miércoles, 17 de octubre de 2018

SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PERSONAS HUMANAS SOLICITEN LA CUIT POR INTERNET

La AFIP establece un procedimiento para que las personas humanas que tengan DNI argentino y CUIL o CDI puedan, a partir del 17/10/2018, solicitar la CUIT por Internet, a través de la página web del Organismo, sin obligación de concurrir a alguna dependencia en forma presencial para realizar el trámite.
A tal efecto, las personas humanas deberán ingresar a “Inscripción Digital” dentro de la Web de la AFIP y allí deberán ingresar su CUIL o CDI y la clave fiscal correspondiente (en caso de no poseer clave fiscal hasta el momento, deberán tramitarla). Una vez allí, se deberán ingresar los siguientes datos: 
- Domicilio fiscal y domicilio real.
- Dirección de correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular.
- Se deberá adjuntar archivo digital legible del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro de la persona humana que solicita la CUIT y una de las constancias que respalden el domicilio en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el DNI.
- Constituir domicilio fiscal electrónico.
Una vez remitida la solicitud, el sistema validará en línea la información suministrada y, superada dicha validación, se generará la CUIT, quedando el contribuyente habilitado para realizar las altas en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
En caso de detectarse inconsistencias, se rechazará la solicitud de la CUIT, informando los motivos, o bien se procederá a limitar la misma -“Limitada por solicitud de CUIT digital observada”-, notificando al contribuyente de dicha situación a través del domicilio fiscal electrónico para que pueda subsanarlas.
Por último, señalamos que, en los casos en que se solicite la CUIT por Internet, la AFIP no requerirá el registro digital de la foto, firma y huella dactilar para declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

jueves, 4 de octubre de 2018

EMPLEADOS DE COMERCIO: SE ADELANTA EL PAGO DEL INCREMENTO SALARIAL ACORDADO


Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. 
Mediante el citado Acuerdo, se establece que el incremento salarial convenido en el Acuerdo suscripto por las partes el 3/7/2018 sea abonado íntegramente con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2018.
Recordamos que el incremento señalado equivale al 10% sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018.