también, el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
La AFIP aún no dio publicidad a los nuevos importes exactos de los aportes de los trabajadores autónomos, pero puede ver aquí el cálculo preliminar de los mismos.
Fuente: Errepar

Diferimiento del impuesto a las ganancias por cómputo de deducciones personales sin incremento

A través de la RG 3061 publicada el 18 de Marzo pasado en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece especificaciones respecto de los montos a considerar en concepto de deducciones personales para el período fiscal 2010, en virtud del procedimiento especial que permitió el cómputo de deducciones personales con un incremento del 20% -RG (AFIP) 2866 y 2867-.
La liquidación deberá practicarse consignando en las declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el decreto 1426/2008 (sin el incremento del 20%). Sin embargo, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes de deducciones con el incremento del 20% de las mismas, dispuesto a mediados del año 2010 -RG (AFIP) 2866 y 2867-. Dicha liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866) - Versión 1.0".
La diferencia de impuesto que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento establecida para el ingreso de saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011. El citado importe será consignado en el campo "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/RG 2866" de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del saldo del impuesto a las ganancias", del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES".
En el caso de beneficiarios de rentas en relación de dependencia, los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales incrementados deberán informar el importe del gravamen no retenido.
Recordamos que, por medio de la resolución general (AFIP) 3008, esta diferencia deberá ingresarse junto con la liquidación del período fiscal 2011.
En otro orden, señalamos que se establece el procedimiento para calcular los anticipos imputables al período fiscal 2011, los que deberán calcularse considerando las deducciones personales incrementadas.
Fuente: Errepar

viernes, 4 de marzo de 2011

COSAS QUE TODOS PRECISAN CONOCER ACERCA DE SU CONTADOR.

-El CONTADOR duerme.
Puede parecerle hasta mentira, pero su CONTADOR  necesita dormir como cualquier otra persona. Sólo llame a su celular o al teléfono de la casa en caso de real emergencia, de lo contrario, llame a su estudio.
-Su CONTADOR come. Parece increíble, pero es verdad. Necesita alimentarse y tiene adecuado un horario para hacerlo.
 -Esta es quizás la más increíble de todas: su CONTADOR puede tener familia, y de hecho generalmente la tiene. Por eso debe y desea dedicarle tiempo y disfrutar de ella.
 -También siendo el CONTADOR  persona como cualquier otra, necesita descansar el fin de semana. El domingo a las 22 horas definitivamente no es un horario adecuado para leerle una intimación que  recibió el martes anterior a las 15 horas. 
-El CONTADOR, como cualquier ciudadano, necesita dinero. ¡Esa sí que no se la esperaba!. Por eso no vaya a la consulta pensando en no pagarle, aunque parezca increible hay clientes que preguntan: ¿y me va a cobrar?,

¡¡¡¡ pero si de eso vivimos y estudiamos,  para trabajar !!!!
(¡A la tienda va uno sin dinero?, "bueno si pero con la tarjeta de credito").
 -Si es gentileza de su CONTADOR  no cobrarle, manifiéstele como cliente su gratitud, el CONTADOR tiene ademas de necesidades gustos, regale un detalle. (hay clientes que se hacen que no sabian, pues vayan enterándose)...
- Su CONTADOR al igual que Usted en su casa, necesita realizar pagos de servicios como renta, teléfonos (celular y domiciliario), agua, luz, aseo,  etc.
-Leer y estudiar también es trabajo. Trabajo serio. Por favor, pare de reírse, ¡ no es una broma !. Cuando un CONTADOR está concentrado en un libro nuevo o en una revista especializada se está actualizando como profesional, por lo tanto está trabajando.                                             
-De una vez por todas, vale aclarar definitivamente: el CONTADOR no es vidente, ni brujo, ni mago, no consulta el Tarot, ni tiene la bola de cristal. Si eso es lo que Ud. esperaba de él lamentamos defraudar su expectativa. Contrate un Paranormal o un Detective.
-En reuniones de amigos o fiestas de familia, su CONTADOR  deja de ser “el CONTADOR” y reasume su condición de amigo o pariente. No le pida consejos, opiniones, etc. Él también tiene derecho a divertirse, Es incomodo e impropio que le consulten en una reunión social...
-El celular es una herramienta de trabajo. Por favor hable sólo lo necesario.
-Pedir lo mismo varias veces NO hace que su CONTADOR trabaje más rápido. 
-Si el horario de trabajo es hasta las 19 horas, no significa que Usted puede llamar a las 20:58 horas.

-Pregúntele por teléfono ¿puede contestarme Cr?, POR FAVOR UN POCO DE PRUDENCIA Y CONSIDERACION - que tal si está   manejando, comiendo, copulando, duermiendo, etc.....EL CONTADOR ES HUMANO......
-Cuando el CONTADOR explica algo no lo bombardee con miles de preguntas. Por favor, escuche primero y pregunte después.
-El CONTADOR no inventó las frases “lo barato sale caro” ni “quien mal paga, paga el doble”. Pero está de acuerdo con ellas.
 -Finalmente, el CONTADOR es también un hijo de la madre naturaleza y no de aquél en quien está Usted pensando.  
QUÉ PASEN UN MUY BUEN FIN DE SEMANA DE CARNAVAL, Y NO ME LLAMEN HASTA EL 2 DE MARZO!!!