martes, 30 de julio de 2013

VIGILADORES. TODO EL PAÍS EXCEPTO CÓRDOBA, CCT 507/2007. ESCALA SALARIAL DESDE 1/7/2013 Y 1/1/2014

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 507/2007 arribaron a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación y será remitido a la brevedad.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 27% a abonarse en dos tramos con vigencia a partir del mes de julio 2013 y enero 2014. 
En cuanto tengamos acceso al texto del mismo lo publicaremos.

viernes, 26 de julio de 2013

DEDUCCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1ª CUOTA SAC 2013


En el marco de las medidas pre-electorales a las que lamentablemente ya nos estamos acostumbrando, ayer la PresidentE anunció el no cómputo de la primera cuota del sueldo anual complementario 2013, debiéndose devolver a los trabajadores el importe retenido en exceso con los haberes del mes de Julio. Hoy la medida fue publicada en el B.O. por lo cual ya es de aplicación obligatoria. Hoy, 26/07/2013, cuando los que nos pasamos el día sentados frente al teclado de una computadora liquidando sueldos e impuestos ya tenemos el 90% de los sueldos liquidados, impresos y declarados. Gracias PresidentE por el trabajo extra, el desperdicio de recursos y su sonrisa de satisfacción por haber sumado los votos que cree necesitar para salir victoriosa en las próximas elecciones. No cuente con el mío por supuesto.


                     DECRETO Nº 1.006/13 (Bol. Oficial 26/07/13)
 

Artículo 1º: Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto alas Ganancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.
Artículo 1º: Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su
caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias.
Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del
Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta
mensual, devengada entre los meses de Enero a Junio del año 2013, no supere la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Artículo 3º: El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente
en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de Julio del año
2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo
el concepto "Beneficio Decreto Nº 1.006/13".
Artículo 4º: La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

P.D.: Los comentarios iniciales nada tienen que ver con que creo justo el reclamo de que las tablas del impuesto a las Ganancias estás completamente desactualizadas y se está gravando desde hace tiempo trabajo que a duras penas llega a ser un salario justo... Pero ni ésta ni otras medidas tomadas en el mismo sentido son las soluciones a este problema, y el gobierno lo sabe, solo que lo que no sabe es de dónde sacar el dinero que dejaría de percibir si hiciera las cosas como corresponde.
Ojalá alquien que lea esto elija no votar a este gobierno corrupto, mentiroso e ineficiente.




martes, 23 de julio de 2013

OBRAS SOCIALES. REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA. REGLAMENTACIÓN

Fue publicada hoy en el B.O. la reglamentación de la ley 26862 que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Entre los puntos relevantes mencionamos que quedan obligados a brindar cobertura, en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias, los agentes del sistema nacional del seguro de salud enmarcados en las leyes 23660 (obras sociales) y 23661 (sistema nacional del seguro de salud), las entidades de medicina prepaga (L. 26682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (L. 24741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.
El sistema de salud público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.
Asimismo, quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida definidos por la Organización Mundial de la Salud (art. 8 de la ley).
Las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes.

lunes, 22 de julio de 2013

GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004. NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE 1/6/2013, 1/10/2013 Y 1/1/2014

Las partes representativas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 389/2004 arribaron a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 
El presente Acuerdo establece nuevas condiciones salariales con vigencia escalonada a partir de los meses de junio y octubre de 2013 y enero de 2014.
Para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013 se dispone un ADICIONAL NO REMUNERATIVO, para los meses de octubre, noviembre y diciembre un ADICIONAL REMUNERATIVO, pero que no se integra a los básicos de convenio, por lo cual no se toma como base para el cálculo de los adicionales, y para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014 otro ADICIONAL REMUNERATIVO con las mismas condiciones.
Con los haberes de mayo de 2014 se establece un nuevo valor para los salarios básicos, y a su vez se dispone una suma remunerativa para los meses de mayo y junio de 2014 como ¨Remanente Acuerdo Salarial 2013¨, la cual se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2014.
Se establece a su vez una contribución solidaria a cargo de los empleadores consistente en el pago de tres cuotas de $100 cada una por cada trabajador de la nómina, a pagarse el 16 de agosto de 2013, el 18 de septiembre de 2013 y el 16 de octubre de 2013 utilizando el sistema aplicativo disponible en www.uthgra.com.ar
Para acceder al texto completo del Acuerdo haga click aquí.