Será de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
- No hubieran presentado tres o más DDJJ en los últimos 24 meses
- No puedan ser localizados en el domicilio fiscal declarado
- Mantengan deudas por cualquiera de los tributos recaudados por esta Secretaría
- Se hubieran acogido a Planes de Facilidades de Pago por cualquier tributo y éstos hubieran incurrido en caducidad
- Presenten DDJJ con inconsistencias o incompletas
- Se computen en las DDJJ conceptos o importes improcedentes
- Incumplan total o parcialmente requerimientos
- Los agentes de retención que en los últimos 24 meses hubieran presentado tres o más DDJJ con importe 0 sin la debida justificación o no ingresen los importes resultantes en el plazo establecido
Los que hubieran sido encuadrados como de riesgo fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), pudiendo exponer su disconformidad mediante el procedimento de solicitud de exclusión de retenciones y percepciones previsto en la Disposición (SRT Santa Cruz) 123/2010.