martes, 31 de diciembre de 2013


jueves, 19 de diciembre de 2013

¡MUCHAS FELICIDADES A TODOS NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS! QUE TODOS PUEDAN PASAR ESTA NAVIDAD CON SUS SERES QUERIDOS Y EN PAZ

jueves, 21 de noviembre de 2013

EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. PAGO DEL SEGUNDO TRAMO DEL INCREMENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2013

Recordamos que a partir del mes devengado noviembre 2013 corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo, equivalente al 10%, sobre las escalas salariales de mayo 2013, convenido mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 y homologado por la resolución (ST) 645/2013.
Este segundo y último tramo del incremento no remunerativo viene a completar la recomposición salarial de la actividad mercantil que estableció un incremento total del 24% sobre las escalas salariales vigentes a mayo de 2013, a abonarse en forma escalonada a partir del mes de mayo (14%) y noviembre de 2013 (10%). 
Aclaramos que la totalidad del incremento no remunerativo se trasladará al salario básico del trabajador a partir de febrero de 2014.

lunes, 18 de noviembre de 2013

TRABAJO AGRARIO. TODO EL PAÍS. PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA. REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1/10/2013 Y 1/1/2014

Se fijan las remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país, a partir del 1 de octubre de 2013 y 1 de enero de 2014:

DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2013


 Sin comida y sin SAC
Sueldo
Jornal
$
$
Peones generales
4.082,17
179,58
Ayudantes de especializados
Peón único
4.190,14
184,35
Especializados
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)
4.198,94
184,73
Ovejeros
4.233,60
186,85
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
4.355,78
191,65
Ordeñadores en explotaciones tamberas
4.384,28
192,89
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
4.518,66
198,63
Conductores, tractorista, maquinista de máquinas cosechadora y agrícola
4.546,86
200,33
Mecánicos tractoristas
4.781,74
210,35
Personal jerarquizado
$

Puestero
4.500,33
-
Capataces
4.964,31
-
Encargados
5.236,76
-

DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014


Sin comida y sin SAC
Sueldo
Jornal
$
$
Peones generales
4.440,25
195,34
Ayudantes de especializados
Peón único
4.557,69
200,52
Especializados
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)
4.567,27
200,93
Ovejeros
4.604,96
203,24
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
4.737,87
208,46
Ordeñadores en explotaciones tamberas
4.768,87
209,81
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
4.915,04
216,06
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadora y agrícola
4.945,70
217,91
Mecánicos tractoristas
5.201,19
228,80
Personal jerarquizado
$

Puestero
4.895,10
-
Capataces
5.399,78
-
Encargados
5.696,13
-

miércoles, 6 de noviembre de 2013

AFIP. NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

A través de la resolución general (AFIP) 3537 se estableció a partir del 1/11/2013 una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose a tales efectos el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el momento.
En aquellos casos en que el Fisco no haya podido realizar la conversión automática de la actividad, los contribuyentes deberán realizar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”, para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. Para ello, se establece el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0
Hasta el 29/11/2013
1
Hasta el 13/12/2013
2
Hasta el 27/12/2013
3
Hasta el 10/1/2014
4
Hasta el 24/1/2014
5
Hasta el 7/2/2014
6
Hasta el 21/2/2014
7
Hasta el 7/3/2014
8
Hasta el 21/3/2014
9
Hasta el 31/3/2014

Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, se verán imposibilitados de  obtener la constancia de inscripción ante la AFIP.
En general, hemos visto que el conversión automática se ha hecho en la actividad principal de los contribuyentes, por lo que especialmente aquellos que posean más de una actividad declarada, deberán corroborar la conversión de las restantes y en su defecto modificarlas.


martes, 29 de octubre de 2013

MONOTRIBUTO. NUEVOS VALORES DE LA COTIZACIÓN FIJA CON DESTINO AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL 1/11/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de su R.G. 3533/2013 publicada hoy en el B.O., incrementa, a partir del 1/11/2013, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales de $100 a $146 mensuales, quedando entonces los nuevos valores mensuales de la siguiente forma:

Categoría
Impuesto Integrado
Aportes al SIPA
Aportes Obra Social
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
$ 39
$ 157
$ 146
$ 342
$ 342
C
$ 75
$ 157
$ 146
$ 378
$ 378
D
$ 128
$ 118
$ 157
$ 146
$ 431
$ 421
E
$ 210
$ 194
$ 157
$ 146
$ 513
$ 497
F
$ 400
$ 310
$ 157
$ 146
$ 703
$ 613
G
$ 550
$ 405
$ 157
$ 146
$ 853
$ 708
H
$ 700
$ 505
$ 157
$ 146
$ 1.003
$ 808
I
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 146
$ 1.903
$ 1.543
J
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 146
-
$ 2.303
K
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 146
-
$ 2.653
L
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 146
-
$ 3.003

lunes, 16 de septiembre de 2013

MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN DESDE EL 1/9/2013 LOS IMPORTES DE INGRESOS BRUTOS ANUALES Y LOS MONTOS DE INGRESOS DE ALQUILERES DEVENGADOS DE TODAS LAS CATEGORÍAS

RG (AFIP) 3529 del 11/09/2013. Se duplican los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados.
Para ver la nueva tabla de categorías publicada por la AFIP haga click aquí.


miércoles, 28 de agosto de 2013

DECRETO 1186: INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILADOS

Intentando pasar en limpio el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.242/2013 publicado hoy en el B.O., a partir del 1º de Septiembre quedarían eximidos de retención por el Impuesto a las Ganancias, aquellos funcionarios públicos, empleados en relación de dependencia y jubilados cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de Enero a Agosto de 2013 no haya superado la suma de $15.000.
En cuanto a los que superen esa suma, y hasta el equivalente a $25.000, se incrementarán las deducciones personales a computar en un 20% (leáse mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial).
En cuanto a los trabajadores de las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el incremento de las deducciones mencionadas asciende al 30%, y hasta dónde pudimos deducir del texto del Decreto, no operaría el límite de los $25.000 para el cómputo de este incremento, pero no queda del todo claro.
El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes, medida completamente innecesaria y que ¨inequívocamente¨ apunta a la propaganda del gobierno por la medida adoptada.
Queda claro además que este beneficio alcanza sólo a los trabajadores en relación de dependencia, no así a los trabajadores autónomos que seguirían tributando según el régimen por el cual venían haciéndolo, sin incremento de deducción alguna.

A continuación transcribimos el texto completo del Decreto:

Artículo 1º: lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de Enero a Agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Artículo 3º: El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013".

Artículo 4º: lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley.

Artículo 5º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de Enero a Agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Artículo 6º: Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Artículo 7º: Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1º de Setiembre de 2013, inclusive.





viernes, 23 de agosto de 2013

SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DIU-ISIB. APLICACIÓN DE MULTAS

Se establece que los contribuyentes directos o puros del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz que al 12/8/2013 no hayan realizado la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a través del sistema informático DIU-ISIB por el período comprendido entre julio de 2012 y hasta junio de 2013, serán pasibles de las multas a los deberes formales -Disp. (SIP Santa Cruz) 137/2011-.
Las referidas multas se reducirán en un 75% en el caso de que estas sean canceladas hasta el 31/10/2013, siempre que se haya dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.

viernes, 2 de agosto de 2013

AFIP RG 3516: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS CON MONTO DE VENTAS ANUALES IGUALES O INFERIORES A $ 10.000.000 Y QUE SEAN EMPLEADORES

Con la vigencia del plan de facilidades de pago RG 3451, se había derogado el plan de facilidades de pago permanente existente hasta ese momento.
Ante el ya acaecido vencimiento de ese PFP RG 3451, se publicó ayer en el B.O. la RG (AFIP) 3516 que establece un nuevo plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad.
Entre las principales características destacamos:
- Podrán acceder a él los contribuyentes que:
a) hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, y
b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
- No podrán incluirse:
a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Anticipos y/o pagos a cuenta.
e) Aportes y contribuciones de obras sociales.
f) Cuotas de ART.
g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Cuotas de monotributo.
- Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.
- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.
- Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.
- Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota.

martes, 30 de julio de 2013

VIGILADORES. TODO EL PAÍS EXCEPTO CÓRDOBA, CCT 507/2007. ESCALA SALARIAL DESDE 1/7/2013 Y 1/1/2014

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 507/2007 arribaron a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación y será remitido a la brevedad.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 27% a abonarse en dos tramos con vigencia a partir del mes de julio 2013 y enero 2014. 
En cuanto tengamos acceso al texto del mismo lo publicaremos.

viernes, 26 de julio de 2013

DEDUCCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1ª CUOTA SAC 2013


En el marco de las medidas pre-electorales a las que lamentablemente ya nos estamos acostumbrando, ayer la PresidentE anunció el no cómputo de la primera cuota del sueldo anual complementario 2013, debiéndose devolver a los trabajadores el importe retenido en exceso con los haberes del mes de Julio. Hoy la medida fue publicada en el B.O. por lo cual ya es de aplicación obligatoria. Hoy, 26/07/2013, cuando los que nos pasamos el día sentados frente al teclado de una computadora liquidando sueldos e impuestos ya tenemos el 90% de los sueldos liquidados, impresos y declarados. Gracias PresidentE por el trabajo extra, el desperdicio de recursos y su sonrisa de satisfacción por haber sumado los votos que cree necesitar para salir victoriosa en las próximas elecciones. No cuente con el mío por supuesto.


                     DECRETO Nº 1.006/13 (Bol. Oficial 26/07/13)
 

Artículo 1º: Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto alas Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.
Artículo 1º: Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su
caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias.
Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del
Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual, devengada entre los meses de Enero a Junio del año 2013, no supere la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Artículo 3º: El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente
en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de Julio del año
2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo
el concepto "Beneficio Decreto Nº 1.006/13".
Artículo 4º: La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

P.D.: Los comentarios iniciales nada tienen que ver con que creo justo el reclamo de que las tablas del impuesto a las Ganancias estás completamente desactualizadas y se está gravando desde hace tiempo trabajo que a duras penas llega a ser un salario justo... Pero ni ésta ni otras medidas tomadas en el mismo sentido son las soluciones a este problema, y el gobierno lo sabe, solo que lo que no sabe es de dónde sacar el dinero que dejaría de percibir si hiciera las cosas como corresponde.
Ojalá alquien que lea esto elija no votar a este gobierno corrupto, mentiroso e ineficiente.




martes, 23 de julio de 2013

OBRAS SOCIALES. REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA. REGLAMENTACIÓN

Fue publicada hoy en el B.O. la reglamentación de la ley 26862 que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Entre los puntos relevantes mencionamos que quedan obligados a brindar cobertura, en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias, los agentes del sistema nacional del seguro de salud enmarcados en las leyes 23660 (obras sociales) y 23661 (sistema nacional del seguro de salud), las entidades de medicina prepaga (L. 26682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (L. 24741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.
El sistema de salud público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.
Asimismo, quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida definidos por la Organización Mundial de la Salud (art. 8 de la ley).
Las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes.

lunes, 22 de julio de 2013

GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE 1/6/2013, 1/10/2013 Y 1/1/2014

Las partes representativas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 389/2004 arribaron a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 
El presente Acuerdo establece nuevas condiciones salariales con vigencia escalonada a partir de los meses de junio y octubre de 2013 y enero de 2014.
Para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013 se dispone un ADICIONAL NO REMUNERATIVO, para los meses de octubre, noviembre y diciembre un ADICIONAL REMUNERATIVO, pero que no se integra a los básicos de convenio, por lo cual no se toma como base para el cálculo de los adicionales, y para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014 otro ADICIONAL REMUNERATIVO con las mismas condiciones.
Con los haberes de mayo de 2014 se establece un nuevo valor para los salarios básicos, y a su vez se dispone una suma remunerativa para los meses de mayo y junio de 2014 como ¨Remanente Acuerdo Salarial 2013¨, la cual se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2014.
Se establece a su vez una contribución solidaria a cargo de los empleadores consistente en el pago de tres cuotas de $100 cada una por cada trabajador de la nómina, a pagarse el 16 de agosto de 2013, el 18 de septiembre de 2013 y el 16 de octubre de 2013 utilizando el sistema aplicativo disponible en www.uthgra.com.ar
Para acceder al texto completo del Acuerdo haga click aquí.