viernes, 26 de febrero de 2016

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL AÑO 2016. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS

A través del Decreto 394/2016 el Poder Ejecutivo Nacional hizo efectiva la medida anunciada sobre el incremento del mínimo no imponible y de las deducciones personales y especiales. 
La medida restablece la equidad tributaria para unos 200 mil trabajadores que había eliminado el decreto 1242 de 2013 –ahora derogado-, cuando los excluyó arbitrariamente del régimen de Ganancias, por cumplir con la única condición de percibir en agosto de ese año menos de $15.000 por mes, de bolsillo, violando un principio básico de las finanzas públicas internacionales que establece que a igual ingreso en condiciones laborales similares y misma estructura familiar corresponde una carga impositiva equivalente.
La AFIP reglamentó la aplicación de la norma con la publicación de la  RG 3831 la AFIP poniendo a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
Por otra parte, también se establece que, en el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del decreto 1242/2013 -remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000-, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el diferimiento del ingreso de estos importes.
En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.
Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

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