miércoles, 26 de septiembre de 2012

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DE DEVENGADO SETIEMBRE DE 2012


A partir del mes devengado setiembre de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417. 
El mencionado incremento del 11,42% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. 
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia. 
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado. Para acceder al cuadro haga click aquí.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Formulario 960/NM - Data Fiscal: En los portales de internet también debe exhibirse


Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”. 
Para ello deberá, dentro del servicio con Clave Fiscal "Formulario 960 N.M.", informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto. Debe ingresarla con el siguiente formato: http://www.pagina.com.ar (por ejemplo). 
Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.
Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:
















La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación: 


Terminación de C.U.I.TDía
02 de octubre de 2012, inclusive
14 de octubre de 2012, inclusive
210 de octubre de 2012, inclusive
312 de octubre de 2012, inclusive
416 de octubre de 2012, inclusive
518 de octubre de 2012, inclusive
622 de octubre de 2012, inclusive
724 de octubre de 2012, inclusive
826 de octubre de 2012, inclusive
931 de octubre de 2012, inclusive


Si necesita asesoramiento para realizar esta publicación, no dude en consultarnos.

MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO

Del 25 de setiembre de 2012 al 1 de octubre de 2012, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3009, Anexo, apartado E), inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre del 2012 (mayo a agosto). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

CUIT
Vencimiento
0-1
25/9
2-3
26/9
4-5
27/9
6-7
28/9
8-9
1/10

jueves, 13 de septiembre de 2012

ASIGNACIONES FAMILIARES: NUEVA BASE DE CALCULO


A través de los Decretos (PEN) 1667 y 1668/2012, se establece que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares, o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Al respecto, deberán considerarse como ingresos las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido y teniendo en cuenta el criterio establecido por el decreto 1667/2012, el límite de ingresos mínimo y máximo que perciben los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia, será de $ 200 y de $ 14.000.
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo. 
Los citados topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
A su vez se incrementan en un 25,9% los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de setiembre de 2012. 
Las disposiciones del presente decreto comienzan a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de setiembre de 2012.
Si bien se incrementan los topes, esta nueva modalidad implica que muchos trabajadores dejaran de percibir sus asignaciones familiares. Actualmente, si alguno de los dos progenitores superaba ese límite, en el caso de trabajar los dos en relación de dependencia, percibía las asignaciones el que no lo superaba, pero ahora quedarán ambos excluídos. 
En el caso de trabajadores monotributistas, quedarán fuera aquellos grupos familiares en los que alguno de sus miembros este inscripto en una categoría superior a la E. En cuanto a los trabajadores autónomos, como este grupo no recibe un sueldo mensual, su aporte –a los fines jubilatorios- se determina en base a una renta presunta o de referencia fijada por ley, siendo ésta la que se tomará para el cálculo del tope en cuestión. Los valores actuales son los siguientes:

Categoría de      Renta de         Aporte
Autónomos        referencia      previsional
        I                   $  977,78          $  312,96
        II                 $1.369,16          $  438,13
       III                 $1.955,95          $  625,90
       IV                 $3.129,52         $1.001,45  
        V                 $4.303,09         $1.376,98

En el marco de la Ley de Movilidad Jubilatoria se prevé que los importes detallados en la tabla anterior sufran modificaciones en los meses de marzo y setiembre de cada año, por lo que quedará modificada a partir de los vencimientos del próximo mes. 
A simple vista, dada la falta de actualización de la tabla de autónomos, serán los menos perjudicados por esta medida, ya que ninguna de las categorías llega al tope establecido.


martes, 11 de septiembre de 2012

JURISPRUDENCIA: INAPLICABILIDAD DEL TOPE A LAS ASIGNACIONES FAMILIARES


El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar este viernes a una acción de amparo iniciada por una trabajadora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y, en consecuencia, declaró con respecto a ella la inaplicabilidad del tope a las asignaciones familiares.

En su presentación, la actora había iniciado la causa a fin de obtener la restitución inmediata del pago de la asignación por su hija y del resto de las asignaciones que le pudieren corresponder, “atento la notoria inconstitucionalidad del tope establecido por el Decreto 1482/2011”.

Al respecto, señaló que como consecuencia del aumento del 10% del sueldo dispuesto por su empleador, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, “le quitaron las asignaciones familiares que venía percibiendo, al excederse el tope de $ 5.200 fijado por el decreto en cuestión”.

En el caso, la ANSES contestó que se equivoca la actora al interponer la demanda contra esa dependencia, toda vez que resulta ser empleada de aquella comuna y la obligación reclamada queda en cabeza de la municipalidad, y es a quien debe pedirse explicaciones.

Asimismo, aseguró que la ley 24.714 (artículo 19) determina la cuantía de las asignaciones familiares, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costos de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas. Y agregó que el tope fue fijado en la suma de $5.200 y, en consecuencia, los trabajadores que perciban una remuneración superior al mismo no percibirán o dejarán de percibir la asignación.

Entre sus consideraciones, el magistrado indicó lo siguiente:

“Debe tenerse en consideración que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del año 2002, el tope a las asignaciones familiares fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional.”

“Los decretos nros. 368/04 y 1691/04 ampliaron los topes a $ 1.725 y 2.025 a partir del 01.03.04 (art 1) y 01.10.2004 (art. 2) respectivamente. El decreto nro. 1134/05 a partir del 01.09.2005 elevó a $ 2.600 y $ 3.000 respectivamente los topes máximos de remuneración establecidos en el primer párrafo y segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 24.714. El decreto nro. 33/07 a partir del 01.01.07 elevó a $ 3.000 y $ 3.500 respectivamente los topes aludidos. El decreto 1591/08 a partir de septiembre de 2008 eleva el tope a $ 4.800. Los decretos 1729/09 y 1388/10 aumentan los montos de las asignaciones familiares, pero mantienen los topes existentes. Finalmente el decreto 1482/11 eleva a $ 5.200 el monto en cuestión.”

“Sin embargo, en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el tope a las asignaciones familiares no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables.”
“El propio texto expreso de la Ley de Asignaciones Familiares (24.714) faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, como así también incrementar los rangos y topes de las mismas (art. 19).”

“Aspecto que pone de relieve la intención del legislador de atender a las variables económicas existentes en el país, a los fines de fijar e ir modificando los rangos y los topes de las asignaciones familiares.”

“En ese sentido, un indicador por excelencia de las variables socio/económicas que presenta un país en determinado momento y lugar, pero no el único, resulta ser los aumentos en los salarios de los trabajadores en relación de dependencia. Constituyéndose los mismos en un parámetro preponderante a tener en cuenta para conocer la realidad.”
“Queda de relieve que en los últimos años la totalidad de los indicadores aludidos sufrieron subas año a tras año, incluso durante este 2012. Sin embargo, no sucedió lo mismo con el tope a las asignaciones familiares, que permanece estático desde el año 2011 en $ 5.200 (Decreto 1482/11).”

“En ese orden de ideas, considero oportuno señalar que los propios decretos que en la última década aumentaron los topes bajo examen, contienen una mención expresa a la situación imperante en el país y que justifican la actualización de los mismos.”
“Queda de relieve que las variables socio/económicas que tuvo en cuenta el Estado Nacional para aumentar los topes bajo examen y que el propio art. 19 de la ley 24.714 refiere, persisten a la fecha de este decisorio y obligan a su actualización.”
“Sin lugar a dudas, la omisión aludida, repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien producto de: la falta de actualización de los topes en cuestión; la inflación pública y notoria existente en nuestro país –que resulta patente en los indicadores transcriptos-; y las mejoras salariales alcanzadas por la clase obrera, queda excluida de dichos beneficios sociales pese a los módicos ingresos que percibe.”

“No debemos perder de vista que la accionante es una trabajadora en relación de dependencia, que percibe mensualmente un salario como contraprestación por su trabajo personal, con el cual satisface las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, tales como: alimentación, vivienda, vestimenta, educación, esparcimiento, entre muchos otros.”
“Consecuentemente, no resulta razonable que el tope a las asignaciones familiares se mantenga intacto desde el año 2011, ello con grave detrimento a sus derechos amparados constitucionalmente.”

“Todas las circunstancias apuntadas conllevan al convencimiento de este magistrado que la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación a los derechos de la amparista. Consecuentemente, corresponde declarar, en este caso en particular, la inaplicabilidad del tope a las asignaciones famliiares, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mismo.”

“Queda de manifiesto que el Poder Judicial en determinados supuestos y dadas ciertas condiciones debe poner coto a situaciones que denoten un ejercicio irrazonable del poder legítimo que ostenta la Administración, siempre y cuando sus decisiones resulten atentatorias del bien común de la Nación o de derechos y garantías amparadas por la Carta Magna. Extremo que se presenta en el caso de marras y ameritan a la procedencia de la acción de amparo, en los términos referidos.”

Fuente: CIJ - CSJN.

viernes, 7 de septiembre de 2012

GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN


Se declara homologado el Acuerdo celebrado el 8 de Agosto pasado, en el marco del convenio colectivo de trabajo 389/2004.
Bajo dicho Acuerdo se conviene el pago de un adicional no remunerativo, para los meses de junio a diciembre de 2012 y de enero a marzo de 2013.
Asimismo, se establecen los nuevos valores de los salarios básicos de convenio para los meses de abril y mayo de 2013.
Para acceder al texto del acuerdo y las respectivas escalas salariales haga click aquí.

lunes, 3 de septiembre de 2012

REGIMEN DE PERCEPCION DEL 15% POR CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR


El Viernes último pasado se estableció, a partir de la publicación de la RG (AFIP) 3378 una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales. 
Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos, o solicitar su devolución en el caso de no inscriptos.
El día de hoy se incorporaron al régimen las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera y las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Para el caso de compras con tarjetas de débito, la percepción se practicará a la fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y será comprobante válido el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en forma individualizada las sumas percibidas por operación.