jueves, 22 de enero de 2015

PRESUNCIONES LABORALES. DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR

La AFIP amplía hoy la determinación del Índice Mínimo de Trabajadores a la actividad de ¨Venta de Comidas para llevar¨. 
A tales fines establece tres tipos de establecimientos, y para cada uno de estos tipos presupone la ocupación de la siguiente cantidad de trabajadores:
a) Tipo 1: Rotisería - Comidas varias
IMT:
1. Tres (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Dos (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Dos (2) trabajadores por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
6. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
b) Tipo 2: Pizzas y empanadas
IMT:
1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Un (1) trabajador por turno por cada cincuenta (50) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Un (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales o de oficinas, en grandes urbes, más
4. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
5. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
6. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
c) Tipo 3: Comidas al peso
IMT:
1. Tres (3) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Un (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.
d) Tipo 4: Comidas típicas y tradicionales
IMT:
1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Un (1) trabajador por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana, más
4. Un (1) trabajador por turno para envíos a domicilio de lunes a viernes, más
5. Un (1) trabajador para envíos a domicilio los sábados y/o domingos.
e) Tipo 5: Comidas al paso
IMT:
1. Dos (2) trabajadores por turno, en locales que ocupen una superficie total de hasta cincuenta (50) m2, más
2. Dos (2) trabajadores por turno por cada veinte (20) m2 de superficie excedente a la anterior, más
3. Un (1) trabajador, si tiene atención al público los siete (7) días de la semana.

martes, 20 de enero de 2015

Ya es ley la modificación de la fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario

Mediante Ley Nº 22.073 publicada hoy en el B.O. se modifica el Art. 122 de la LCT, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 122 - El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.

martes, 6 de enero de 2015

MONOTRIBUTO. SE OFICIALIZÓ LA PRÓRROGA PARA EL USO DE LOS TALONARIOS IMPRESOS CON ANTERIORIDAD AL 01/11/2014.

Finalmente se publicó hoy en el B.O. la Resolución General Nº 3704, según la cual se oficializa el anuncio realizado sobre la prórroga a los Monotributistas para seguir utilizando los comprobantes sin CAI que tuvieran en existencia hasta agotarlos. 
Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la AFIP, al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015.