martes, 28 de febrero de 2012

Ya está disponible el formulario para acreditar la escolaridad en la página web de organismo, en la sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual.

A partir de este año, todos los beneficiarios que perciban la Ayuda Escolar Anual por parte de ANSeS o les corresponda cobrarla deberán presentar un formulario para acreditar la escolaridad de los chicos. Tendrán tiempo para hacerlo hasta el 31 de octubre de cada año.

El formulario ya está disponible en la página web de organismo, www.anses.gob.ar, en la sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual. El titular deberá completarlo en línea e imprimirlo, asegurándose que el código de barras se lea correctamente. Posteriormente, deberá llevarlo al establecimiento educativo para que acredite la concurrencia de los chicos al colegio. Finalmente, habrá que presentarlo en las delegaciones de ANSeS. 

Como consecuencia del aumento de las jubilaciones se establecieron nuevas bases imponibles para el cálculo de las cargas sociales.

La Res. ANSeS 47/12 fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La base imponible mínima quedará establecida en $ 586,79 y la máxima en $ 19.070,55, a partir del período devengado marzo de 2012.

viernes, 24 de febrero de 2012

LEY 26476. BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES. PRECISIONES

Según Resolución 95/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios de reducción de contribuciones previstos en la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Recordamos que según el artículo 16 de la Ley Nº 26.476, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social. Durante los primeros 12 meses sólo se ingresará 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
El plazo de dos años para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley debe computarse desde el 31 de diciembre de 2012, y asimismo el plazo de 12 meses durante el cual se prohíbe reducir la plantilla de personal rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2011. Cabe recordar que se prohíbe despedir trabajadores y que en   el caso de producirse la renuncia de algún trabajador, el mismo debe reemplazarse en el término de 30 días corridos. Caso contrario se pierden los beneficios de reducción de contribuciones, no solo en lo sucesivo, sino que deberán ingresarse las diferencias por las reducciones ya computadas.