jueves, 21 de noviembre de 2013

EMPLEADOS DE COMERCIO. CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. PAGO DEL SEGUNDO TRAMO DEL INCREMENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2013

Recordamos que a partir del mes devengado noviembre 2013 corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo, equivalente al 10%, sobre las escalas salariales de mayo 2013, convenido mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 y homologado por la resolución (ST) 645/2013.
Este segundo y último tramo del incremento no remunerativo viene a completar la recomposición salarial de la actividad mercantil que estableció un incremento total del 24% sobre las escalas salariales vigentes a mayo de 2013, a abonarse en forma escalonada a partir del mes de mayo (14%) y noviembre de 2013 (10%). 
Aclaramos que la totalidad del incremento no remunerativo se trasladará al salario básico del trabajador a partir de febrero de 2014.

lunes, 18 de noviembre de 2013

TRABAJO AGRARIO. TODO EL PAÍS. PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA. REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1/10/2013 Y 1/1/2014

Se fijan las remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país, a partir del 1 de octubre de 2013 y 1 de enero de 2014:

DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2013


 Sin comida y sin SAC
Sueldo
Jornal
$
$
Peones generales
4.082,17
179,58
Ayudantes de especializados
Peón único
4.190,14
184,35
Especializados
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)
4.198,94
184,73
Ovejeros
4.233,60
186,85
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
4.355,78
191,65
Ordeñadores en explotaciones tamberas
4.384,28
192,89
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
4.518,66
198,63
Conductores, tractorista, maquinista de máquinas cosechadora y agrícola
4.546,86
200,33
Mecánicos tractoristas
4.781,74
210,35
Personal jerarquizado
$

Puestero
4.500,33
-
Capataces
4.964,31
-
Encargados
5.236,76
-

DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014


Sin comida y sin SAC
Sueldo
Jornal
$
$
Peones generales
4.440,25
195,34
Ayudantes de especializados
Peón único
4.557,69
200,52
Especializados
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)
4.567,27
200,93
Ovejeros
4.604,96
203,24
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
4.737,87
208,46
Ordeñadores en explotaciones tamberas
4.768,87
209,81
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
4.915,04
216,06
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadora y agrícola
4.945,70
217,91
Mecánicos tractoristas
5.201,19
228,80
Personal jerarquizado
$

Puestero
4.895,10
-
Capataces
5.399,78
-
Encargados
5.696,13
-

miércoles, 6 de noviembre de 2013

AFIP. NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

A través de la resolución general (AFIP) 3537 se estableció a partir del 1/11/2013 una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose a tales efectos el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el momento.
En aquellos casos en que el Fisco no haya podido realizar la conversión automática de la actividad, los contribuyentes deberán realizar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”, para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. Para ello, se establece el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0
Hasta el 29/11/2013
1
Hasta el 13/12/2013
2
Hasta el 27/12/2013
3
Hasta el 10/1/2014
4
Hasta el 24/1/2014
5
Hasta el 7/2/2014
6
Hasta el 21/2/2014
7
Hasta el 7/3/2014
8
Hasta el 21/3/2014
9
Hasta el 31/3/2014

Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, se verán imposibilitados de  obtener la constancia de inscripción ante la AFIP.
En general, hemos visto que el conversión automática se ha hecho en la actividad principal de los contribuyentes, por lo que especialmente aquellos que posean más de una actividad declarada, deberán corroborar la conversión de las restantes y en su defecto modificarlas.