viernes, 21 de diciembre de 2012

PROCEDIMIENTO FISCAL. INSPECCIÓN ELECTRÓNICA


Se establece, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado “Fiscalización electrónica”. 
El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico. 
Señalamos que se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.

CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS PARA SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES


Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra, en el exterior o en el país, a través de Internet, y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento: 
• Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente. 
• La solicitud de devolución se efectuará a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB - Percepciones RG 3378 y 3379”, generándose el Formulario 746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. 
• En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante, el cual podrá apelar dicha resolución ante el Director General -art. 74, DR L. 11683-.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/2/2013 respecto de las percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive.

GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. “SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG)”. F. 572 WEB


Se establece que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: 
* La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas en caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000. 
* Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias-.
* El empleador, por razones administrativas, así lo determine. 
El mencionado servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” se encuentra disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 web, mediante la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario, deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación. 
Por otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador, en el sitio web del Organismo, el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, al cual se ingresará la información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del citado servicio a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinación mensual del importe a retener. 
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación: 
- A partir del período fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378-.
- A partir del período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.