viernes, 16 de diciembre de 2016

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

En virtud de las Leyes N° 27320, 27321, 27322, 27323 y 27325 publicadas el día de hoy en el Boletín Oficial se introducen modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Estas son:
- Se modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, sobre embargo de sueldo.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador. 
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
- Se modifica el artículo 54 de la ley de contrato de trabajo con relación a la documentación laboral, adecuando los requisitos para la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
- Se efectúa la modificación del artículo 71 de la ley de contrato de trabajo, referido a la facultad del empleador de realizar controles a los trabajadores.
En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por este.
- Se modifica el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, que trata sobre el deber de seguridad por parte del empleador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario