viernes, 24 de octubre de 2014

En el rubro indumentaria, las ventas realizadas por fabricantes a mayoristas (o por estos últimos a minoristas), ¿se encuentran alcanzadas por la obligación de requerir al comprador que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001?

En el caso de indumentaria, la resolución general (AFIP) 3668 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase "A", invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de "bien de cambio" o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Solo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase "A" que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001.
Aclaramos este punto debido a que hemos detectado que varios distribuidores mayoristas están requiriendo el 8001, lo cual resulta improcedente.
Fuente: AFIP
ID: 18585682 - Consultas Frecuentes

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