miércoles, 30 de mayo de 2012

RG (AFIP) 3334. MONOTRIBUTO: Incremento de los importes destinados a la Seguridad Social


Se incrementan, a partir del 1/7/2012, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
- Jubilación, de $110 a $157
- Obra Social, de $70 a $100
- Adherentes Obra Social, de $35 a $50 por cada uno
Es decir que para un monotributista sin adherentes a la Obra Social el incremento mensual es de $62

lunes, 28 de mayo de 2012

MONEDA EXTRANJERA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR.


A partir del 29/5/2012 la AFIP dispone de una nueva herramienta informática a través de su página Web para el control de las adquisiciones de moneda extranjera con destino a viajes al exterior.
Se establece que aquellos sujetos residentes en el país que deseen adquirir moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por salud, estudios, turismo, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, científicas y por conferencias y/o congresos deberán ingresar al servicio web "consulta de operaciones cambiarias" opción "viajes al exterior" e ingresar entre otros los siguientes datos:
- datos personales y laborales;
- identificación del operador turístico;
- motivo y costo del viaje;
- tipo de moneda y formas de pago;
- destino y escalas del viaje;
- medio de transporte a utilizar;
- fechas de salida y de regreso;
- cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO NO REMUNERATIVO DESDE MAYO Y NOVIEMBRE DE 2012


Las partes representativas de la actividad mercantil han formalizado un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el pasado jueves 24 de mayo. 
Entre los principales puntos, destacamos que se establece un incremento equivalente al 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas: 
15% a partir de mayo de 2012
9% a partir de noviembre de 2012
Dichos conceptos pasarán a integrar el salario básico del trabajador a partir de Octubre de 2012 y mayo de 2013 respectivamente, con más el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de abril de 2012. De todas maneras, en el Acuerdo se recomienda que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, sean tenidos en cuentan para el cálculo del presente incremento. 
El mismo, no remunerativo, será tenido en cuenta para el cálculo del presentismo, como así también para el pago de otros adicionales fijos en el CCT 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales del año 2012, horas extras, feriados nacionales y aguinaldo (cuya primera cuota en junio 2012 será proporcional, acorde al pago del incremento en los meses de mayo y junio). 
Con respecto a los aportes y contribuciones, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y los aporte sindicales del trabajador. Por otro lado, se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 100 con destino a OSECAC, el cual será retenido del monto a percibir por el presente incremento en el mes de mayo. 
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

martes, 22 de mayo de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO. ACUERDO VERBAL SOBRE INCREMENTO SALARIAL DESDE MAYO DE 2012


La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de la circular 295/2012 anticipó que las partes representativas de la actividad habrían arribado verbalmente a un Acuerdo de recomposición salarial. 
En tal sentido, el incremento sería equivalente al 24% a abonarse en dos oportunidades: 15% a partir de mayo 2012 y el restante 9% a partir de noviembre 2012. Estos porcentajes serían no remunerativos y no acumulativos. 
La redacción del presente Acuerdo se formalizaría en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social durante el transcurso de esta semana. 
Fuente: Errepar

jueves, 17 de mayo de 2012

SANTA CRUZ: Régimen de pasantias para el nivel de Educación Secundaria y Técnico Profesional Secundaria


A través del Decreto 1342/2012 del Poder Ejecutivo de la Provincia se aprobó el Régimen de Pasantias que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Provincial para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la institución de enseñanza a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.
La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y la institución educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución -pública o privada- o la empresa donde efectúe su práctica educativa.
El número de pasantes simultáneos no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el mismo:
a) Hasta cinco (5) trabajadores: uno (1)
b) Entre seis (6) y diez (10) trabajadores: dos (2)
c) Entre once (11) y veinticinco (25) trabajadores: tres (3)
d) Entre veintiséis (26) y cuarenta (40) trabajadores: cuatro (4)
e) Entre cuarenta y uno (41) y cincuenta (50) trabajadores: cinco (5)
f) Más de cincuenta (50) trabajadores: diez por ciento (10%).
A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se sumarán los mismos al total de trabajadores.
Para poder participar del Régimen de Pasantías con sujeción al presente decreto, las organizaciones oferentes deberán firmar, con el Consejo Provincial de Educación, un Convenio General de Pasantías.
Las instituciones y empresas, públicas o privadas, oferentes de pasantías deberán otorgar a los pasantes todos los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor, tiempos de descanso. Además podrán otorgar otros beneficios cuando sean acordados previamente en los Protocolos y Acuerdos Individuales de pasantía (tales como refrigerio, estímulos para viáticos u otros gastos), y deberán brindar protección de seguro de riesgos del trabajo. No obstante los distintos Seguros Escolares se extenderán a las actividades que desempeñen los alumnos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.

lunes, 14 de mayo de 2012

RG (AFIP) 3331/12: ESTADOS PROVINCIALES. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA NÓMINA DE SU PERSONAL DEPENDIENTE. PRECISIONES


Los Estados Provinciales que suscribieron con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado mediante la resolución 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011 y las restantes jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o que hubieran suscripto convenios de información con este Organismo, a los fines del suministro de la información a que se refiere el artículo 2 de la resolución general 3254, deberán consultar el listado de sujetos obligados -en adelante denominado “Padrón”- que esta Administración Federal pondrá a su disposición a través del sitio web institucional.
El citado artículo 2 de la resolución general 3254 establece que el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" deberá ser utilizado a los efectos del suministro de la información que se indica seguidamente:
a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
Las consultas y la actualización del “Padrón” deberán realizarse utilizando los servicios denominados “Informe Seguimiento resolución (MEFP) 33/2011” y “Mis Aplicaciones Web”, respectivamente.
La actualización del “Padrón” se realizará en forma centralizada por el representante de cada Estado Provincial, mediante la incorporación de las altas, bajas y modificaciones que se generen, a nivel provincial, municipal o de los organismos dependientes de aquél, en forma inmediata al momento en que tales cambios se produzcan con indicación de las fechas en que aquellas tuvieron lugar.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 15 de mayo de 2012

viernes, 11 de mayo de 2012

SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS: Se incrementa la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos

Se incrementa del 2,5% al 3% la alícuota aplicable al régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -Disp. (SIP Santa Cruz) 88/2011-, sobre los montos a pagar a los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz.

Monotributo: Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos máximos admitibles para su categoría. Exclusión de pleno derecho.


La Administración Federal de Ingresos Públicos establece, a través de su RG 3328 publicada el día de la fecha, que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.
En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la resolución general 2847.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
b) que los fondos depositados corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.