viernes, 29 de diciembre de 2017

REFORMA TRIBUTARIA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:Ya fue promulgada la Ley Nº 27.430

Acceda aquí al texto completo de la norma que fue publicada
hoy en el B.O.

viernes, 15 de diciembre de 2017

MONOTRIBUTO: Nuevos valores a partir del 01/01/2018

La AFIP pone a disposición, a través de su página web, la actualización de parámetros e impuesto integrado aplicable a partir del 1/1/2018 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -monotributo-. Hacé click aquí para acceder a la Nueva Tabla de Categorías.

miércoles, 9 de agosto de 2017

IMPORTANTE: Se reprograma la fecha de ingreso de los anticipos de ganancias y bienes personales 2017, y se establece que las futuras declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta vencerán en el mes de junio de cada año

Según lo establecido en la Resolución General (AFIP) 4102-E publicada hoy en el Boletín Oficial, los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018.
En otro orden, se establece que vencerán en junio de 2017 las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta.

lunes, 10 de julio de 2017

AFIP: Generalización del pago electrónico de obligaciones

A través de la Resolúción General Nº 4084-E se estableció la obligatoriedad de cancelar las siguientes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago a partir del 1/8/2017, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo:
- Impuesto al valor agregado;
- Seguridad social empleadores (F.931);
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos categorías II y II´ y superiores
Es importante que se asesore con tiempo sobre cómo será la metodología a seguir para no atrasarse en el cumplimiento de sus obligaciones.

martes, 28 de marzo de 2017

EMPLEADOS DE COMERCIO. INCREMENTO NO REMUNERATIVO A PARTIR DE ABRIL

Las partes representativas de la actividad mercantil arribaron a un nuevo Acuerdo salarial para el período 2017.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento equivalente al 20% a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:

- 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
- 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.

miércoles, 8 de febrero de 2017

MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO Y DE LA EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA, MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO CUATRIMESTRAL.

A través del dictado de la Resolución General (AFIP) 3990-E se efectúan diversas modificaciones al monotributo:
* Recategorización de oficio:
La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen. 
* Pago electrónico: 
Los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma: 
- Categoría D: a partir del mes de mayo de 2017.
- Categorías A, B y C: a partir del mes de noviembre de 2017.
* Factura electrónica:
Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1/6/2017. 
* Domicilio fiscal electrónico:
Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017.
* Régimen informativo cuatrimestral y recategorización:
Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder. 
En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista. 

lunes, 2 de enero de 2017

SANTA CRUZ - MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA Y A LA LEY DE CONTABILIDAD

A través de la Ley Nº 3525 publicada el pasado 29 de diciembre de 2016 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, se modificaron las alícuotas de sellos aplicables a la transferencia de automotores, quedando unificada la misma en un 3% tanto para las inscripciones iniciales y transferencias en general de automotores facturados o provenientes de extraña jurisdicción, como para las inscripciones iniciales y transferencias en general de automotores facturados o provenientes de la Provincia y los adquiridos mediante autoplanes. Recordamos que previamente las alícuotas eran del 4% para el caso de automotores de extraña jurisdicción y del 2% para el caso de los de la provincia y los adquiridos mediante autoplanes.
También fue publicada la Ley Nº 3517 que modifica los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 760 de Contabilidad, estableciendo que podrá contratarse mediante licitación privada cuando el monto de la operación no exceda los $400.000, por concurso de precios cuando no exceda de $200.000, y directamente cuando no exceda de $30.000.