miércoles, 27 de febrero de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. LIQUIDACIÓN ANUAL PERÍODO FISCAL 2012


La liquidación anual por el período fiscal 2012 deberá practicarse hasta el 28 de febrero de 2013. 
Conforme a lo establecido por el artículo 14, inciso a) de la resolución general 2437 de AFIP los agentes de retención están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual, excepto si entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada junto con la liquidación final.
Por su parte, el último párrafo del inciso a) del artículo mencionado establece que el importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Asimismo, en función del artículo 15 de la citada resolución general, los agentes de retención están obligados a entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computarizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario en el supuesto de que la liquidación anual se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el pedido.
Recordamos que existen conceptos que deben ser considerados al momento de realizar dicha liquidación anual:
* Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: artículo 14 (RG 2437, Anexo III, último párr.).
* Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: artículo 31, resolución general (AFIP) 2111.
* Percepciones aplicadas sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior: resoluciones generales 3378 y 3379 de la AFIP.
* Servicio doméstico, contraprestación de los servicios prestados y la contribución patronal: artículo 16, resolución general (AFIP) 2055.