martes, 27 de diciembre de 2016

SE PUBLICÓ OFICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO, Y LA CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS


En el día de hoy se publicó oficialmente la ley 27.346 que modifica el impuesto a las ganancias y el monotributo, y que crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro. 
Señalamos las principales modificaciones efectuadas:
- Ganancias:
* Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
* Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
* Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
* Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que la AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
* Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
* Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
* El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
* Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
* Los importes de las deducciones personales -art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto -art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.
- Monotributo:
* Se incrementan los parámetros máximos de cada categoría.
* Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión. 
- Otros impuestos: 
Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.
Cabe aclarar que esta ley debe ser reglamentada para poder ser puesta en ejecución.
Para acceder al texto completo de la ley haga click aquí.

viernes, 16 de diciembre de 2016

AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS: YA DEBEN PAGAR SUS CUOTAS MENSUALES A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

Si sos autónomo o estás en el Monotributo y estás en las categorías más altas (monotributistas categorías H o superiores y autónomos categorías III y superiores), ya no podrás abonar el aporte mensual con el pago por ventanilla (banco, Rapipago, Pago Fácil, etcétera).  La AFIP obliga a pagar la cuota mensual con un medio electrónico.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PAGO ADMITIDAS?
Podés pagar el aporte del mes con:
- Transferencia electrónica de fondos. Para esto, debés generar todos los meses un Volante Electrónico de Pago (VEP) y abonarlo mediante tu cuenta bancaria.
- Con débito automático de tu tarjeta de crédito.
- Con débito de tu cuenta a través de cajeros automáticos.
- Con debido automático en tu cuenta bancaria. Para esto tenés que pedir la adhesión del servicio en tu banco. Si lo hacés antes del día 20, tendrá efecto al mes siguiente.
Cabe destacar que una vez que el monotributista o autónomo empieza a pagar en forma obligatoria por medios electrónicos, debe seguir haciéndolo por más que baje de categoría.
CUENTA BANCARIA ESPECIAL
La AFIP también implementó la Caja de Ahorro Fiscal, sin costo, que podrás utilizar para pagar estas obligaciones.
Características:
- Está nominada solo en pesos.
- Se puede abrir en el Banco Nación.
- El titular no debe pagar: costo de apertura y mantenimiento mensual; provisión de una tarjeta de débito; emisión de resumen trimestral, depósitos y extracciones, gastos por débito automático de las obligaciones recaudadas por la AFIP.
- Esta cuenta la podés para cualquier operación bancaria habitual, no solo para los débitos y créditos de la AFIP.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

En virtud de las Leyes N° 27320, 27321, 27322, 27323 y 27325 publicadas el día de hoy en el Boletín Oficial se introducen modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Estas son:
- Se modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, sobre embargo de sueldo.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador. 
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
- Se modifica el artículo 54 de la ley de contrato de trabajo con relación a la documentación laboral, adecuando los requisitos para la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
- Se efectúa la modificación del artículo 71 de la ley de contrato de trabajo, referido a la facultad del empleador de realizar controles a los trabajadores.
En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por este.
- Se modifica el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, que trata sobre el deber de seguridad por parte del empleador.

GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE DESGRAVA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2016 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS QUE NO SUPEREN LOS $ 55.000

Mientras se debate en el Congreso la modificación en la ley del impuesto a las ganancias, por Decreto 1253/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, se incrementa en $ 15.000, por única vez, el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2016. 
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre de 2016, no supere la suma de $ 55.000.