miércoles, 17 de octubre de 2018

SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PERSONAS HUMANAS SOLICITEN LA CUIT POR INTERNET

La AFIP establece un procedimiento para que las personas humanas que tengan DNI argentino y CUIL o CDI puedan, a partir del 17/10/2018, solicitar la CUIT por Internet, a través de la página web del Organismo, sin obligación de concurrir a alguna dependencia en forma presencial para realizar el trámite.
A tal efecto, las personas humanas deberán ingresar a “Inscripción Digital” dentro de la Web de la AFIP y allí deberán ingresar su CUIL o CDI y la clave fiscal correspondiente (en caso de no poseer clave fiscal hasta el momento, deberán tramitarla). Una vez allí, se deberán ingresar los siguientes datos: 
- Domicilio fiscal y domicilio real.
- Dirección de correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular.
- Se deberá adjuntar archivo digital legible del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro de la persona humana que solicita la CUIT y una de las constancias que respalden el domicilio en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el DNI.
- Constituir domicilio fiscal electrónico.
Una vez remitida la solicitud, el sistema validará en línea la información suministrada y, superada dicha validación, se generará la CUIT, quedando el contribuyente habilitado para realizar las altas en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
En caso de detectarse inconsistencias, se rechazará la solicitud de la CUIT, informando los motivos, o bien se procederá a limitar la misma -“Limitada por solicitud de CUIT digital observada”-, notificando al contribuyente de dicha situación a través del domicilio fiscal electrónico para que pueda subsanarlas.
Por último, señalamos que, en los casos en que se solicite la CUIT por Internet, la AFIP no requerirá el registro digital de la foto, firma y huella dactilar para declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

jueves, 4 de octubre de 2018

EMPLEADOS DE COMERCIO: SE ADELANTA EL PAGO DEL INCREMENTO SALARIAL ACORDADO


Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 
Mediante el citado Acuerdo, se establece que el incremento salarial convenido en el Acuerdo suscripto por las partes el 3/7/2018 sea abonado íntegramente con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2018.
Recordamos que el incremento señalado equivale al 10% sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018.

jueves, 20 de septiembre de 2018

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO 2018

Recordamos que el próximo 26 de setiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, de acuerdo a lo previsto en la ley 26541. 
Este año 2018 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las Cámaras empresariales del sector suscribieron un Acuerdo convencional por el cual se establece que la celebración de este día se trasladará este año al lunes 24 de setiembre.
No obstante, la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados de Comercio de Río Gallegos ha comunicado que no adhiere al mismo y por lo tanto en las localidades de Río Gallegos, El Calafate, 28 de Noviembre, Río Turbio y Comandante Luis Piedra Buena el feriado NO se traslada.

viernes, 1 de junio de 2018

Se prorroga únicamente la presentación de las declaraciones juradas (no el pago) de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta correspondientes al período fiscal 2017, según el siguiente detalle:



Terminación CUIT
Fecha de pago
Fecha de presentación
0, 1, 2, 3
Hasta el 12/6/2018, inclusive
Hasta el 11/7/2018, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el 13/6/2018, inclusive
Hasta el 12/7/2018, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el 14/6/2018, inclusive
Hasta el 13/7/2018, inclusive


Asimismo, se prorroga al 27/7/2018 la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 1.000.000 en el año 2017.




miércoles, 24 de enero de 2018

EMPLEADOS DE COMERCIO: INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DE ENERO, FEBRERO Y MARZO POR CLÁUSULA GATILLO

El Sindicato de Empleados de Comercio informa que las partes representativas de la actividad habrían arribado a un acuerdo para fijar un incremento del 6% en virtud de la cláusula gatillo prevista en el Acuerdo salarial del año 2017.
Dicho incremento sería remunerativo y se liquidaría de la siguiente manera:

* 2% junto a los haberes de enero de 2018;
* 2% junto a los haberes de febrero de 2018; y
* 2% junto a los haberes de marzo de 2018.

Si bien la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) expresó oportunamente la falta de acuerdo mediante la Circular del 9/1/2018, con posterioridad informó que se estarían cerrando los detalles finales, quedando pendiente su firma.
De esta forma, y teniendo en cuenta el Acuerdo salarial del año 2017, la actividad mercantil completaría una paritaria anual con un incremento equivalente al 26%.

viernes, 15 de diciembre de 2017

MONOTRIBUTO: Nuevos valores a partir del 01/01/2018

La AFIP pone a disposición, a través de su página web, la actualización de parámetros e impuesto integrado aplicable a partir del 1/1/2018 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -monotributo-. Hacé click aquí para acceder a la Nueva Tabla de Categorías.

miércoles, 9 de agosto de 2017

IMPORTANTE: Se reprograma la fecha de ingreso de los anticipos de ganancias y bienes personales 2017, y se establece que las futuras declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta vencerán en el mes de junio de cada año

Según lo establecido en la Resolución General (AFIP) 4102-E publicada hoy en el Boletín Oficial, los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018.
En otro orden, se establece que vencerán en junio de 2017 las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta.

lunes, 10 de julio de 2017

AFIP: Generalización del pago electrónico de obligaciones

A través de la Resolúción General Nº 4084-E se estableció la obligatoriedad de cancelar las siguientes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago a partir del 1/8/2017, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo:
- Impuesto al valor agregado;
- Seguridad social empleadores (F.931);
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos categorías II y II´ y superiores
Es importante que se asesore con tiempo sobre cómo será la metodología a seguir para no atrasarse en el cumplimiento de sus obligaciones.

martes, 28 de marzo de 2017

EMPLEADOS DE COMERCIO. INCREMENTO NO REMUNERATIVO A PARTIR DE ABRIL

Las partes representativas de la actividad mercantil arribaron a un nuevo Acuerdo salarial para el período 2017.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento equivalente al 20% a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:

- 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
- 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.

miércoles, 8 de febrero de 2017

MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO Y DE LA EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO CUATRIMESTRAL.

A través del dictado de la Resolución General (AFIP) 3990-E se efectúan diversas modificaciones al monotributo:
* Recategorización de oficio:
La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen. 
* Pago electrónico: 
Los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma: 
- Categoría D: a partir del mes de mayo de 2017.
- Categorías A, B y C: a partir del mes de noviembre de 2017.
* Factura electrónica:
Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1/6/2017. 
* Domicilio fiscal electrónico:
Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017.
* Régimen informativo cuatrimestral y recategorización:
Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder. 
En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista. 

lunes, 2 de enero de 2017

SANTA CRUZ - MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA Y A LA LEY DE CONTABILIDAD

A través de la Ley Nº 3525 publicada el pasado 29 de diciembre de 2016 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, se modificaron las alícuotas de sellos aplicables a la transferencia de automotores, quedando unificada la misma en un 3% tanto para las inscripciones iniciales y transferencias en general de automotores facturados o provenientes de extraña jurisdicción, como para las inscripciones iniciales y transferencias en general de automotores facturados o provenientes de la Provincia y los adquiridos mediante autoplanes. Recordamos que previamente las alícuotas eran del 4% para el caso de automotores de extraña jurisdicción y del 2% para el caso de los de la provincia y los adquiridos mediante autoplanes.
También fue publicada la Ley Nº 3517 que modifica los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 760 de Contabilidad, estableciendo que podrá contratarse mediante licitación privada cuando el monto de la operación no exceda los $400.000, por concurso de precios cuando no exceda de $200.000, y directamente cuando no exceda de $30.000.

martes, 27 de diciembre de 2016

SE PUBLICÓ OFICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO, Y LA CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS


En el día de hoy se publicó oficialmente la ley 27.346 que modifica el impuesto a las ganancias y el monotributo, y que crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro. 
Señalamos las principales modificaciones efectuadas:
- Ganancias:
* Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
* Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
* Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
* Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que la AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
* Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
* Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
* El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
* Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
* Los importes de las deducciones personales -art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto -art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.
- Monotributo:
* Se incrementan los parámetros máximos de cada categoría.
* Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión. 
- Otros impuestos: 
Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.
Cabe aclarar que esta ley debe ser reglamentada para poder ser puesta en ejecución.
Para acceder al texto completo de la ley haga click aquí.

viernes, 16 de diciembre de 2016

AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS: YA DEBEN PAGAR SUS CUOTAS MENSUALES A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

Si sos autónomo o estás en el Monotributo y estás en las categorías más altas (monotributistas categorías H o superiores y autónomos categorías III y superiores), ya no podrás abonar el aporte mensual con el pago por ventanilla (banco, Rapipago, Pago Fácil, etcétera).  La AFIP obliga a pagar la cuota mensual con un medio electrónico.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PAGO ADMITIDAS?
Podés pagar el aporte del mes con:
- Transferencia electrónica de fondos. Para esto, debés generar todos los meses un Volante Electrónico de Pago (VEP) y abonarlo mediante tu cuenta bancaria.
- Con débito automático de tu tarjeta de crédito.
- Con débito de tu cuenta a través de cajeros automáticos.
- Con debido automático en tu cuenta bancaria. Para esto tenés que pedir la adhesión del servicio en tu banco. Si lo hacés antes del día 20, tendrá efecto al mes siguiente.
Cabe destacar que una vez que el monotributista o autónomo empieza a pagar en forma obligatoria por medios electrónicos, debe seguir haciéndolo por más que baje de categoría.
CUENTA BANCARIA ESPECIAL
La AFIP también implementó la Caja de Ahorro Fiscal, sin costo, que podrás utilizar para pagar estas obligaciones.
Características:
- Está nominada solo en pesos.
- Se puede abrir en el Banco Nación.
- El titular no debe pagar: costo de apertura y mantenimiento mensual; provisión de una tarjeta de débito; emisión de resumen trimestral, depósitos y extracciones, gastos por débito automático de las obligaciones recaudadas por la AFIP.
- Esta cuenta la podés para cualquier operación bancaria habitual, no solo para los débitos y créditos de la AFIP.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

En virtud de las Leyes N° 27320, 27321, 27322, 27323 y 27325 publicadas el día de hoy en el Boletín Oficial se introducen modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Estas son:
- Se modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, sobre embargo de sueldo.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador. 
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
- Se modifica el artículo 54 de la ley de contrato de trabajo con relación a la documentación laboral, adecuando los requisitos para la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
- Se efectúa la modificación del artículo 71 de la ley de contrato de trabajo, referido a la facultad del empleador de realizar controles a los trabajadores.
En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por este.
- Se modifica el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, que trata sobre el deber de seguridad por parte del empleador.

GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE DESGRAVA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2016 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS QUE NO SUPEREN LOS $ 55.000

Mientras se debate en el Congreso la modificación en la ley del impuesto a las ganancias, por Decreto 1253/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, se incrementa en $ 15.000, por única vez, el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2016. 
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre de 2016, no supere la suma de $ 55.000.

lunes, 31 de octubre de 2016

EMPLEADOS DE COMERCIO. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/10/2016

Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.
Por el mencionado Acuerdo, se establece un incremento de los salarios básicos del 19% sobre los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, el cual se abonará de manera no acumulativa y según el siguiente esquema:
- 12% no remunerativo a partir de octubre de 2016.
- 7% remunerativo a partir de enero de 2017.
Asimismo, se aclara que el incremento del 12% tendrá el carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos convencionales, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, SAC, horas extras y feriados nacionales. El referido incremento pasará a ser remunerativo a partir del mes de abril de 2017.

lunes, 6 de junio de 2016

MONOTRIBUTISTAS: NUEVOS VALORES A PARTIR DE JUNIO DE 2016

Categoría
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
$ 157
$ 419
$ 615
$ 615
C
$ 157
$ 419
$ 651
$ 651
D
$ 157
$ 419
$ 704
$ 694
E
$ 157
$ 419
$ 786
$ 770
F
$ 157
$ 419
$ 976
$ 886
G
$ 157
$ 419
$ 1.126
$ 981
H
$ 157
$ 419
$ 1.276
$ 1.081
I
$ 157
$ 419
$ 2.176
$ 1.816
J
$ 157
$ 419
-
$ 2.576
K
$ 157
$ 419
-
$ 2.926
L
$ 157
$ 419
-
$ 3.276

martes, 19 de abril de 2016

AHORA LOS MONOTRIBUTISTAS PODRAN COBRAR ASIGNACIONES FAMILIARES

A través de Decreto 593/16, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que tengan efectivamente abonadas sus imposiciones mensuales tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones:
Asignación por Hijo y Prenatal
Categoría Monotributo
Valor único

 B a F
 $ 966

 G
 $ 649

 H
 $ 390

 I
 $ 199

Asignación por Hijo con Discapacidad
Categoría Monotributo
Valor único

 B a F
 $ 3.150

 G
 $ 2.227

 H a L
 $ 1.404

Asignación por Ayuda Escolar Anual
Categoría Monotributo
Valor único

 B a I
 $ 808

Asignación por Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad
Categoría Monotributo
Valor único

 B a L
 $ 808


Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que tributen en la Categoría J o superior.

Este Decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.