viernes, 19 de diciembre de 2014


MONOTRIBUTISTAS. INFORMACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO. OBLIGACIÓN

La AFIP comunica que los monotributistas deberán informar el grupo familiar primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud.
Conforme lo establecido por el decreto 300/1997 del Poder Ejecutivo Nacional y el dictamen 56108/2014 de ANSeS, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante este Organismo, junto al acuse de recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”.
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la obra social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Esta información ingresada será incluida en el Formulario 184.

jueves, 13 de noviembre de 2014

PRORROGA VENCIMIENTO APORTES Y CONTRIBUCIONES Y ART PERSONAL DOMESTICO

La AFIP, a través de su RG 3700 prorrogó el vencimiento para el ingreso de los aportes y contribuciones y las cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo de los trabajadores de casas particulares por el período Octubre de 2014 hasta el día viernes 28 de noviembre inclusive. 
Esto se fundamenta en los inconvenientes registrados en las entidades recaudadoras, que no aceptan el nuevo Formulario 102/RT vigente.


viernes, 31 de octubre de 2014

Nuevos formularios para el pago de aportes y contribuciones del Personal de Casas Particulares

La AFIP puso en línea los nuevos volantes de pago para el ingreso de los aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social aprobados por la resolución general (AFIP) 3693:
- Formulario 102/RT: volante de pago para el pago total en concepto de cargas sociales, que incluye el pago de ART. 
- Formulario 575/RT: volante de pago de aportes y contribuciones voluntarios y para el pago del importe de la cuota con destino a la ART cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral. 
- Formulario 1350: volante de pago a utilizar en caso de extinción de la relación laboral para el ingreso de los aportes y/o las contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. 
Para descargar los formularios haga click en el que corresponda: F102/RT F575/RT F1350

martes, 28 de octubre de 2014

ART PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. COBERTURA A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2014

Recordamos que mediante la resolución (SRT) 2224/2014 se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014. 
A partir de dicha fecha, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo. 
En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa el procedimiento para la contratación de una ART y el pago de la cobertura. Entre los principales aspectos, se destacan: 
- Solicitud de cobertura: los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, acercándose a una sucursal de la ART que hayan seleccionado o a través un productor de seguros, pudiendo elegir entre todas las aseguradoras que funcionan en la actualidad. 
- Forma de pago: el pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B. Se aclara que le mencionado formulario se encuentra a la fecha pendiente de publicación por parte de la AFIP. 
- Fecha de pago: el vencimiento de la obligación opera el próximo 10 de noviembre. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre. 
La resolución conjunta (SSN-SRT) 38579-2265/2014 fijó las siguientes alícuotas, en relación con la jornada laboral desempeñada: 
* Menos de 12 horas trabajadas: $ 130; 
* De 12 a menos de 16 horas: $ 165; y
* De 16 horas o más: $ 230.
Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias. 
Tener en cuenta que en caso de pagar la alícuota pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos será las 00:00 horas del día siguiente al que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura. 
Por otra parte, si ocurriesen accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares. 
Fuente: Errepar.com

viernes, 24 de octubre de 2014

En el rubro indumentaria, las ventas realizadas por fabricantes a mayoristas (o por estos últimos a minoristas), ¿se encuentran alcanzadas por la obligación de requerir al comprador que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001?

En el caso de indumentaria, la resolución general (AFIP) 3668 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase "A", invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de "bien de cambio" o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Solo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase "A" que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001.
Aclaramos este punto debido a que hemos detectado que varios distribuidores mayoristas están requiriendo el 8001, lo cual resulta improcedente.
Fuente: AFIP
ID: 18585682 - Consultas Frecuentes

jueves, 16 de octubre de 2014

Facturación y registración. Nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes para monotributistas y responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado

Con relación a la resolución general (AFIP) 3665 -BO: 4/9/2014-, por la que se estableció un nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes, destacamos que:
– Aquellos monotributistas que tengan que realizar la impresión de nuevas facturas, a partir del 1/11/2014 deberán realizarla mediante el nuevo procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665.
– Los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado se encuentran obligados a llevar a cabo el nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes a partir del 1/3/2015.
Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM de Puntos de Venta”, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.
Sin embargo, la AFIP siempre un paso atrás para la operatividad de los sistemas que ellos mismos establecen, aún no habilita el servicio, ya que al día de la fecha registra este error: El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso

martes, 9 de septiembre de 2014

BARES, RESTAURANTES, HOTELES, GIMNASIOS Y SIMILARES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS: RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

A través de la RG 3668 publicada hoy en el B.O., se establece a partir del 1/11/2014 un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios. Entre sus principales características, mencionamos: 
- El régimen deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A". 
- Las actividades alcanzadas por el presente régimen son las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares. 
- El adquirente de los citados bienes y servicios al momento de solicitar la factura "A" deberá completar y firmar un formulario de declaración jurada 8001, en el cual consignará todos sus datos como así también el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura. 
- El emisor de los comprobantes electrónicos deberá consignar como "Adicionales" los datos referidos a la actividad que desarrolla y los suministrados por el adquirente del bien o servicio.
En otro orden, se establece la posibilidad de continuar con la emisión de comprobantes que no respondan a las presentes disposiciones (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales, etc.), para lo cual se deberá cumplir con un régimen de información denominado "Régimen Informativo de Comprobantes clase A". El mismo estará disponible en la página web de la AFIP y la información deberá suministrarse por trimestre calendario hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.
Fuente: Errepar

lunes, 25 de agosto de 2014

Hoy comienza a vencer el plazo para adherirse al Plan de Pagos para deudas vencidas al 31 de Marzo de 2014

Terminación de CUIT
Fecha límite de presentación
9 u 8
25 de agosto de 2014
7 ó 6
26 de agosto de 2014
5 ó 4
27 de agosto de 2014
3 ó 2
28 de agosto de 2014
1 ó 0
29 de agosto de 2014

jueves, 14 de agosto de 2014

Nuevos valores Monotributo a partir del 01/09/2014

Categoría
Ingresos Brutos
Total
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 48.000
$ 429
$ 429
C
Hasta $ 72.000
$ 465
$ 465
D
Hasta $ 96.000
$ 518
$ 508
E
Hasta $ 144.000
$ 600
$ 584
F
Hasta $ 192.000
$ 790
$ 700
G
Hasta $ 240.000
$ 940
$ 795
H
Hasta $ 288.000
$ 1.090
$ 895
I
Hasta $ 400.000
$ 1.990
$ 1.630
J
Hasta $ 470.000
-
$ 2.390
K
Hasta $ 540.000
-
$ 2.740
L
Hasta $ 600.000
-
$ 3.090

martes, 27 de mayo de 2014

RG (AFIP) 3631: SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

La AFIP amplía el alcance del régimen de facilidades de pago permanente estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:
- Podrán realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios.
- Se amplía el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.
- Al momento de la adhesión al régimen de facilidades de pago, además de los datos personales, se deberá informar a la AFIP el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla".
- Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP.
- En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.
Las adecuaciones al sistema informático se encontrarán operativas a partir del 6/6/2014.
Fuente: Errepar

RG (AFIP) 3630: NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/3/2014

Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Pueden incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos:
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial;
- Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen;
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo;
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014;
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-;
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales se destacan:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT, durante la semana que se extiende desde el 25/8 hasta el 29/8/2014.
- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan.
- En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan.
- La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas, o cuando se registre la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla".
Por último, destacamos que el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.
Fuente: Errepar

lunes, 21 de abril de 2014

CONSTRUCCIÓN, CCT 76/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/7/2014

Las partes representativas de la industria de la construcción, regulada por el CCT 76/1975, arribaron a un nuevo Acuerdo salarial.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 25%, que se efectivizará de la siguiente manera:
15% sobre los salarios vigentes al 31/3/2014, a partir del 1/4/2014; y
10% sobre los salarios vigentes al 30/6/2014, a partir del 1/7/2014.
Por otra parte, se conviene un aporte extraordinario solidario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% de los salarios sujetos a aportes y contribuciones durante 6 meses, comenzando a partir del mes inmediato posterior a la homologación del presente Acuerdo.
Finalmente, se establece una contribución empresaria extraordinaria, a partir del 1 de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, de $ 45 mensuales por cada trabajador que integre el plantel de la empresa al mes inmediato anterior al pago.
Destacamos que el presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Para ver el texto completo del Acuerdo haga click aquí.
Fuente: Errepar

martes, 15 de abril de 2014

NUEVO ACUERDO SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIO

Con fecha 11 de Abril se firmó el acta acuerdo el cual establece un incremento Remunerativo del 27%, en dos cuotas no acumulativas:

- 17% a partir del 1º de Abril  2014
- 10% no acumulativo a partir del 1º de Setiembre de 2014

La base de cálculo para la aplicación de dicho incremento es la escala salarial de Marzo 2014.

Además pactan una suma fija extraordinaria, No remunerativa por única vez de $ 2.400 que se abonará en dos tramos de $ 1.200 con los salarios de Julio y Noviembre respectivamente.  Esta suma deberá informarse en el marco de la R.G. Nº 3.279/12.

El Pago especial a cajeras previsto en el artículo 18 de la S.T. Nº 685/11 se fija en 4.680 pesos mensuales a partir del 1º de Abril de 2014.

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

martes, 8 de abril de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DE ABRIL DE 2014

Según trascendidos periodísticos, las partes representativas de la actividad habrían convenido el nuevo incremento salarial para la actividad mercantil.
En tal sentido, el incremento sería del 27%, a abonarse en dos etapas y de manera no acumulativa, de la siguiente manera: 
* 17% a partir de abril de 2014; y
* 10% a partir de setiembre de 2014. 
Asimismo, se otorgará una suma fija no remunerativa de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente. 
Se espera que la firma del Acuerdo se formalice en el día de la fecha. 

lunes, 20 de enero de 2014

MADEREROS, CCT 335/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA EL 15/1/2014 Y 15/4/2014

Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 335/1975 de la industria maderera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 350 a efectivizarse en dos cuotas de la siguiente manera:
- $ 150 conjuntamente con los salarios de la segunda quincena de enero de 2014; y
- $ 200 conjuntamente con los salarios de la segunda quincena de abril de 2014.

martes, 14 de enero de 2014

¿Qué seguros debe contratar obligatoriamente el empleador de casas particulares comprendido en el nuevo régimen de la ley 26844?

Al respecto, señalamos que si bien el artículo 74 de la ley 26844 incorpora a los trabajadores de casas particulares al régimen de riesgos del trabajo, dicha obligación se encuentra pendiente de reglamentación, por lo que la misma actualmente no resulta operativa. En la práctica, para cubrir dicho riesgo, hoy se recurre a las compañías aseguradoras del mercado, quienes suelen ofrecer pólizas de seguro por accidentes personales, que en algunos casos incluyen el accidente "in itinere".
Finalmente, recordamos que resulta obligatorio y se encuentra totalmente operativo contratar el seguro de vida obligatorio del decreto 1567/1974, el cual se paga directamente a la compañía de seguros, ello en virtud de que los trabajadores de casas particulares no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión de la citada obligación, a menos que se trate de una contratación que tenga una duración inferior a un mes [art. 2, Cap. I, Anexo I del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, R. (SSN) 35333/2010].
Fuente: Errepar.com

lunes, 13 de enero de 2014

PROVINCIA DE SANTA CRUZ. PATOLOGÍA MAMARIA. CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA. COBERTURA. ADHESIÓN LEY NACIONAL 26872.

A través de la sanción de la Ley 3333 (Poder Legislativo Provincial), se adhiere la Provincia de Santa Cruz a la ley nacional 26872.
Recordamos que la mencionada ley establece que todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.