lunes, 29 de agosto de 2011

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL


El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció el viernes 26 de agosto un incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) equivalente al 25%. En consecuencia, el mismo se eleva de $ 1.840 a $ 2.300 pesos. 
La medida tendrá vigencia a partir de septiembre y alcanza a los trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico. 

martes, 9 de agosto de 2011

ARBA: Nuevos Planes de Pago


Mediante las Res. Norm. 41, 42 43 y 44/11 se implementan nuevos regímenes de regularización de deudas por impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Las nuevas normas disponen los siguientes planes de pago:
  • Res. Norm. ARBA 41/11 – Establece, 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de discusión administrativa.
  • Res. Norm. ARBA 42/11 – Establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
  • Res. Norm. ARBA 43/11 – Establece, desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
  • Res. Norm. ARBA 44/11 – Establece desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Fuente:IPS

lunes, 8 de agosto de 2011

Ley 26.689: Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes

El pasado 3 de Agosto fue publicada en el B.O. esta ley cuyo objetivo es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
A los efectos de la misma se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas.
El el marco de esta ley, la autoridad de aplicación debe:
a) Promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas.
b) Promover, en su ámbito, la creación de un organismo especializado en EPF, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para el cuidado integral de las personas con EPF y sus familias.
c) Propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemática.
d) Elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación de la presente ley.
e) Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de EPF a nivel regional y nacional.
f) Incluir el seguimiento de las EPF en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
g) Promover la creación de un Registro Nacional de Personas con EPF en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
h) Promover el desarrollo de centros y servicios de referencia regionales especializados en la atención de las personas con EPF, con profesionales y tecnología apropiada y la asignación presupuestaria pertinente.
i) Promover la articulación de los centros y servicios de referencia en atención a personas con EPF, con establecimientos de salud de todos los niveles de complejidad, en el marco de la estrategia de la atención primaria de la salud.
j) Promover el desarrollo y fortalecimiento de centros de asesoramiento, atención e investigación en enfermedades de origen genético que incluyan servicios de diagnóstico para los estudios complementarios pertinentes.
k) Promover el vínculo de las redes de servicios que atiendan a niños, niñas y adolescentes con EPF con los servicios de atención de adultos, favoreciendo la continuidad en la atención de las personas afectadas, reconociendo la particularidad de cada etapa vital.
l) Fortalecer y coordinar técnica y financieramente la implementación de los programas de pesquisa neonatal y detección de enfermedades congénitas, en el marco de lo establecido por la ley 23413 y sus modificatorias, y la ley 26279, en coordinación con las autoridades sanitarias provinciales.
m) Promover estrategias y acciones de detección de EPF, en las consultas de seguimiento y de atención por otras problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios.
n) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con EPF, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.
o) Promover la investigación sociosanitaria y el desarrollo de tecnologías apropiadas para la problemática de personas con EPF, en Coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación;
p) Promover la articulación con el Ministerio de Educación de la Nación y las respectivas autoridades jurisdiccionales, en términos, de favorecer la inclusión de personas con EPF.
q) Promover la accesibilidad de personas con EPF a actividades deportivas y culturales, acordes a sus necesidades y posibilidades.
r) Propiciar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando correspondiere.
s) Promover el desarrollo y la producción de medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con EPF.
u) Promover el conocimiento de la problemática de EPF, concientizando a la población en general sobre la importancia de la inclusión social de las personas con EPF y sus familias, a partir de las estrategias y acciones que se consideren pertinentes.
t) Promover la difusión de información, a usuarios, familiares, profesionales y técnicos de la salud, a través del desarrollo de una Red Pública de Información en EPF, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información nacionales e internacionales.
v) Favorecer la participación de las asociaciones nacionales de EPF en redes internacionales de personas afectadas por EPF y sus familias.
Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF.

domingo, 7 de agosto de 2011

En menos de un mes, aumenta el costo fiscal que soportan empleados y autónomos

La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, anunciada este miércoles por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos. Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comienza a regir desde el próximo mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $265. En tanto, la más alta supera los 1.171 pesos.
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $371, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde septiembre próximo de $13.878 a 16.222 pesos.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.782, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $971, dejando atrás los $831 actuales.
Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio a $1.434, profundiza el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos. Si el haber jubilatorio anualizado totaliza $18.645, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.
Fuente: iprofesional.com