miércoles, 28 de agosto de 2013

DECRETO 1186: INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y JUBILADOS

Intentando pasar en limpio el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.242/2013 publicado hoy en el B.O., a partir del 1º de Septiembre quedarían eximidos de retención por el Impuesto a las Ganancias, aquellos funcionarios públicos, empleados en relación de dependencia y jubilados cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de Enero a Agosto de 2013 no haya superado la suma de $15.000.
En cuanto a los que superen esa suma, y hasta el equivalente a $25.000, se incrementarán las deducciones personales a computar en un 20% (leáse mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial).
En cuanto a los trabajadores de las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el incremento de las deducciones mencionadas asciende al 30%, y hasta dónde pudimos deducir del texto del Decreto, no operaría el límite de los $25.000 para el cómputo de este incremento, pero no queda del todo claro.
El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes, medida completamente innecesaria y que ¨inequívocamente¨ apunta a la propaganda del gobierno por la medida adoptada.
Queda claro además que este beneficio alcanza sólo a los trabajadores en relación de dependencia, no así a los trabajadores autónomos que seguirían tributando según el régimen por el cual venían haciéndolo, sin incremento de deducción alguna.

A continuación transcribimos el texto completo del Decreto:

Artículo 1º: lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de Enero a Agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Artículo 3º: El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013".

Artículo 4º: lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley.

Artículo 5º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de Enero a Agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Artículo 6º: Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Artículo 7º: Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1º de Setiembre de 2013, inclusive.





viernes, 23 de agosto de 2013

SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DIU-ISIB. APLICACIÓN DE MULTAS

Se establece que los contribuyentes directos o puros del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz que al 12/8/2013 no hayan realizado la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a través del sistema informático DIU-ISIB por el período comprendido entre julio de 2012 y hasta junio de 2013, serán pasibles de las multas a los deberes formales -Disp. (SIP Santa Cruz) 137/2011-.
Las referidas multas se reducirán en un 75% en el caso de que estas sean canceladas hasta el 31/10/2013, siempre que se haya dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.

viernes, 2 de agosto de 2013

AFIP RG 3516: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS CON MONTO DE VENTAS ANUALES IGUALES O INFERIORES A $ 10.000.000 Y QUE SEAN EMPLEADORES

Con la vigencia del plan de facilidades de pago RG 3451, se había derogado el plan de facilidades de pago permanente existente hasta ese momento.
Ante el ya acaecido vencimiento de ese PFP RG 3451, se publicó ayer en el B.O. la RG (AFIP) 3516 que establece un nuevo plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad.
Entre las principales características destacamos:
- Podrán acceder a él los contribuyentes que:
a) hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, y
b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
- No podrán incluirse:
a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Anticipos y/o pagos a cuenta.
e) Aportes y contribuciones de obras sociales.
f) Cuotas de ART.
g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Cuotas de monotributo.
- Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.
- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.
- Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.
- Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota.