miércoles, 27 de junio de 2012

TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. NUEVO ACUERDO SALARIAL DESDE JULIO DE 2012


Se ha arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se estaría formalizando durante estos días y que alcanza a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 40/1989.
El mencionado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 25,5% sobre los haberes del mes de junio de 2012 a abonarse en forma escalonada y no acumulativa según el siguiente cronograma:
* 12,5% desde julio 2012;
* 7% desde noviembre 2012; y
* 6% desde marzo 2013.
El citado Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

viernes, 15 de junio de 2012

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 829/2012: Homologación del último Acuerdo Salarial de Comercio (firmado el 24-Mayo-2012)


Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
El presente Acuerdo establece un incremento de carácter no remunerativo y no acumulativo del 24% sobre las escalas vigentes del mes de abril de 2012, que se abonará de la siguiente manera: 15% a partir de mayo de 2012 y 9% a partir de noviembre de 2012. Para más detalle sobre el acuerdo haga click aquí

martes, 12 de junio de 2012

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: VENCIMIENTO DEL 1º ANTICIPO 2012

A partir del 13/06 comienza a vencer el primer anticipo del año 2012 de los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales (Personas Físicas y Sucesiones Indivisas).

viernes, 1 de junio de 2012

MADEREROS, CCT 335/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE ABRIL DE 2012


Las partes que representan la industria maderera, regulada por el convenio colectivo de trabajo 335/1975, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial. 
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento en los salarios equivalente al 25,5% para los trabajadores de las ramas “muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines”, “maderas terciadas”, “aserraderos, envases y afines” y “aglomerados”, a abonarse en 3 etapas: 
* 10% a partir de abril 2012, 
* 8% a partir de agosto 2012, y
* 7,5% a partir de diciembre 2012. 
El incremento salarial tendrá el carácter de no remunerativo, incorporándose al salario básico como sumas remunerativas en etapas a partir de agosto 2012, diciembre 2012 y abril 2013, respectivamente. 
Por último, las sumas no remunerativas generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera (OSPIM), como así también para la cuota sindical (art. 21, CCT 335/1975), Fondo de Cooperación Social y Capacitación Profesional (art. 32, CCT 335/1975) y Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio (art. 32 bis, CCT 335/1975).
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Para ver el texto completo haga click aquí