lunes, 16 de noviembre de 2015

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
















El 30/11/2015 vence el plazo para la presentación del plan resolución general 3806 cuyos aspectos más importantes son los siguientes:
CONCEPTOS ALCANZADOS
Impuesto a las ganancias.
Impuesto sobre los bienes personales.
Impuesto a la ganancia mínima presunta.
Impuesto al valor agregado (IVA).
Contribución de la seguridad social.
Aportes de la seguridad social.
Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones referentes a retenciones, percepciones impositivas o previsionales y anticipos.
Las cuotas mensuales de los Monotributistas
CONCEPTOS EXCLUIDOS
Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Las cuotas destinadas a las ART.
Los aportes y contribuciones de los Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
CONDICIONES
Abarca las obligaciones descriptas cuyo vencimiento hubiese operado antes del 30/9/2015.
Cantidad de cuotas máxima: 120.
El monto de cada cuota debe ser superior a $ 150.
Tasa de interés: 1,35% mensual.
Al momento de la presentación del plan deben estar presentadas las declaraciones juradas que originan los conceptos de la deuda.
En caso de reformulación de un plan, se debe tener ingresada la cuota correspondiente al mes de noviembre del plan que se reformula.
La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
CADUCIDAD
Planes de hasta 12 cuotas: Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Planes de 13 hasta 48 cuotas: Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
Planes de 49 hasta 120 cuotas: Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.


martes, 23 de junio de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS DESDE EL 1/7/2015

Desde el 1/7/2015, los responsables inscriptos en el IVA deberán emitir factura electrónica para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Para conocer más detalles sobre esta obligación, contáctese con su contador. Evite sanciones!

martes, 2 de junio de 2015

¿Sabías que hoy se celebra el Día del Graduado en Ciencias Económicas?


Esta fecha fue elegida en conmemoración al nombramiento de Manuel Belgrano como primer secretario del Consulado de Comercio.

Desempeñando sus tareas escribió sus memorias. En las mismas, él propagó doctrinas económicas de Europa y propuso diferentes iniciativas que ayudaron a mejorar la comunidad. Estas cosas lo llevaron a ser considerado por muchos como el primer economista de nuestro país.
¡Feliz día a todos los contadores, licenciados en administración de empresas, economistas y actuarios que trabajan diariamente tratando de honrar su profesión!

jueves, 22 de enero de 2015

PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR

La AFIP amplía hoy la determinación del Índice Mínimo de Trabajadores a la actividad de ¨Venta de Comidas para llevar¨. 
A tales fines establece tres tipos de establecimientos, y para cada uno de estos tipos presupone la ocupación de la siguiente cantidad de trabajadores:
a) Tipo 1: Rotisería - Comidas varias
IMT:
1. Tres (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Dos (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Dos (2) trabajadores por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
6. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
b) Tipo 2: Pizzas y empanadas
IMT:
1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Un (1) trabajador por turno por cada cincuenta (50) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Un (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
6. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
c) Tipo 3: Comidas al peso
IMT:
1. Tres (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Un (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
d) Tipo 4: Comidas típicas y tradicionales
IMT:
1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Un (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
4. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
5. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
e) Tipo 5: Comidas al paso
IMT:
1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Dos (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.

martes, 20 de enero de 2015

Ya es ley la modificación de la fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario

Mediante Ley Nº 22.073 publicada hoy en el B.O. se modifica el Art. 122 de la LCT, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 122 - El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.

martes, 6 de enero de 2015

MONOTRIBUTO. SE OFICIALIZÓ LA PRÓRROGA PARA EL USO DE LOS TALONARIOS IMPRESOS CON ANTERIORIDAD AL 01/11/2014.

Finalmente se publicó hoy en el B.O. la Resolución General Nº 3704, según la cual se oficializa el anuncio realizado sobre la prórroga a los Monotributistas para seguir utilizando los comprobantes sin CAI que tuvieran en existencia hasta agotarlos. 
Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la AFIP, al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015.