lunes, 20 de enero de 2014

MADEREROS, CCT 335/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA EL 15/1/2014 Y 15/4/2014

Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 335/1975 de la industria maderera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 350 a efectivizarse en dos cuotas de la siguiente manera:
- $ 150 conjuntamente con los salarios de la segunda quincena de enero de 2014; y
- $ 200 conjuntamente con los salarios de la segunda quincena de abril de 2014.

martes, 14 de enero de 2014

¿Qué seguros debe contratar obligatoriamente el empleador de casas particulares comprendido en el nuevo régimen de la ley 26844?

Al respecto, señalamos que si bien el artículo 74 de la ley 26844 incorpora a los trabajadores de casas particulares al régimen de riesgos del trabajo, dicha obligación se encuentra pendiente de reglamentación, por lo que la misma actualmente no resulta operativa. En la práctica, para cubrir dicho riesgo, hoy se recurre a las compañías aseguradoras del mercado, quienes suelen ofrecer pólizas de seguro por accidentes personales, que en algunos casos incluyen el accidente "in itinere".
Finalmente, recordamos que resulta obligatorio y se encuentra totalmente operativo contratar el seguro de vida obligatorio del decreto 1567/1974, el cual se paga directamente a la compañía de seguros, ello en virtud de que los trabajadores de casas particulares no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión de la citada obligación, a menos que se trate de una contratación que tenga una duración inferior a un mes [art. 2, Cap. I, Anexo I del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, R. (SSN) 35333/2010].
Fuente: Errepar.com

lunes, 13 de enero de 2014

PROVINCIA DE SANTA CRUZ. PATOLOGÍA MAMARIA. CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA. COBERTURA. ADHESIÓN LEY NACIONAL 26872.

A través de la sanción de la Ley 3333 (Poder Legislativo Provincial), se adhiere la Provincia de Santa Cruz a la ley nacional 26872.
Recordamos que la mencionada ley establece que todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.