viernes, 31 de octubre de 2014

Nuevos formularios para el pago de aportes y contribuciones del Personal de Casas Particulares

La AFIP puso en línea los nuevos volantes de pago para el ingreso de los aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social aprobados por la resolución general (AFIP) 3693:
- Formulario 102/RT: volante de pago para el pago total en concepto de cargas sociales, que incluye el pago de ART. 
- Formulario 575/RT: volante de pago de aportes y contribuciones voluntarios y para el pago del importe de la cuota con destino a la ART cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral. 
- Formulario 1350: volante de pago a utilizar en caso de extinción de la relación laboral para el ingreso de los aportes y/o las contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. 
Para descargar los formularios haga click en el que corresponda: F102/RT F575/RT F1350

martes, 28 de octubre de 2014

ART PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. COBERTURA A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2014

Recordamos que mediante la resolución (SRT) 2224/2014 se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014. 
A partir de dicha fecha, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo. 
En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa el procedimiento para la contratación de una ART y el pago de la cobertura. Entre los principales aspectos, se destacan: 
- Solicitud de cobertura: los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, acercándose a una sucursal de la ART que hayan seleccionado o a través un productor de seguros, pudiendo elegir entre todas las aseguradoras que funcionan en la actualidad. 
- Forma de pago: el pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B. Se aclara que le mencionado formulario se encuentra a la fecha pendiente de publicación por parte de la AFIP. 
- Fecha de pago: el vencimiento de la obligación opera el próximo 10 de noviembre. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre. 
La resolución conjunta (SSN-SRT) 38579-2265/2014 fijó las siguientes alícuotas, en relación con la jornada laboral desempeñada: 
* Menos de 12 horas trabajadas: $ 130; 
* De 12 a menos de 16 horas: $ 165; y
* De 16 horas o más: $ 230.
Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias. 
Tener en cuenta que en caso de pagar la alícuota pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos será las 00:00 horas del día siguiente al que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura. 
Por otra parte, si ocurriesen accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares. 
Fuente: Errepar.com

viernes, 24 de octubre de 2014

En el rubro indumentaria, las ventas realizadas por fabricantes a mayoristas (o por estos últimos a minoristas), ¿se encuentran alcanzadas por la obligación de requerir al comprador que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001?

En el caso de indumentaria, la resolución general (AFIP) 3668 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase "A", invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de "bien de cambio" o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Solo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase "A" que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001.
Aclaramos este punto debido a que hemos detectado que varios distribuidores mayoristas están requiriendo el 8001, lo cual resulta improcedente.
Fuente: AFIP
ID: 18585682 - Consultas Frecuentes

jueves, 16 de octubre de 2014

Facturación y registración. Nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes para monotributistas y responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado

Con relación a la resolución general (AFIP) 3665 -BO: 4/9/2014-, por la que se estableció un nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes, destacamos que:
– Aquellos monotributistas que tengan que realizar la impresión de nuevas facturas, a partir del 1/11/2014 deberán realizarla mediante el nuevo procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665.
– Los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado se encuentran obligados a llevar a cabo el nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes a partir del 1/3/2015.
Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM de Puntos de Venta”, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.
Sin embargo, la AFIP siempre un paso atrás para la operatividad de los sistemas que ellos mismos establecen, aún no habilita el servicio, ya que al día de la fecha registra este error: El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso