miércoles, 29 de junio de 2011

Claves del nuevo acuerdo salarial de comercio

Base de cálculo
Los incrementos pactados se aplican sobre los básicos de convenio y no sobre la remuneración real del trabajador como ocurrió en paritarias anteriores. En tal sentido, se debe tomar como base de cálculo para aplicar el presente incremento, a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dicho básicos.
Porcentaje y carácter del aumento
El aumento, que además se abonará como suma no remunerativa en su totalidad hasta el mes de abril de 2012, es del 30 % para trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Forma de pago
Se hará efectivo en tres cuotas, que en esta ocasión serán no acumulativas, (lo cual implica que las tres cuotas se calculan sobre el básico vigente a noviembre de 2011) de la siguiente manera: la primer cuota de un 15 % a partir del mes de mayo de 2011, la segunda cuota de un 8 % a partir del mes de septiembre de 2011, y la tercera cuota de un 7 %, a partir del mes de diciembre 2011.
Absorción
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos determinados por la presente paritaria, cualquiera sea la denominación usada.
Aportes y contribuciones
Las sumas no remunerativas resultantes del aumento devengarán para el pago de aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados y el aporte sindical del trabajador, no devengando en esta oportunidad para el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
Presentismo y sueldo anual complementario
Como en los anteriores acuerdos se pagará mensualmente el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75. También las sumas resultantes del aumento, computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, que se liquida con los haberes del mes de junio, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio.
Cómputo para adicionales y otros rubros
Las sumas no remunerativas resultantes de la aplicación del aumento computarán para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011 y horas extras.
Registro de la liquidación
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
Aporte especial a OSECAC
Se ha establecido el pago de un aporte, exclusivamente a cargo del trabajador, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de junio y de $ 50 (pesos cincuenta) por el mes de julio. Por la finalidad que tendrán dichos aportes se determinó que en ningún caso la obligación de pago de los mismos estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador. 
Fuente: CAC

GANANCIAS SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DE BALANCES EN ".PDF"

El 30 de junio de 2011 vence el plazo para que las sociedades con cierres de ejercicio comercial operados entre el 31 de diciembre de 2009 y el 30 de diciembre de 2010, inclusive, presenten la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del correspondiente ejercicio, en formato ".pdf" -RG (AFIP) 3077, art. 12, segundo párr.- (BO: 13/4/2011).

martes, 28 de junio de 2011

Beneficio de reducción de contribuciones patronales. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el sistema "Mi Simplificación II"

A través de la R.G. (AFIP) 3136 del 24/06/2011, se establece que, a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", con "Códigos de Modalidades de Contratación" distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación. 
La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el sistema "Mi Simplificación II" podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.

viernes, 24 de junio de 2011

Empleados de Comercio. Finalmente se firmó el nuevo Acuerdo Salarial.

Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.
El citado Acuerdo establece, entre sus puntos principales, los siguientes:* Incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría, vigentes al mes de noviembre 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:a) 15% a partir del mes de mayo 2011. El citado incremento corresponderá hacerse efectivo antes del 30/6/2011;b) 8% a partir del mes de setiembre 2011;c) 7% a partir del mes de diciembre 2011.

La totalidad del presente incremento tendrá carácter remunerativo a partir del mes de abril de 2012 y se incorporará a los salarios básicos adicionando el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, manteniendo su intangibilidad. 
- Las partes firmantes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975, que procuren negociar su adecuación tomando como referencia el incremento previsto en el presente Acuerdo. - El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo colectivo junio 2011". - Las sumas no remunerativas acordadas deberán ser tomadas en cuenta para el pago de adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, horas extras y sueldo anual complementario. Respecto de este último, correspondiente al primer semestre de 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del presente año.- Asimismo, devengarán sobre la totalidad de las sumas no remunerativas los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. - Adicional cajero: se establece un adicional anual de $ 3.840 a abonarse en cuotas iguales y mensuales que alcanzará a aquellos trabajadores que se desempeñan en empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa, conforme la resolución (SPMEDR) 21/2010 o la que en el futuro la reemplace. - Se establece un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores alcanzados por el presente Acuerdo de $ 100 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 50 en los meses de junio y julio de 2011 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Igualmente, se acuerda que, para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011".
Acceda al texto completo del Acuerdo haciendo click aqui

jueves, 23 de junio de 2011

EMPLEADOS DE COMERCIO. ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2011

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) dio a conocer que en el día de ayer se habría firmado el nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
El incremento salarial sería equivalente al 30% a calcularse sobre los básicos del convenio más las sumas no remunerativas otorgadas por Acuerdos convencionales anteriores y se abonaría en 3 etapas a partir del mes de mayo (15%), de setiembre (8%) y de diciembre (7%) de 2011.Asimismo, se habría incluido una cláusula por la cual se sugiere a los empleadores “que procuren negociar” la adecuación de los montos pagados por encima de lo obligatorio. Sin embargo, fuentes periodísticas indican que se firmaría recién en el día de hoy dado que a último momento las partes representativas del sector empresario no habrían estado de acuerdo con una cláusula que establece un aporte de $ 100, por parte de los trabajadores, a abonarse en 2 cuotas con destino a la Obra Social del Sindicato de Empleados de Comercio. 
Fuente: Errepar

martes, 21 de junio de 2011

BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. PERÍODO FISCAL 2010. VENCIMIENTO

Las personas físicas que durante el año 2010 -conforme lo establece la RG (AFIP) 2437, art. 12- percibieron rentas brutas por un importe igual o superior a $ 96.000, deben presentar hasta el día 30/6/2011 la declaración jurada que contenga el detalle de sus bienes al 31 de diciembre del 2010, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales. 
Por su parte, cuando durante el año 2010 hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, además del citado detalle de bienes deberán informar -hasta el 30/6/2011- el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.

viernes, 17 de junio de 2011

Espectacular noticia para los productores de seguros

Brainstorm Software presenta su nueva solucion absolutamente gratuita: SOFTWARE GRATUITO RISK SQL Lite
Brainstorm Software, empresa líder en el desarrollo de software para Productores, Organizadores y Brókers de Seguros, se enorgullece en presentar su nueva solución de software de carácter absolutamente gratuito, es decir Freeware.
El lanzamiento de este producto por parte de la empresa es un hecho histórico para el sector asegurador, ya que hasta la actualidad, todas las herramientas de administración para los Productores Asesores de Seguros eran de tipo rentada.
El objetivo de la medida tomada por Brainstorm Software, es el de incorporar a las nuevas tecnologías a miles de profesionales que, por motivos económicos, no podían contar con una herramienta para organizar su trabajo.
El mercado hoy, impone al sector la necesidad de que el mismo se tecnifique, mejorando de esta forma su calidad e imagen. Nuestra firma cree que este lanzamiento generará un nuevo estándar, ya que nivelará hacia arriba a todos los PAS, brindándoles una herramienta moderna, amigable y en constante evolución.
RiskSQL Lite es una solución integral para la gestión de seguros. Su amplia funcionalidad permite que un Productor Asesor de Seguros administre, mediante una interfaz muy amigable y de tipo Windows, completamente su cartera de seguros.
El software gratuito RiskSQL Lite incluye los siguientes módulos y funcionalidades:
- Administración completa de la información de los clientes.
- Gestión total de solicitudes, pólizas, endosos y renovaciones.
- Manejo de cuentas corrientes de clientes y compañías, con impresión de recibos, cobranzas electrónicas y liquidaciones a las aseguradoras.
- Control total de siniestros, con seguimiento de estado de los mismos.
- Estadísticas y reportes para toda la gestión.
- Genera e imprime los Libros que exige la SSN según normativa vigente.
RiskSQL Lite es además una versión escalable de nuestro producto RiskSQL, por lo que cada productor, en caso de crecer, tendrá un respaldo absoluto en las versiones mayores del mismo, acompañándolo así en el ciclo de vida de su actividad.
El sistema cuenta con video tutoriales, que explican el funcionamiento del mismo en forma amena y simple, para que el PAS pueda rápidamente empezar a utilizar todas las funciones del software.
Brainstorm Software creó además un foro, para que los productores puedan realizar consultas sobre el producto e interactuar con otros colegas sobre temáticas del sector. Cada productor podrá contar con el software para instalarlo en una PC pero con la posibilidad de, en caso de requerirlo, agregar PCs adicionales o cambiarse a una versión superior del sistema, manteniendo toda la información cargada hasta el momento. Estos adicionales si tendrán un costo, siendo a futuro uno de los beneficios comerciales que obtendrá nuestra firma. También debe aclararse que el soporte técnico que deba realizar un especialista de Brainstorm Software será remunerado. Es por esto que se brinda como herramienta gratuita el foro de asistencia, lo cual convierte al soporte brindado por un técnico en un opcional.
El CEO de Brainstorm Software, Raúl Elizalde, expresó "Creemos que RiskSQL Lite revolucionará la forma en que el sector asegurador opera, dándole a cada productor, desde el inicio de su actividad, una herramienta de gran potencia que generará un salto de calidad para el conjunto del mercado del seguro."
Escuche la nota de presentación del producto en el programa radial Tiempo de Seguros ingresando a http://tiempodeseguros.com.ar/audios/33.html
Para solicitar una copia de RiskSQL Lite ingresar a : www.riskseguros.com

AFIP. Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2011

Se fija, entre el 11/7/2011 y el 22/7/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2011.
Durante este lapso, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Índices de precios del INDEC. Mayo de 2011

El INDEC difunde los índices de precios correspondientes al mes de mayo de 2011.
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
Nivel general: 471,09(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9.
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 478,15(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,8.
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 486,89(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,7.
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 128,77. Variación % respecto al mes anterior: 0,7.
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 472,2(*). Variación % respecto al mes anterior: 0,1.
(*) Dato provisorio.

jueves, 16 de junio de 2011

Mar del Plata: abrió la inscripción para el Taller EMPRETEC de agosto.


Fundación EMPRETEC y Universidad CAECE Sede Mar del Plata realizarán un Taller de Desarrollo del Comportamiento Emprendedor entre los días 1° y 6 de agosto. La capacitación está destinada tanto a emprendedores como a empresarios con proyectos en marcha. El taller se dictará en la sede la Universidad, calle Olavarría 2464, ciudad de Mar del Plata entre el 1° y el 6 de agosto.                                   
En ese mismo lugar, el 6 de julio a las 18 hs se realizará la charla introductoria al Taller.       
Las inscripciones estarán abiertas hasta el 1° de agosto con cupo limitado.
Los interesados podrán inscribirse en http://www.empretec.org.ar/curso12.phpSe seleccionarán 30 participantes sobre la base de la información suministrada en los formularios de inscripción y de una entrevista personalizada. 
Para mayor información comunicarse a info@empretec.org.ar

miércoles, 15 de junio de 2011

Más mecanismos contra la evasión: Las empresas deben presentar los balances a la AFIP en formato PDF

Hasta mañana las empresas que cerraron sus balances al 31 de diciembre de 2010 deberán enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sus estados contables a través de Internet.
La obligación está implementada en la resolución general 3.077, que determina que las empresas deberán suministrar al fisco a través de la transferencia electrónica de datos “la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en el formato PDF”. Esta figura está contemplada como “Informe para fines fiscales” y allí las compañías reseñarán datos como la rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período informado.
Dicha obligación ya existía para los que son considerados como “grandes contribuyentes” y se prevé que con este mecanismo el fisco podrá avanzar sobre eventuales casos de evasión o inconsistencias.
Desde la AFIP se ponderó el análisis efectuado a las declaraciones juradas de Ganancias, señalando que las empresas dedujeron el año pasado más de $452.000 millones en conceptos que no fueron identificados.
Esa cifra representa el 30% de las ventas totales declaradas para el período fiscal del 2009.
De allí que por simple deducción se considere que la mira del fisco volverá a enfocarse en las ganancias de las empresas.
En los informes sectoriales que se dan a conocer cada semana, la AFIP pondera los ingresos de las empresas, su facturación y los porcentajes de ganancias que pagan las diferentes áreas de producción y comercio. En esos informes sectoriales no se identifica a las empresas, pero sí las cifras globales, en virtud del secreto fiscal que protege la identidad de las compañías desde las normas vigentes.
Cuando semanas atrás Ricardo Echegaray, responsable de la AFIP; confirmó la nueva herramienta fiscal, destacó que la misma “permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes”.
La tónica del contexto, una vez más se precisó en la decisión del Gobierno para que aquellos que más beneficios económicos obtengan “sean los que más tributen”.
A principio de mes, en cada presentación de las cifras de recaudación, tanto el secretario de Hacienda Juan Carlos Pezoa como el mismo Echegaray subrayan que “el crecimiento de la economía debe verse reflejado en los impuestos que deben pagar las empresas”.
Las multas ante el incumplimiento o inconsistencias se estiman en $2.500, pero a la hora de considerar sanciones que se determinan ante otro tipo de anomalías en cuanto a los regímenes de información la cifra de las multas podría alcanzar hasta los 45.000 pesos.
Además de la remisión del balance por Internet en PDF, la información se completa con una nueva declaración jurada para Ganancias.
La misma deberá contemplar las inversiones realizadas, gastos, el portfolio societario y la compra de dólares y el destino de las divisas.
Para los gastos la AFIP solicitó que las empresas desagreguen las erogaciones por servicios públicos, seguros, gastos de combustible, publicidad y merchandising.


Gráficos. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Según DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 375/2011, se declaró homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 409/2005.
Ver noticia del 09/05/2011: 
GRAFICOS RAMA GENERAL. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE MAYO

viernes, 10 de junio de 2011

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP potenciará cruce de datos de contribuyentes

Los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las cuotas de colegios privados son los indicadores que dispararán las próximas inspecciones, fruto de los cruces con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que pondrá en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Ricardo Echegaray.
Una vez procesados los datos, recogidos a través de los distintos regímenes de información que vencen el próximo mes, el fisco nacional podrá poner la mira sobre los "presuntos" evasores y, de esa manera, direccionar las acciones de fiscalización.
A modo de ejemplo, seguramente llamará la atención del organismo de recaudación el caso de varios empleados en relación de dependencia que, soportando una baja retención en Ganancias, pueden hacer frente a una importante inversión en fideicomisos.
En igual sentido, se dará el caso de autónomos ubicados en las categorías más bajas que afrontan cuotas mensuales de colegios privados que superan los 2.500 pesos.
La mira también estará puesta sobre las personas que efectúan gastos con tarjetas que exceden ampliamente la capacidad contributiva que dejan entrever las presentaciones anuales efectuadas ante la AFIP.
Con respecto al control de los gastos con tarjetas, el fisco nacional cuenta con un régimen de información que está a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.
Las compañías emisoras de los plásticos tienen que cumplir con la obligación "hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado".
En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos "cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las empleadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales".
Fuente: iprofesional

miércoles, 8 de junio de 2011

Empleados de comercio: negociación salarial

La Cámara Argentina de Comercio informa que continuaron las negociaciones con los representantes del gremio mercantil a fin de avanzar en la renovación del Acuerdo Salarial pero aún quedan puntos pendientes de resolución.
A título informativo de los principales aspectos, el aumento tendrá el carácter de no remunerativo hasta una fecha a determinar. Además, se aplicará de forma no acumulativa y se otorgaría en tres cuotas, la primera en mayo del 15 %, la segunda en septiembre del 8 % y la tercera, resta definir en qué mes se realizará, del 7 %. La Cámara Argentina de Comercio mantiene su posición respecto a que la base de cálculo del incremento debe ser sobre los básicos de convenio más las sumas no remunerativas pendientes de incorporar al salario, tal cual quedó establecido en el acuerdo de junio 2010.
Fuente: CAC

martes, 7 de junio de 2011

PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO VIGENTES PARA EL SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS

La Cámara Argentina de Comercio presenta un informe especial sobreProgramas de Financiamiento vigentes para el Sector Comercio y Servicios, elaborado por el Departamento de Economía de la Entidad, en el que se detallan las principales oportunidades de financiamiento subsidiado que existen actualmente para empresas del sector.
La CAC, como representante del sector Comercio y Servicios, conoce muy bien las dificultades que enfrentan los empresarios del sector a la hora de acceder a financiamientos para encarar un nuevo proyecto, incorporar bienes de capital o tecnología, o para conseguir capital de trabajo. Es por eso que realizó un relevamiento de los principales programas para los cuales el sector puede postularse, tanto a nivel nacional como así también, en algunos casos, a nivel provincial.
En el presente informe se detallan las características más relevantes de cada uno de los programas de financiamiento: la institución que lo presenta, el sector de destino del programa, su alcance territorial, las características que debe reunir el beneficiario y el proyecto que éste busca que se financie, el modo de financiamiento (plazos, tasas, etc.), una descripción más detallada del programa, la fecha límite para la presentación de proyectos a ser financiados y la página web en la que se podrá encontrar mayor información y los detalles del contacto.
Para acceder al informe completo haga click aqui.
Fuente: CAC