jueves, 30 de agosto de 2012

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/9/2012


Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma: 
- Desde el 1/9/2012, en $ 2.670 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y para los jornalizados será de $ 13,35 por hora.
- A partir del 1/2/2013, en $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

miércoles, 29 de agosto de 2012

RG (AFIP) 3377: SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960 "EXIJA SU FACTURA" POR UN CÓDIGO "QR" DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA


Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM. 
Señalamos que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.). 
El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará. 
Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable: 

Terminación de CUIT
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive

miércoles, 8 de agosto de 2012

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DEL SISTEMA "SU DECLARACIÓN".

Con la publicación el día de hoy en el B.O. de la RG (AFIP) 3357 se introducen modificaciones en el sistema "Su Declaración”", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En tal sentido se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive. Asimismo la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 8/8/2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados de agosto de 2012 y siguientes.