jueves, 17 de marzo de 2016

EMPLEADOS DE COMERCIO. FIRMA DEL NUEVO ACUERDO SALARIAL 2016

En el día de la fecha se reunieron las partes representativas de la actividad mercantil y suscribieron el nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos: 
* Incremento salarial: se establece un incremento de los salarios básicos del 20% a partir de abril de 2016. 
* Gratificación extraordinaria: se conviene el pago de una asignación de carácter no remunerativo de $ 2.000 a abonarse en dos cuotas iguales de $ 1.000, la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 de junio de 2016. 
* Aporte a OSECAC: se dispone un aporte con destino a OSECAC de $ 100 por el plazo comprendido entre abril de 2016 y marzo de 2017 a cargo de los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social de la actividad mercantil. 
Fuente: Errepar

jueves, 3 de marzo de 2016

MARCHA ATRAS CON LA CANCELACION DE LA CUIT

En consonancia con el fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ¨FDM Management SRL c/EN–AFIP–DGI–RG 3358/12 s/amparo ley 16.986” en el cual se declaró la inconstitucionalidad de la dicha norma la AFIP, a través de la Resolución General 3832 publicada hoy en el B.O., dejó sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT, reemplazando dicho procedimiento por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos con el foco en incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran existir.
Con motivo de dicho análisis, se establecen distintos estados administrativos de la CUIT que representan distintos encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco, como por ejemplo solicitar autorización para la emisión de facturas.
Los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados en la Web de la AFIP, a través de la opción "Consulta Estados Administrativos de la CUIT", o se podrá tomar conocimiento de los mismos a través del "Domicilio Fiscal Electrónico", en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio "Sistema Registral/Opciones/Consultas".
Se establece el procedimiento a llevar a cabo en cada caso para rehabilitar administrativamente la CUIT, pudiendo cumplimentar los datos requeridos en forma electrónica, mientras que en algunos casos también deberán concurrir a la agencia donde se encuentren inscriptos.
Aquellos sujetos a los que se les hubiera cancelado la CUIT -de acuerdo al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 3358- serán sometidos al nuevo proceso de evaluación que se establece por las presentes disposiciones y si superan exitósamente los controles a partir del 15/3/2016 les será asignado un estado administrativo de la CUIT y deberán generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.