martes, 30 de abril de 2013

PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN Y UNIFICACIÓN REGISTRAL. REGISTROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES


Se crea en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado, en una primera etapa, por los registros especiales correspondientes a las actividades del personal de casas particulares y vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remís.
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal habilitada.
Las disposiciones de esta resolución tendrán vigencia a partir del 3 de junio de 2013 y resultarán de aplicación según se indica a continuación:
* Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. Igualmente, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
Asimismo, a partir del 01/05/2013 se incrementó el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $100, lo que significa un incremento del $ 40 en el valor total a pagar mensualmente por todo concepto, pasando de $95 a $135.
Estas medidas fueron tomadas en el marco del nuevo régimen legal para el servicio doméstico, quedando aún pendiente de reglamentación algunas cuestiones claves como la obligación de contar con un seguro por los riesgos de trabajo, y el tema de la licencia por maternidad.

PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE PERSONAL DOMESTICO PARA PERSONAS DE ALTOS INGRESOS


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de dependientes de personas físicas de altos ingresos
Así, a través de la RG (AFIP) 3492, se establece que el IMT para aquellas personas que posean ingresos anuales iguales o superiores a $500.000 y/o les corresponda tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por superar la totalidad de sus bienes la suma de $305.000, es de un dependiente desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Quedan exceptuadas aquellas personas que revistan el carácter de empleador en los términos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:
- Sector agropecuario: $ 54.000.000
- Sector industria y minería: $ 183.000.000
- Sector comercio: $ 250.000.000
- Sector servicios: $ 63.000.000
- Sector construcción: $ 84.000.000
La Autoridad de Aplicación requerirá, para determinar el valor de las ventas totales anuales, los 3 últimos estados contables firmados por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios, firmada por contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente. Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible.
Asimismo, se modifica la clasificación de actividades económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la AFIP según resolución general (AFIP) 485/1999.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2013.

CONSTRUCCIÓN. EMPLEADOS, CCT 660/2013. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE FIN DE AÑO 2012 PAGADERA EN 4 CUOTAS A PARTIR DE SU HOMOLOGACIÓN


Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción han arribado a un nuevo Acuerdo salarial para la rama “Empleados”, regulada por el convenio colectivo de trabajo 660/2013. 
El citado Acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2012, cuyo importe depende de la zona geográfica en que se desempeña el trabajador y será pagadero en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación. 
Cabe mencionar que el pasado 16 de abril las partes ratificaron el presente Acuerdo ante la Autoridad de Aplicación y solicitaron su homologación, la cual se encuentra pendiente

jueves, 25 de abril de 2013

SISTEMA DE “CUENTAS TRIBUTARIAS”. APROBACIÓN DE LA REIMPUTACIÓN DE PAGOS BANCARIOS MAL EFECTUADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA

A través de la RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3487 se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” dentro del sistema de “Cuentas Tributarias”. A través de dicha transacción, el responsable podrá reimputar pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados, que correspondan al mismo contribuyente y que la obligación a la que fuera imputado el pago originalmente no quede adeudada.

miércoles, 24 de abril de 2013

EMPLEADOS DE COMERCIO: APERTURA DE PARITARIAS CON PEDIDO DE INCREMENTO DEL 25%


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer el documento que formaliza la solicitud de apertura de paritarias por el cual reclama un incremento no inferior al 25% sobre el total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores a partir del mes de mayo de 2013.
Además del citado incremento salarial, la FAECYS solicita el tratamiento de los siguientes temas:
• Plus por tareas especializadas;
• Personal tercerizado de tareas dentro de la actividad;
• Día domingo;
• Trabajadores jornada reducida y a tiempo parcial; y
• Zona desfavorable.

lunes, 15 de abril de 2013

Resolución 162/13 RENATEA adhesión al Plan de Facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la RG AFIP 3451


Se implementa un plan de facilidades de pago para empleadores agrarios a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA y sus respectivos intereses resarcitorios, anterior al período fiscal marzo de 2013.
En tal sentido, se adhiere al procedimiento tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la resolución general (AFIP) 3451.
La cantidad de cuotas a otorgar será de hasta 10, tanto para la deuda de Contribución RENATEA e intereses respectivos como para la deuda por Aportes RENATEA y sus correspondientes intereses.

sábado, 13 de abril de 2013

SERVICIO DOMÉSTICO. NUEVO RÉGIMEN LEGAL

A partir de la sanción del 21 de Abril comienza a regir la ley 26844 del nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que reformula y sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto por el decreto-ley 326/1956. 
Entre los puntos relevantes, mencionamos: 
Define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar. Incluye también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad. 
Ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales. 
La jornada de trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas semanales. La distribución semanal de las horas de trabajo puede ser desigual, pero la jornada no puede superar las 9 horas. Si el trabajo excede los límites anteriores, el empleador deberá abonar horas extras. 
Incorpora un régimen de licencias especiales, por enfermedad y por embarazo y maternidad, similar al establecido por la ley de contrato de trabajo. Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo. 
El período de prueba se fija en los primeros 30 días de la relación laboral, para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro. 
Obligación de contar con un seguro por los riesgos del trabajo. 
Extinción del contrato: por mutuo acuerdo, por renuncia del dependiente, por muerte del empleado/a, por jubilación, por despido sin causa, por abandono, por incapacidad permanente y definitiva y por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación. 
Agravamiento indemnizatorio por ausencia y/o deficiencia en la registración. A partir de la aplicación de la ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos para regularizar la situación del personal de casas particulares, sin que se aplique multa alguna. Vencido este plazo, se aplicará la multa consistente en el pago de un 100% más de la indemnización por despido.
Para accedre al texto completo de la ley haga click aquí

viernes, 12 de abril de 2013

Ganancias y Bienes Personales 2012: El lunes 15 de Abril comienzan los vencimientos


Vencimientos Abril 2013


Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2012 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.




Terminación de CUIT
Presentación
Pago
0 - 1
15/04/2013
16/04/2013
02-03
16/04/2013
17/04/2013
04-05
17/04/2013
18/04/2013
06-07
18/04/2013
19/04/2013
08-09
19/04/2013
22/04/2013



Vencimientos Mayo 2013

Éste es un vencimiento excepcional que se aplica a los sujetos mencionados en el punto anterior que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Terminación de CUIT
Presentación
Pago
0 - 1
13/05/2013
14/05/2013
02-03
14/05/2013
15/05/2013
04-05
15/05/2013
16/05/2013
06-07
16/05/2013
17/05/2013
08-09
17/05/2013
20/05/2013


Vencimientos Junio 2013 

Este vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.


Terminación de CUIT
Presentación
Todos
01/07/2013
Fuente: afip.gov.ar

Los vencimientos de la AFIP sólo pueden cancelarse al contado


El nuevo plan de pagos que entra en vigencia el lunes próximo, impide que los impuestos que hayan vencido desde principios de este mes sean cancelados en cuotas. Por lo tanto, las empresas y particulares ya deben cancelar sus nuevas obligaciones al contado.
Esto es así, ya que la resolución general 3.451, que implementó el plan de pagos a 10 años anula un régimen general permanente (reglamentado por la resolución general 2.774) que contemplaba entre 3 y 36 cuotas.
Por lo tanto, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013 se podrán incluir el nuevo plan de pagos mientras que los impuestos cuyo vencimiento de presentación y pago hayan operado desde el 1 de marzo próximo no pueden ser financiados de manera alguna ya que fue eliminado el respectivo plan de pago permanente.
De esta manera, se genera una fuerte desigualdad con relación a los contribuyentes que, aún no teniendo obligaciones anteriores incumplidas, se verán imposibilitados de acceder a un plan por las obligaciones posteriores al 1 de marzo de 2013.
De todas maneras, es de esperarse que una vez finalizado el plazo para adherir al nuevo plan especial, es decir el 31 de julio próximo, la AFIP vuelva a implementar un nuevo plan de pagos permanente.
Fuente: iProfesional.com

lunes, 8 de abril de 2013

Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad: Transporte Automotor de Carga

RG (AFIP) 3460: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) da a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de transporte automotor de carga.
Recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063-, la AFIP está facultada para determinar las deudas de la seguridad social valiéndose de presunciones.
Así, a través de esta Resoluciòn, para la tipología ¨ transporte automotor de mercaderías de terceros¨ establece los siguientes IMT:
a) Empresas con hasta tres (3) unidades tractivas

1. Conducción: un (1) trabajador por unidad tractiva, más

2. Administración: un (1) trabajador.

b) Empresas con más de tres (3) unidades tractivas

1. Doce (12) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, de tratarse de transportistas de carga masiva o a granel.

2. Catorce (14) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, en el caso de transportistas de carga peligrosa.

3. Veinticinco (25) trabajadores cada diez (10) unidades tractivas, para el supuesto de transportistas de carga fraccionada.

jueves, 4 de abril de 2013

APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS: NUEVOS IMPORTES


Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2013 -con vencimiento en el mes de abril de 2013- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías
Importes en pesos
I
401,62
II
562,26
III
803,24
IV
1.285,19
V
1.767,13

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
439,27
II’ (II prima)
614,97
III’ (III prima)
878,55
IV’ (IV prima)
1.405,68
V’ (V prima)
1.932,80

C) Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años

Categoría
Importe en pesos
I
401,62

D) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría
Importe en pesos
I
338,87

E) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría
Importe en pesos
I
138,06



RG (AFIP) 3451: RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS



La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos: 
• Obligaciones incluidas:
- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
• Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo;
- Cuotas de ART;
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
- Contribución mensual con destino al RENATEA;
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
- Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
- El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
- Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
- Diversos cargos aduaneros. 
• Principales características:
- Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150;
- No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas; 
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
- La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
- El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.