Se establece un régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Cruz.
Entre las principales características, destacamos:
- Los agentes de percepción obligados serán designados por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia.
- Serán sujetos pasibles de percepción todos aquellos adquirientes que revistan la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral;
- Se encontrarán excluidos del presente régimen el Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, y los sujetos beneficiarios de exenciones del gravamen;
- Se fija en 1,5% la alícuota de percepción aplicable sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del impuesto;
- Se entenderá como precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente neto del IVA
El presente régimen entrará en vigencia para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir de los 30 días de notificación a los agentes de percepción de su condiciones como tales.
Por último, destacamos que la presente norma tiene fecha 21/9/2010 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del día 16/10/2012.