viernes, 24 de febrero de 2012

LEY 26476. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. PRECISIONES

Según Resolución 95/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios de reducción de contribuciones previstos en la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Recordamos que según el artículo 16 de la Ley Nº 26.476, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social. Durante los primeros 12 meses sólo se ingresará 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
El plazo de dos años para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley debe computarse desde el 31 de diciembre de 2012, y asimismo el plazo de 12 meses durante el cual se prohíbe reducir la plantilla de personal rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2011. Cabe recordar que se prohíbe despedir trabajadores y que en   el caso de producirse la renuncia de algún trabajador, el mismo debe reemplazarse en el término de 30 días corridos. Caso contrario se pierden los beneficios de reducción de contribuciones, no solo en lo sucesivo, sino que deberán ingresarse las diferencias por las reducciones ya computadas.

19 comentarios:

  1. Resumiendo, a todos aquellos que deseen dar de alta trabajadores con la reducción de contribuciones prevista, deben tener en cuenta que deberán mantener la nómina (cantidad) de trabajadores existentes al 30/11/2011.
    En caso de renuncia de un trabajador, deberá reemplazárselo en el término de 30 días corridos, no pudiendose despedir trabajadores bajo ningún concepto, todo esto hasta el 31 de Diciembre de 2014. En caso de no cumplirse estos todos estos requisitos, se pierden los beneficios, no solo en lo sucesivo, sino en forma retroactiva, debiéndose recalcular las contribuciones por todos los trabajadores por los cuales se hubieran computado las reducciones.

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  2. Muy buen resumen de la resolucion. Mi consulta es la siguiente: que pasa si al 31/11/2011 tengo una xx cantidad de nomina pero en el plazo del 2012 y lo que va del 2013 despido gente pero como tambien ingrese personal la nomina no se me redujo, sigo obteniendo el beneficio o no???

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    1. No se puede despedir personal, aunque se mantenga la nómina. La opción de conservar el beneficio manteniendo la nómina es en caso de renuncias, no de despidos. Espero le sea útil la respuesta. Saludos!

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  3. Comence a tener personal en relación de dependencia en julio-2011 - no tuve información de esta reducción y por lo tanto nunca la hice. ¿podré hacer ahora una reliquidación de las contribuciones y tomarme el saldo a favor ?... esto lo hago mediante rectificativas del F.931 ?...

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  4. En realidad tendrías que modificar el Alta de el/los empleados para después poder rectificar. El tema es que si rectificás declaraciones juradas en menos, como sería el caso, tenés que seguir el procedimiento de la RG 3093 para que la AFIP convalide los saldos a favor que se generen y una vez liberados usarlos reimputando los pagos en exceso mediante F.399. La duda que me queda es que la AFIP te convalide los saldos a favor... En todo caso empezá a usar el beneficio a partir de ahora, con los nuevos empleados, y siempre teniendo en cuenta las restricciones del caso (la nómina a mantener en caso de renuncias y la prohibición de despidos). Espero te sirva la respuesta. Saludos!

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  5. Tengo un comercio con una sola empleada hoy lleve los papeles a San Nicolás al Ministerio de Trabajo y ahi me enteré por un cartel de la exitencia de la ley que otorga el beneficio de reducción. Que tengo que hacer para obtener dicho beneficio??? En el Ministerio le pregunte a la persona que me atendió y me dijo que la ley no existe más.
    Agradecería su rta.
    Atte.-

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  6. El beneficio es para aquellos empleadores que incrementen su personal. Desde cuando tiene esa empleada?

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  7. desde hace un tiempito..pero la puse en blanco ahora

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  8. yo no tenia empleado, probe un tiempito a uno y ahora lo registre. No me alcance el beneficio entonces???

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  9. Tendrías que modificar el Alta con el código 201, para tomar la reducción a partir de ahora (para atrás mejor olvidarse porque para rectificar y computar esos saldos a favor tenés que hacer una presentación a la AFIP para solicitarlo y no sé si te los van a dar). Otro tema importante es que no podés despedir a ese empleado y si renuncia tenés 30 días para tomar otro, sino perdés toda la reducción computada.

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  10. yo tome dos trabajadores estan en periodo de prueba.Desde ahora tengo que aplicar este sistema de reduccion de aportes o desde que queden efectivos?
    OTra consulta: tengo dos personas proximas a jubilarse. En ese caso debo tomar otras dos personas para no perder el beneficio?
    Gracias!

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    1. En el caso de los que se jubilen, sí tendrías que reemplazarlos para mantener el beneficio, además sino tendrías que devolver lo computado sino... En el caso de los trabajadores a prueba, lo conveniente es computarlo a partir de su efectivización, porque el código para el Alta es distinto. Lo que tendrías que hacer es modificar el Alta cuando queden efectivos.

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  11. ESTA LEY BENEFICIA A TODOS LOS EMPLEADORES?? COMERCIO? AGROPECUARIOS? METALURGICOS??

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    1. A todos aquellos que no tengan un régimen especial. En el caso de los agropecuarios, no están incluídos, al igual que los empleados de la construcción. Comercio sí, y metalúrgicos tendrías que averiguar porque no tengo presente si tiene un régimen especial.

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  12. MI EMPRESA TIENE DOS ACTIVIDADES; GALPON DE EMPAQUE Y AGRICULTURA, Y LE ESTOY DANDO DE ALTA A OBREROS DE LOS DOS RUBROS, PARA TENER EL BENEFICIO DE REDUCCION CON QUE CODIGO LOS TENDRÍA QUE DAR DE ALTA, Y TENDRÉ REDUCCION EN LAS DOS ACTIVIDADES?

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  13. Mi empresa usufructuó el beneficio de reducciónde las contribuciones patronales. Varios empleados se desvincularon y luego reingresaron dentro de los 12 meses. Sería el caso del art. 19 inc.b. El Art. 20 se establece la exclusión del beneficio por la causa mencionada. y en el 21 se expresa que se debera ingresar la proporción delas contrib que quedaron excentas. Se refiere solo a esos empleados o a todos aquellos por los cuales se tomó el beneficio

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  14. Hola! una pregunta... si se inicia una actividad en abril de 2013 (se crea una s.a.) y se inscriben los empleados... estan incluidos dentro del beneficio? Gracias

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  15. Tengo una pyme en la cual trabajamos 3 personas todos familiares ,en la cual hacemos servicio de Delivery de lavado de autos ...tenemos mucho clientes por lo cual necesito incrementar mi personal con 3 personas mas ...nunca nos registramos en el régimen laboral ( me incluyo ) pero ahora viendo mi necesidad , la necesidad de mis familiares y también la de contar con mas empleados desidi buscar mas empleados ...mi pregunta es don de y como me puedo asesorar para contar con los beneficios que se ofrecen ,pk desconosco totalmente esto y a la vez si logro emplear a nuevos integrantes me gustaría ponerlos en blanco .

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