miércoles, 21 de noviembre de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO. INCREMENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2012


A partir del mes devengado noviembre de 2012, corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo equivalente al 9% a calcularse sobre las escalas salariales de abril de 2012, convenido mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, homologado por la resolución (ST) 829/2012. 
Recordamos que, mediante el citado Acuerdo, se convino un incremento salarial de carácter no remunerativo del 24% sobre las escalas salariales vigentes a abril de 2012, a abonarse en forma escalonada a partir de los meses de abril (15%) y de noviembre de 2012 (9%). 
Asimismo, aclaramos que el primer tramo del incremento no remunerativo mencionado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador.
Por otro lado, el segundo tramo del incremento no remunerativo que se comienza a liquidar a partir del devengado noviembre de 2012 mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013, inclusive.

viernes, 16 de noviembre de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO. INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE 1/11/2012


Con motivo del Acuerdo salarial celebrado el 24 de mayo de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, se incrementa a partir de noviembre de 2012 la contribución patronal obligatoria al INACAP.
Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:

    
Maestranza A inicial
% aporte INACAP
Cuota INACAP
Salario - Base de cálculo (remunerativo vigente )
$ 4.058,78
0,50%
$ 20,29
Aumento salarial no remunerativo del 15% aplicable a 5/2012
$ 608,82
0,50%
$ 3,04
Salarización del aumento del 15% aplicable a 11/2012
$ 105,88
0,50%
$ 0,54
Total
$ 4.773,00
0,50%
$ 23,87



jueves, 15 de noviembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE EXIME DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS LA SEGUNDA CUOTA DEL AGUINALDO

De acuerdo a lo anunciado ayer por la Presidenta, se publicó hoy en el B.O. el Decreto (P.E.) 2191/2012 mediante el cual se exime del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario     para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual entre los meses de julio a diciembre no supere la suma de $25.000. 
Esto se implementa mediante la incorporación a la deducción especial del inciso c) del Art. 23 de la ley del impuesto a las ganancias, del importe neto resultante de detraer del monto de la segunda cuota del aguinaldo los montos de aportes a la jubilación, ley 19.032, obras sociales y sindicales ordinarios.
A los efectos prácticos, aquellas empresas que hayan provisionado el importe del aguinaldo para el cálculo de las retenciones mensuales (cálculo que suele efectuarse para no castigar en exceso el importe a percibir por el sueldo de diciembre más el aguinaldo), deberán efectuar los ajustes correspondientes, lo que en algunos casos podrá generar la devolución de retenciones en exceso. 



martes, 6 de noviembre de 2012

Trabajo Agrario: Se fijan nuevos montos para las remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua

A través de la Resolución (CNTA) 103/2012 Se fijan las remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, en el ámbito de todo el país, a partir del 1 de octubre del 2012 y del 1 de diciembre de 2012.



Desde el 1 de octubre de 2012



Sin comida y sin SAC
Sueldo
$
Jornal
$
Peones generales
3.315,60
145,86
Ayudantes de especializados
Peón único
3.403,30
149,73
Especializados:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)
3.410,45
150,04
Ovejeros
3.438,60
151,76
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
3.537,83
155,66
Ordeñadores en explotaciones tamberas
3.560,98
156,67
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
3.670,13
161,34
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
3.693,03
162,72
Mecánicos Tractoristas
3.883,80
170,85
Personal jerarquizado
Puestero
3.655,24
Capataces
4.032,09
Encargados
4.253,38

Montos topes indemnizatorios
Base promedio
Tope
$ 3.654,49
$ 10.963,46

Desde el 1 de diciembre de 2012

Sin comida y sin SAC
Sueldo
$
Jornal
$
Peones generales
3.580,85
157,53
Ayudantes de especializados
Peón único
3.675,56
161,71
Especializados:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)
3.683,28
162,04
Ovejeros
3.713,68
163,90
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
3.820,86
168,11
Ordeñadores en explotaciones tamberas
3.845,86
169,20
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
3.963,74
174,24
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
3.988,47
175,73
Mecánicos Tractoristas
4.194,51
184,52
Personal jerarquizado
Puestero
3.947,66
Capataces
4.354,66
Encargados
4.593,65

Montos topes indemnizatorios
Base promedio
Tope
$ 3.963,85
$ 11.840,54

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.