viernes, 29 de abril de 2011

RG (AFIP) 3093. Convalidación de los saldos a favor del empleador por Recursos de la Seguridad Social



Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleado deberán presentar -dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, una nota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.
En el caso que los elementos indicados en el artículo 2 permitan tener por acreditado, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, se acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”.
Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399.
La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive.

jueves, 28 de abril de 2011

Circular (AFIP) 08/2011: Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal

La ley 26618 introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo y a tal efecto dispuso la sustitución, en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones “marido”, “mujer” y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.
A raíz de esto diversas entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado inquietudes con relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, ya que el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias atribuye totalmente al “marido” los beneficios provenientes de determinados bienes gananciales así como el artículo 18 de la ley de impuesto sobre los bienes personales establece el mismo principio de atribución respecto de los referidos bienes.
Queda claro que las modificaciones introducidas por la ley 26618 privan de toda virtualidad jurídica a los términos “marido” y “mujer” utilizados por las normas tributarias mencionadas, resultando necesario precisar los efectos y alcances de tales modificaciones sobre las obligaciones fiscales en cuestión.
Atribución de Ganancias 
El artículo 29 de la referida ley sienta el principio general aplicable en la materia, consistente en atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de sus actividades personales, de sus bienes propios y de los bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, todas las cuales -forzoso es señalarlo- revisten el carácter de rentas gananciales según lo dispuesto por el artículo 1272 del Código Civil.
Ante la pérdida de virtualidad jurídica del artículo 30 de la misma ley, corresponde aplicar dicho principio general para resolver la atribución de los beneficios, esto es atribuir a cada cónyuge el todo o la parte proporcional de dichos beneficios de acuerdo con la participación que le cupo en la generación de las rentas que posibilitaron su adquisición
Atribución de Bienes Personales
En el impuesto sobre los bienes personales, la consecuente inaplicabilidad del artículo 18 de la ley respectiva determina la sujeción a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Reglamentario de esta misma Ley, el cual establece que en los casos no expresamente previstos se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias.

Así, la circular (AFIP) 08/2011 aclara que el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:
a) Impuesto a las ganancias: 
Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). 
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
b) Impuesto sobre los bienes personales: 
Corresponde atribuir a cada cónyuge:
- La totalidad de los bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

miércoles, 27 de abril de 2011

Avanza el proyecto para incorporar sumas no remunerativas al salario

La comisión de Legislación del Trabajo de Diputados emitió dictamen del proyecto con media sanción del Senado, por lo que está en condiciones se ser llevado al recinto.
La iniciativa, que recibió hoy el aval con disidencias parciales en la comisión presidida por el kirchnerista Héctor Recalde, fue aprobada el mes pasado en el Senado, en lo que fue la primera sesión del año de esa cámara.
El proyecto establece que las sumas no remunerativas que sean pactadas en las negociaciones colectivas del sector privado durante este año sólo podrán mantener ese carácter por seis meses y en ningún caso podrán superar el 50 por ciento del aumento salarial.
En tanto, aquellas sumas que los trabajadores ya estén percibiendo como no remunerativas “adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada a razón de un veinte por ciento por cada trimestre calendario, contados a partir de los noventa días de publicación de la ley”, señala el texto.
De igual forma, la norma estipula que a partir del 1 de enero del 2012 todos los aumentos que se acuerden en las negociaciones colectivas deberán pagarse en forma de sumas remunerativas.
El proyecto, consensuado entre el senador radical Eugenio “Nito” Artaza y el diputado Recalde, recibió objeciones por parte de algunos diputados opositores por entender que debe aplicarse también a los trabajadores estatales.
Fuente: NCN.

martes, 26 de abril de 2011

Las contrataciones sucesivas constituyen relación de dependencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo una nueva aplicación del precedente Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa – A.R.A.) s/indemnización por despido, en el que había juzgado que, bajo determinadas condiciones, las sucesivas contrataciones de prestación de servicios por tiempo determinado celebradas por el Estado, podían generar en la persona contratada una legítima expectativa de permanencia laboral, que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, siendo procedente, entonces, el reclamo indemnizatorio de este último ante la ruptura por la Administración del mencionado vínculo. Empero, toda vez que en el presente caso la parte demandada –contratante del empleado– resultó ser el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la decisión permitió que la Corte hiciera hincapié en que la doctrina de Ramos alcanza a “todos los trabajadores” que se encuentran ligados por un vínculo como el antedicho, “ya sea con la Administración Pública Nacional, provincial, municipal” o con “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Fuente: CIJ – CSJN

lunes, 11 de abril de 2011

Cómo impactarán en su bolsillo los cambios en el Impuesto a las Ganancias

La flamante suba del piso salarial desde el cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias aviva las expectativas de los empleados que esperan recibir una suma extra en concepto de devolución del tributo. Esto es así, ya que el alivio es retroactivo a principios de este año.
A través de la resolución 3073, emitida por la AFIP, se reglamentó la suba del piso salarial a partir del cual los empleados pagan el tributo. El monto pasó de $4.818 a $5.782 para solteros y de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos. 
Sin embargo, dado que dicha resolución establece que el monto retenido en exceso entre enero y marzo se irá computando contra las futuras retenciones de los meses siguientes, los trabajadores que se encontraban cercanos al piso salarial a partir el cual debieron pagar tributo en los meses anteriors, ahora dejan de sufrir retenciones y por lo tanto no podrán compensarse el saldo a favor y recibirán el reintegro recién en Marzo de 2011.
Aumenta el beneficio por personal doméstico 
Un alivio adicional que trae aparejado la suba del mínimo no imponible en Ganancias se traduce en el aumento del monto anual a deducir en el impuesto por los pagos efectuados al personal doméstico.
Con la publicación de la resolución 3073 se elevó para este año de $10.800 a $12.960. Cabe señalar que el cómputo de esta educción está conicionado a que se declare y paguen -mediante el formulario 572 de la AFIP- los montos abonados en concepto de salarios y de aportes y contribuciones de las empleadas domésticas. 
En igual sentido, el descuento máximo por familiares a cargo -que no sean cónyuge ni hijos- se incrementó de $4.500 a 5.400 pesos. El concepto es válido para nietos, bisnietos, hermanos, yerno o nuera, siempre que se trate de menores de 24 años o de incapacitados para el trabajo.
La legislación también permite declarar a padre, madre, abuelos, bisabuelos, madrastra, padrastro y suegros, siempre que la persona no perciba ingresos superiores a $12.960 al año.
Insólitamente, el valor actual de la jubilación mínima anualizada ($1.227 x 13= $15.951) supera el flamante mínimo imponible. Por lo tanto, es imposible deducir a cualquier persona mayor que gane el haber mínimo.


    

lunes, 4 de abril de 2011

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011

Se publicó hoy en el B.O. la RG 3074 que oficializa los anuncios hechos por el gobierno respecto del incremento de las deducciones personales del Art. 23 de la ley del impuesto a las ganancias a partir del periodo fiscal 2011.
En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales, como sigue:
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen)
 
$ ........
2. Deducciones:
  
Ganancias no imponibles (*)
$ ........
 
Cargas de familia (*)
$ ........
 
Deducción especial (*)
$ ........
 
3. Total de deducciones a computar
 
$ (........)
4. Ganancia neta sujeta a impuesto
 
$ =====
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen
 
$ .........
6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 ptos. del inc. a) del art. 3 de la RG 327, sus modif. y compl.]
 
$ (........)
7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos)
 
$ ........
 
(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:

CONCEPTO
IMPORTE $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
12.960
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)].
 
1. Cónyuge
14.400
2. Hijo
7.200
3. Otras Cargas
5.400
C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.].
12.960
D) Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)].
62.208