martes, 31 de mayo de 2011

La AFIP pone en la mira a los monotributistas que bajen de categoría

Este mes venció el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral para aquellos monotributistas con facturación anual superior a $72.000 (categoría F o superior), o que con una facturación menor tengan empleados en relación de dependencia.
Este régimen de información obliga a informar cada cuatro meses, entre otros datos, el total de ventas del cuatrimestre con indicación de los comprobantes emitidos y los principales clientes, las compras realizadas con indicación de los principales proveedores, los datos del local explotado (si son propietarios o inquilinos, CUIT del locador, importe de alquileres, vigencia del contrato), los datos del consumo de la energía eléctrica del período, los datos de la matrícula y consejo profesional en el caso de profesionales, dominio y datos del seguro en el caso de transportistas, con indicación de si son titulares o alquilan el o los vehículos.
En el caso de aquellos que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales, igual deberán seguir informando durante seis cuatrimestres (dos años), a fin de evitar que se evada la obligación bajando la categoría.
El régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite a la AFIP evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas, efectuando además cruces de información entre los distintos contribuyentes.
Esto no hace más que facilitarle a la AFIP sus tareas de fiscalización y verificación, en proporción inversa al esfuerzo que deben realizar los contribuyentes para cumplir con las diversas obligaciones que les son impuestas.

viernes, 27 de mayo de 2011

Prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo: Derogación de la Resolución (UIF) 25/2011

La Unidad de Información Financiera, a través de dos nuevas resoluciones próximas a publicarse en el Boletín Oficial, ha excluido a los profesionales que preparan declaraciones juradas impositivas de la obligación de informar operaciones sospechosas de lavado de activos y terrorismo.
Dicha exclusión obedece a la derogación de la polémica resolución (UIF) 25/2011 y su posterior reemplazo por una nueva resolución donde se dictan las directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, que deben observar los profesionales matriculados en Ciencias Económicas.
Con las modificaciones comentadas, señalamos que quedan obligados a informar operaciones sospechosas los profesionales en Ciencias Económicas que actúan como síndicos de sociedades y los auditores de estados contables, por los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2011. Por otra parte, destacamos que se incrementa de $ 3.000.000 a $ 6.0000.000 la suma del activo a partir del cual las entidades no mencionadas expresamente -en el art. 20, L. 25246- deben ser objeto de verificación.
Fuente: Errepar

miércoles, 18 de mayo de 2011

ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada

La Resolución Normativa (ARBA) 24/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberán informar con carácter de declaración jurada la información del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. En este orden, se deberá informar el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación y el total de retenciones y percepciones sufridas. 

La citada información deberá suministrarse tanto para los casos en que la readecuación y/o la liquidación del anticipo se realice antes del vencimiento original o con posterioridad al mismo y hasta el último día del mes en que opere el mencionado vencimiento.

No queda claro porque entonces sigue vigente este régimen de liquidación y no se simplifica la cuestión derogandolo y poniendo en vigencia nuevamente para todos los contribuyentes el sistema tradicional de liquidación. Cuestionamientos que seguramente no tendrán respuesta en esta vida...

martes, 17 de mayo de 2011

Recategorización Monotributo: vence el plazo para la correspondiente al primer cuatrimestre del año

Este próximo 20 de Mayo vence el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del año 2011, según lo establece la RG 2746/10.
A tales efectos el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
No están obligados a cumplir con la recategorización:
a) Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b) Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo.

lunes, 16 de mayo de 2011

Índices de precios del INDEC. Abril de 2011

El INDEC difunde los índices de precios correspondientes al mes de abril de 2011. 
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) 
Nivel general: 466,45 (*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9 
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 473,90 (*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9 
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 483,07 (*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9 
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 127,83. Variación % respecto al mes anterior: 0,8 
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 469,0 (*). Variación % respecto al mes anterior: 2,5 
(*) Dato provisorio

lunes, 9 de mayo de 2011

GRAFICOS RAMA GENERAL. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE MAYO

A partir de este mes de Mayo del corriente año, los trabajadores gráficos comprendidos en el CCT 409/05 se beneficiarán con un incremento salarial, de forma escalonada y hasta el 31 de Marzo de 2012, según este detalle (haga click aquí).
Dichos incrementos absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en general o particular hubieran fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos.
Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego se acuerda aplicar un plus por zona desfavorable del 30% sobre el básico.
Se establece a su vez un reajuste para el mes de Abril de 2011, del orden del 15% sobre los salarios vigentes al 30 de Marzo, que será liquidado en forma no remunerativa dentro de la primera quincena del mes de Mayo o, a más tardar, junto con la liquidación de ésta, de acuerdo al siguiente detalle:

Nivel
No remunerativo Abril 2011
10
$ 667,25
9
$ 613,23
8
$ 566,59
7
$ 526,20
6
$ 486,00
5
$ 453,00
4
$ 427,44
3
$ 400,73
2
$ 382,28
1
$ 372,56

Este acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.

viernes, 6 de mayo de 2011

Se aprobó la nueva Ley de Prepagas

Con el impulso del oficialismo y el respaldo de la mayor parte de la oposición, la Cámara de Diputados convirtió ayer en ley la regulación del sistema de medicina prepaga , que contempla nuevos beneficios para los usuarios, pero que es resistida por las más importantes empresas del sector.
La norma, que había sido votada originariamente en Diputados por unanimidad y modificada este año en el Senado con el acuerdo de todos los bloques, obtuvo ayer 190 votos a favor, ninguno en contra y 29 abstenciones, en su mayoría de miembros de Pro y de la Coalición Cívica (CC).
Los bloques que se abstuvieron en la votación dieron dos argumentos distintos. El bloque de Pro advirtió que la ley podía generar un empeoramiento del servicio de medicina prepaga y perjudicar a los usuarios de ese sistema.
La Coalición Cívica afirmó que estaba a favor de una mayor regulación estatal, pero reclamó que se votara el proyecto aprobado originalmente en Diputados, que incluía a las obras sociales sindicales dentro del ámbito de aplicación de la ley.
En 31 artículos, la ley introduce estas modificaciones:
  • Las prestaciones de las empresas no podrán ser inferiores al PMO.
  • Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud y los usuarios pueden rescindirlos en cualquier momento.
  • La edad no puede ser un criterio de rechazo de admisiones.
  • Las empresas no pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados.
  • A los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad en la cobertura, no se les puede aumentar la cuota.
  • Se impondrían mecanismos para que desde el Gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas.
  • Los contratos entre las empresas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el PMO.
  • Se  fijarán aranceles mínimos a pagar a las clínicas y a quienes den servicios médicos dentro de los planes.
Fuente: La Nación

martes, 3 de mayo de 2011

Se aproxima la recategorización de autónomos


Hasta el 30 de Junio próximo, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 
Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.  
Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría, valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales. 
Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflacióndeberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%. 
Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:  

  • Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:  Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos. Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos. 
  • Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos. 
  • Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
    Fuente: iprofesional

lunes, 2 de mayo de 2011

Precisiones sobre el beneficio de reducción de contribuciones

El artículo 16 de la ley 26476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a la Seguridad Social (código 351 en el formulario 931). El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses se ingresará el 50% de las mismas y por los segundos 12 meses se pagará el 75%.
Este beneficio que vencía originalmente en Diciembre de 2009 fue prorrogado sucesivamente y hoy está vigente para los trabajadores ingresados hasta el 31 de Diciembre de 2011, por decreto 68/2011.
Asimismo el artículo 45 de la mencionada ley establece que se mantendrán los beneficios mientras no se disminuya la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen, estableciéndose, por la resolución 400 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada hoy en el B.O., que la nueva plantilla a considerar a estos efectos es la de los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
En el caso que la plantilla quedase disminuida, el empleador deberá, dentro de los 90 días, realizar el reemplazo del o los trabajadores, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
El plazo de 2 durante los cuales no se puede disminuir el personal debe computarse desde  el 31 de diciembre de 2011, o sea hasta el 31 de diciembre de 2013.

RG (AFIP) 3094: Reducción de Anticipos del Impuesto a las Ganancias

Se adecua el procedimiento para exteriorizar la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a raíz del cómputo de las deducciones personales incrementadas. 
A tal efecto, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará, a partir del 2/5/2011 y hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática “Reducción de anticipos”, el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo “RG 3074".

Ganancia Mínima Presunta: Solo una Orden Judicial Evita Pagar el Impuesto

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) en los casos en que se demuestren pérdidas, los especialistas recomiendan seguir cancelando el tributo, en virtud de que la ley del gravamen sigue vigente. Pero en paralelo sostienen que una vía posible para evitar el pago es iniciar acciones legales en forma inmediata.
Es que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta tiene un mecanismo de compensación con el Impuesto a las Ganancias, con lo cual las empresas que no paguen este último tributo por un mandato legal concreto, no deberían pagar tampoco el IGMP.
Las empresas que podrían iniciar acciones legales –por vía administrativa o judicial– sobre la base del fallo Hermitege de la Corte son las que tienen escasa o negativa rentabilidad en forma recurrente, como las industriales o agropecuarias de capital intensivo, o pymes con alto endeudamiento.
También podría probarse la irrazonabilidad del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta para las compañías que hayan ingresado en concurso de acreedores o las que ya están en quiebra.
En cambio, los especialistas no aconsejan iniciar todavía acciones legales en cuanto se suman dos años de rentabilidad negativa, porque el IGMP se puede compensar con el Impuesto a las Ganancias durante los 10 años posteriores.
Una vía legal que recomiendan algunos especialistas para los que todavía deben tributar el impuesto y seguir pagando sus anticipos a pesar de tener pérdidas o de no tributar el Impuesto a las Ganancias, es interponer una medida cautelar, para suspender el pago del gravamen.