lunes, 16 de noviembre de 2015

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
















El 30/11/2015 vence el plazo para la presentación del plan resolución general 3806 cuyos aspectos más importantes son los siguientes:
CONCEPTOS ALCANZADOS
Impuesto a las ganancias.
Impuesto sobre los bienes personales.
Impuesto a la ganancia mínima presunta.
Impuesto al valor agregado (IVA).
Contribución de la seguridad social.
Aportes de la seguridad social.
Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones referentes a retenciones, percepciones impositivas o previsionales y anticipos.
Las cuotas mensuales de los Monotributistas
CONCEPTOS EXCLUIDOS
Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Las cuotas destinadas a las ART.
Los aportes y contribuciones de los Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
CONDICIONES
Abarca las obligaciones descriptas cuyo vencimiento hubiese operado antes del 30/9/2015.
Cantidad de cuotas máxima: 120.
El monto de cada cuota debe ser superior a $ 150.
Tasa de interés: 1,35% mensual.
Al momento de la presentación del plan deben estar presentadas las declaraciones juradas que originan los conceptos de la deuda.
En caso de reformulación de un plan, se debe tener ingresada la cuota correspondiente al mes de noviembre del plan que se reformula.
La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
CADUCIDAD
Planes de hasta 12 cuotas: Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Planes de 13 hasta 48 cuotas: Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
Planes de 49 hasta 120 cuotas: Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.