viernes, 26 de febrero de 2016

NUEVOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES A PARTIR DEL MES DE MARZO

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó los nuevos montos de las asignaciones familiares y universales vigentes a partir del mes de marzo, y de los topes de Ingreso por Grupo Familiar (IGF) para su procedencia y/o para la determinación del monto correspondiente a cada categoría de Ingreso, en caso de proceder su aplicación.













IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL AÑO 2016. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS

A través del Decreto 394/2016 el Poder Ejecutivo Nacional hizo efectiva la medida anunciada sobre el incremento del mínimo no imponible y de las deducciones personales y especiales. 
La medida restablece la equidad tributaria para unos 200 mil trabajadores que había eliminado el decreto 1242 de 2013 –ahora derogado-, cuando los excluyó arbitrariamente del régimen de Ganancias, por cumplir con la única condición de percibir en agosto de ese año menos de $15.000 por mes, de bolsillo, violando un principio básico de las finanzas públicas internacionales que establece que a igual ingreso en condiciones laborales similares y misma estructura familiar corresponde una carga impositiva equivalente.
La AFIP reglamentó la aplicación de la norma con la publicación de la  RG 3831 la AFIP poniendo a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
Por otra parte, también se establece que, en el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del decreto 1242/2013 -remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000-, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el diferimiento del ingreso de estos importes.
En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.
Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

viernes, 12 de febrero de 2016

Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares. Incremento a partir de marzo de 2016

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que a partir del mes de marzo se incrementan en un 15,35% los haberes jubilatorios y las pensiones no contributivas, como así también las asignaciones familiares, en virtud de la ley 27160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social.
La jubilación mínima se incrementa de $ 4.299 a $ 4.959, el haber promedio por beneficiario se elevará de $ 7.052 a $ 8.135 y el haber máximo se modificará de $ 31.495 a $ 36.330.
El presente incremento también tendrá incidencia en los topes mínimos y máximos a la base imponible de la seguridad social y en el valor de los aportes de los trabajadores autónomos a partir del mes devengado marzo de 2016.

jueves, 11 de febrero de 2016

Régimen de Facilidades de Pago. R.G. Nº 3.827/16

A partir del día de ayer se encuentra vigente un nuevo Régimen de Facilidades de Pago, cuyos puntos principales son:
Sujetos y conceptos alcanzados
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
- Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
La cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Condiciones
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500.

La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda se especifica en el siguiente cuadro:
euda a RegularizarIngresos anuales hasta
$ 91.000.000 inclusive
Ingresos anuales
superiores a $ 91.000.000
Cantidad
de cuotas
Tasa de
financiación
Cantidad
de cuotas
Tasa de
financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTION ADMINISTRATIVA
Deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes.62,32%62,61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia32,32%32,61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTONOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de las trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS).202,32%202,61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.181,88%182,12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCION
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)241,88%242,12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales121,88%122,12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)121,88%122,12%
DEUDA EN GESTION JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial.121,88%122,12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial.61,88%62,12%
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial.121,88%122,12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN REGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)202,32%202,61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/15 - Decreto Nº 852/14.122,32%122,61%
Caducidad Causas
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta 12 cuotas:
1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.