martes, 27 de diciembre de 2016

SE PUBLICÓ OFICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO, Y LA CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS


En el día de hoy se publicó oficialmente la ley 27.346 que modifica el impuesto a las ganancias y el monotributo, y que crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro. 
Señalamos las principales modificaciones efectuadas:
- Ganancias:
* Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
* Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
* Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
* Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que la AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
* Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
* Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
* El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
* Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
* Los importes de las deducciones personales -art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto -art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.
- Monotributo:
* Se incrementan los parámetros máximos de cada categoría.
* Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión. 
- Otros impuestos: 
Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.
Cabe aclarar que esta ley debe ser reglamentada para poder ser puesta en ejecución.
Para acceder al texto completo de la ley haga click aquí.

viernes, 16 de diciembre de 2016

AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS: YA DEBEN PAGAR SUS CUOTAS MENSUALES A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

Si sos autónomo o estás en el Monotributo y estás en las categorías más altas (monotributistas categorías H o superiores y autónomos categorías III y superiores), ya no podrás abonar el aporte mensual con el pago por ventanilla (banco, Rapipago, Pago Fácil, etcétera).  La AFIP obliga a pagar la cuota mensual con un medio electrónico.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PAGO ADMITIDAS?
Podés pagar el aporte del mes con:
- Transferencia electrónica de fondos. Para esto, debés generar todos los meses un Volante Electrónico de Pago (VEP) y abonarlo mediante tu cuenta bancaria.
- Con débito automático de tu tarjeta de crédito.
- Con débito de tu cuenta a través de cajeros automáticos.
- Con debido automático en tu cuenta bancaria. Para esto tenés que pedir la adhesión del servicio en tu banco. Si lo hacés antes del día 20, tendrá efecto al mes siguiente.
Cabe destacar que una vez que el monotributista o autónomo empieza a pagar en forma obligatoria por medios electrónicos, debe seguir haciéndolo por más que baje de categoría.
CUENTA BANCARIA ESPECIAL
La AFIP también implementó la Caja de Ahorro Fiscal, sin costo, que podrás utilizar para pagar estas obligaciones.
Características:
- Está nominada solo en pesos.
- Se puede abrir en el Banco Nación.
- El titular no debe pagar: costo de apertura y mantenimiento mensual; provisión de una tarjeta de débito; emisión de resumen trimestral, depósitos y extracciones, gastos por débito automático de las obligaciones recaudadas por la AFIP.
- Esta cuenta la podés para cualquier operación bancaria habitual, no solo para los débitos y créditos de la AFIP.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

En virtud de las Leyes N° 27320, 27321, 27322, 27323 y 27325 publicadas el día de hoy en el Boletín Oficial se introducen modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Estas son:
- Se modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, sobre embargo de sueldo.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador. 
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
- Se modifica el artículo 54 de la ley de contrato de trabajo con relación a la documentación laboral, adecuando los requisitos para la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
- Se efectúa la modificación del artículo 71 de la ley de contrato de trabajo, referido a la facultad del empleador de realizar controles a los trabajadores.
En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por este.
- Se modifica el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, que trata sobre el deber de seguridad por parte del empleador.

GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE DESGRAVA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2016 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS QUE NO SUPEREN LOS $ 55.000

Mientras se debate en el Congreso la modificación en la ley del impuesto a las ganancias, por Decreto 1253/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, se incrementa en $ 15.000, por única vez, el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2016. 
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre de 2016, no supere la suma de $ 55.000.

lunes, 31 de octubre de 2016

EMPLEADOS DE COMERCIO. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/10/2016

Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.
Por el mencionado Acuerdo, se establece un incremento de los salarios básicos del 19% sobre los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, el cual se abonará de manera no acumulativa y según el siguiente esquema:
- 12% no remunerativo a partir de octubre de 2016.
- 7% remunerativo a partir de enero de 2017.
Asimismo, se aclara que el incremento del 12% tendrá el carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos convencionales, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, SAC, horas extras y feriados nacionales. El referido incremento pasará a ser remunerativo a partir del mes de abril de 2017.

lunes, 6 de junio de 2016

MONOTRIBUTISTAS: NUEVOS VALORES A PARTIR DE JUNIO DE 2016

Categoría
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
$ 157
$ 419
$ 615
$ 615
C
$ 157
$ 419
$ 651
$ 651
D
$ 157
$ 419
$ 704
$ 694
E
$ 157
$ 419
$ 786
$ 770
F
$ 157
$ 419
$ 976
$ 886
G
$ 157
$ 419
$ 1.126
$ 981
H
$ 157
$ 419
$ 1.276
$ 1.081
I
$ 157
$ 419
$ 2.176
$ 1.816
J
$ 157
$ 419
-
$ 2.576
K
$ 157
$ 419
-
$ 2.926
L
$ 157
$ 419
-
$ 3.276

martes, 19 de abril de 2016

AHORA LOS MONOTRIBUTISTAS PODRAN COBRAR ASIGNACIONES FAMILIARES

A través de Decreto 593/16, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que tengan efectivamente abonadas sus imposiciones mensuales tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones:
Asignación por Hijo y Prenatal
Categoría Monotributo
Valor único

 B a F
 $ 966

 G
 $ 649

 H
 $ 390

 I
 $ 199

Asignación por Hijo con Discapacidad
Categoría Monotributo
Valor único

 B a F
 $ 3.150

 G
 $ 2.227

 H a L
 $ 1.404

Asignación por Ayuda Escolar Anual
Categoría Monotributo
Valor único

 B a I
 $ 808

Asignación por Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad
Categoría Monotributo
Valor único

 B a L
 $ 808


Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que tributen en la Categoría J o superior.

Este Decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.


jueves, 17 de marzo de 2016

EMPLEADOS DE COMERCIO. FIRMA DEL NUEVO ACUERDO SALARIAL 2016

En el día de la fecha se reunieron las partes representativas de la actividad mercantil y suscribieron el nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos: 
* Incremento salarial: se establece un incremento de los salarios básicos del 20% a partir de abril de 2016. 
* Gratificación extraordinaria: se conviene el pago de una asignación de carácter no remunerativo de $ 2.000 a abonarse en dos cuotas iguales de $ 1.000, la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 de junio de 2016. 
* Aporte a OSECAC: se dispone un aporte con destino a OSECAC de $ 100 por el plazo comprendido entre abril de 2016 y marzo de 2017 a cargo de los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social de la actividad mercantil. 
Fuente: Errepar

jueves, 3 de marzo de 2016

MARCHA ATRAS CON LA CANCELACION DE LA CUIT

En consonancia con el fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ¨FDM Management SRL c/EN–AFIP–DGI–RG 3358/12 s/amparo ley 16.986” en el cual se declaró la inconstitucionalidad de la dicha norma la AFIP, a través de la Resolución General 3832 publicada hoy en el B.O., dejó sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT, reemplazando dicho procedimiento por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos con el foco en incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran existir.
Con motivo de dicho análisis, se establecen distintos estados administrativos de la CUIT que representan distintos encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco, como por ejemplo solicitar autorización para la emisión de facturas.
Los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados en la Web de la AFIP, a través de la opción "Consulta Estados Administrativos de la CUIT", o se podrá tomar conocimiento de los mismos a través del "Domicilio Fiscal Electrónico", en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio "Sistema Registral/Opciones/Consultas".
Se establece el procedimiento a llevar a cabo en cada caso para rehabilitar administrativamente la CUIT, pudiendo cumplimentar los datos requeridos en forma electrónica, mientras que en algunos casos también deberán concurrir a la agencia donde se encuentren inscriptos.
Aquellos sujetos a los que se les hubiera cancelado la CUIT -de acuerdo al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 3358- serán sometidos al nuevo proceso de evaluación que se establece por las presentes disposiciones y si superan exitósamente los controles a partir del 15/3/2016 les será asignado un estado administrativo de la CUIT y deberán generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.

viernes, 26 de febrero de 2016

NUEVOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES A PARTIR DEL MES DE MARZO

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó los nuevos montos de las asignaciones familiares y universales vigentes a partir del mes de marzo, y de los topes de Ingreso por Grupo Familiar (IGF) para su procedencia y/o para la determinación del monto correspondiente a cada categoría de Ingreso, en caso de proceder su aplicación.













IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL AÑO 2016. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS

A través del Decreto 394/2016 el Poder Ejecutivo Nacional hizo efectiva la medida anunciada sobre el incremento del mínimo no imponible y de las deducciones personales y especiales. 
La medida restablece la equidad tributaria para unos 200 mil trabajadores que había eliminado el decreto 1242 de 2013 –ahora derogado-, cuando los excluyó arbitrariamente del régimen de Ganancias, por cumplir con la única condición de percibir en agosto de ese año menos de $15.000 por mes, de bolsillo, violando un principio básico de las finanzas públicas internacionales que establece que a igual ingreso en condiciones laborales similares y misma estructura familiar corresponde una carga impositiva equivalente.
La AFIP reglamentó la aplicación de la norma con la publicación de la  RG 3831 la AFIP poniendo a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
Por otra parte, también se establece que, en el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del decreto 1242/2013 -remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000-, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el diferimiento del ingreso de estos importes.
En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.
Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

viernes, 12 de febrero de 2016

Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares. Incremento a partir de marzo de 2016

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que a partir del mes de marzo se incrementan en un 15,35% los haberes jubilatorios y las pensiones no contributivas, como así también las asignaciones familiares, en virtud de la ley 27160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social.
La jubilación mínima se incrementa de $ 4.299 a $ 4.959, el haber promedio por beneficiario se elevará de $ 7.052 a $ 8.135 y el haber máximo se modificará de $ 31.495 a $ 36.330.
El presente incremento también tendrá incidencia en los topes mínimos y máximos a la base imponible de la seguridad social y en el valor de los aportes de los trabajadores autónomos a partir del mes devengado marzo de 2016.

jueves, 11 de febrero de 2016

Régimen de Facilidades de Pago. R.G. Nº 3.827/16

A partir del día de ayer se encuentra vigente un nuevo Régimen de Facilidades de Pago, cuyos puntos principales son:
Sujetos y conceptos alcanzados
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
- Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
La cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Condiciones
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500.

La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda se especifica en el siguiente cuadro:
euda a RegularizarIngresos anuales hasta
$ 91.000.000 inclusive
Ingresos anuales
superiores a $ 91.000.000
Cantidad
de cuotas
Tasa de
financiación
Cantidad
de cuotas
Tasa de
financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTION ADMINISTRATIVA
Deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes.62,32%62,61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia32,32%32,61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTONOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de las trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS).202,32%202,61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.181,88%182,12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCION
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)241,88%242,12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales121,88%122,12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)121,88%122,12%
DEUDA EN GESTION JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial.121,88%122,12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial.61,88%62,12%
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial.121,88%122,12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN REGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)202,32%202,61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/15 - Decreto Nº 852/14.122,32%122,61%
Caducidad Causas
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta 12 cuotas:
1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.