viernes, 21 de diciembre de 2012

PROCEDIMIENTO FISCAL. INSPECCIÓN ELECTRÓNICA


Se establece, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado “Fiscalización electrónica”. 
El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico. 
Señalamos que se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.

CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS PARA SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES


Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra, en el exterior o en el país, a través de Internet, y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento: 
• Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente. 
• La solicitud de devolución se efectuará a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB - Percepciones RG 3378 y 3379”, generándose el Formulario 746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. 
• En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante, el cual podrá apelar dicha resolución ante el Director General -art. 74, DR L. 11683-.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/2/2013 respecto de las percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive.

GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. “SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG)”. F. 572 WEB


Se establece que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: 
* La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas en caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000. 
* Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias-.
* El empleador, por razones administrativas, así lo determine. 
El mencionado servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” se encuentra disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 web, mediante la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario, deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación. 
Por otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador, en el sitio web del Organismo, el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, al cual se ingresará la información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del citado servicio a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinación mensual del importe a retener. 
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación: 
- A partir del período fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378-.
- A partir del período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO. INCREMENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2012


A partir del mes devengado noviembre de 2012, corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo equivalente al 9% a calcularse sobre las escalas salariales de abril de 2012, convenido mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, homologado por la resolución (ST) 829/2012. 
Recordamos que, mediante el citado Acuerdo, se convino un incremento salarial de carácter no remunerativo del 24% sobre las escalas salariales vigentes a abril de 2012, a abonarse en forma escalonada a partir de los meses de abril (15%) y de noviembre de 2012 (9%). 
Asimismo, aclaramos que el primer tramo del incremento no remunerativo mencionado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, inclusive. A partir de su incorporación, se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador.
Por otro lado, el segundo tramo del incremento no remunerativo que se comienza a liquidar a partir del devengado noviembre de 2012 mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013, inclusive.

viernes, 16 de noviembre de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO. INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE 1/11/2012


Con motivo del Acuerdo salarial celebrado el 24 de mayo de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, se incrementa a partir de noviembre de 2012 la contribución patronal obligatoria al INACAP.
Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:

    
Maestranza A inicial
% aporte INACAP
Cuota INACAP
Salario - Base de cálculo (remunerativo vigente )
$ 4.058,78
0,50%
$ 20,29
Aumento salarial no remunerativo del 15% aplicable a 5/2012
$ 608,82
0,50%
$ 3,04
Salarización del aumento del 15% aplicable a 11/2012
$ 105,88
0,50%
$ 0,54
Total
$ 4.773,00
0,50%
$ 23,87



jueves, 15 de noviembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE EXIME DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS LA SEGUNDA CUOTA DEL AGUINALDO

De acuerdo a lo anunciado ayer por la Presidenta, se publicó hoy en el B.O. el Decreto (P.E.) 2191/2012 mediante el cual se exime del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario     para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual entre los meses de julio a diciembre no supere la suma de $25.000. 
Esto se implementa mediante la incorporación a la deducción especial del inciso c) del Art. 23 de la ley del impuesto a las ganancias, del importe neto resultante de detraer del monto de la segunda cuota del aguinaldo los montos de aportes a la jubilación, ley 19.032, obras sociales y sindicales ordinarios.
A los efectos prácticos, aquellas empresas que hayan provisionado el importe del aguinaldo para el cálculo de las retenciones mensuales (cálculo que suele efectuarse para no castigar en exceso el importe a percibir por el sueldo de diciembre más el aguinaldo), deberán efectuar los ajustes correspondientes, lo que en algunos casos podrá generar la devolución de retenciones en exceso. 



martes, 6 de noviembre de 2012

Trabajo Agrario: Se fijan nuevos montos para las remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua

A través de la Resolución (CNTA) 103/2012 Se fijan las remuneraciones mínimas y tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, en el ámbito de todo el país, a partir del 1 de octubre del 2012 y del 1 de diciembre de 2012.



Desde el 1 de octubre de 2012



Sin comida y sin SAC
Sueldo
$
Jornal
$
Peones generales
3.315,60
145,86
Ayudantes de especializados
Peón único
3.403,30
149,73
Especializados:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)
3.410,45
150,04
Ovejeros
3.438,60
151,76
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
3.537,83
155,66
Ordeñadores en explotaciones tamberas
3.560,98
156,67
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
3.670,13
161,34
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
3.693,03
162,72
Mecánicos Tractoristas
3.883,80
170,85
Personal jerarquizado
Puestero
3.655,24
Capataces
4.032,09
Encargados
4.253,38

Montos topes indemnizatorios
Base promedio
Tope
$ 3.654,49
$ 10.963,46

Desde el 1 de diciembre de 2012

Sin comida y sin SAC
Sueldo
$
Jornal
$
Peones generales
3.580,85
157,53
Ayudantes de especializados
Peón único
3.675,56
161,71
Especializados:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)
3.683,28
162,04
Ovejeros
3.713,68
163,90
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros
3.820,86
168,11
Ordeñadores en explotaciones tamberas
3.845,86
169,20
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros
3.963,74
174,24
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola
3.988,47
175,73
Mecánicos Tractoristas
4.194,51
184,52
Personal jerarquizado
Puestero
3.947,66
Capataces
4.354,66
Encargados
4.593,65

Montos topes indemnizatorios
Base promedio
Tope
$ 3.963,85
$ 11.840,54

Bonificación por antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de las Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.




lunes, 22 de octubre de 2012

SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN


Se establece un régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Cruz.
Entre las principales características, destacamos:
- Los agentes de percepción obligados serán designados por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia.
- Serán sujetos pasibles de percepción todos aquellos adquirientes que revistan la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral;
- Se encontrarán excluidos del presente régimen el Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, y los sujetos beneficiarios de exenciones del gravamen;
- Se fija en 1,5% la alícuota de percepción aplicable sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del impuesto;
- Se entenderá como precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente  neto del IVA
El presente régimen entrará en vigencia para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir de los 30 días de notificación a los agentes de percepción de su condiciones como tales.
Por último, destacamos que la presente norma tiene fecha 21/9/2010 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del día 16/10/2012.

SANTA CRUZ. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIRCRE

Se estandariza el procedimiento a seguir y la información a presentar a los fines de solicitar la exclusión del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB), de acuerdo a lo establecido por la disposición (SIP Santa Cruz) 123/2010.
Dicha disposición establece la posibilidad de que aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten que se generan saldos a favor por las retenciones y/o percepciones sufridas en las últimas doce declaraciones juradas, podrán solicitar su exclusión de dichos regímenes.
A tales efectos, la disposición (SIP Santa Cruz) 170/2012 publicada en el B.O. el 16/10/2012, establece el procedimiento a seguir para solicitarla, para lo cual se deberá presentar:
a) El formulario “20/001”.
b) Copias de los formularios AFIP 731 (IVA) o el que lo sustituya en el futuro, junto a sus correspondientes papeles de trabajo utilizados generados por el aplicativo de AFIP vigente y acuses de recibo para los cuatro (4) meses inmediatos anteriores a la fecha en que se solicita el pedido de exclusión.
c) Copias de los formularios AFIP 931 (SUSS) o el que lo sustituya en el futuro, junto a sus correspondientes acuses de recibo de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre inmediatos anteriores a la fecha en que se solicita el pedido de exclusión.
d) Copia del formulario AFIP 711 o 713 (Ganancias Personas Físicas o Jurídicas) o los que lo sustituyan en el futuro, correspondiente a la última declaración jurada de ganancias presentada.
e) Copia de los extractos bancarios de las cuentas con las que opera el contribuyente referido a los dos (2) meses inmediatos anteriores a la fecha en que se solicita el pedido de exclusión.
f) En caso de corresponder, copia del contrato de alquiler del contribuyente vigente a la fecha de solicitud de exclusión, en caso de poseer varios locales, adjuntar copia de la totalidad de los contratos.
g) Copia del resumen de cuenta de la o las tarjetas de crédito del contribuyente de los últimos dos (2) meses inmediatos anteriores al pedido de exclusión.
h) En el caso de los contribuyentes pertenecientes al Convenio Multilateral: deberán adjuntar copia de los dos (2) últimos balances presentados, papeles de trabajo correspondientes a la determinación del coeficiente unificados, copia de los formularios CM03 y CM05 o aquellos que lo sustituyan en el futuro correspondientes al período inmediato anterior.

martes, 2 de octubre de 2012

APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS: NUEVOS VALORES

La AFIP finalmente publicó los nuevos valores vigentes a partir del 01/10/2012, según lo adelantáramos.

Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías                                       Importes en pesos
      I                                                        348,68
     II                                                        488,17
    III                                                        697,39
    IV                                                     1.115,82
     V                                                     1.534,24

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a los que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías                                       Importes en pesos
I’ (I prima)                                               381,37
II’ (II prima)                                             533,93
III’ (III prima)                                           762,77
IV’ (IV prima)                                        1.220,43
V’ (V prima)                                           1.678,07

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría                                         Importe en pesos
      I                                                        348,68

D) Menores de 21 años

Categoría                                         Importe en pesos
      I                                                         348,68

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría                                         Importe en pesos
      I                                                         294,20

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría                                         Importe en pesos
      I                                                         119,86

miércoles, 26 de septiembre de 2012

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DE DEVENGADO SETIEMBRE DE 2012


A partir del mes devengado setiembre de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417. 
El mencionado incremento del 11,42% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. 
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia. 
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado. Para acceder al cuadro haga click aquí.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Formulario 960/NM - Data Fiscal: En los portales de internet también debe exhibirse


Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”. 
Para ello deberá, dentro del servicio con Clave Fiscal "Formulario 960 N.M.", informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto. Debe ingresarla con el siguiente formato: http://www.pagina.com.ar (por ejemplo). 
Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.
Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:
















La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación: 


Terminación de C.U.I.TDía
02 de octubre de 2012, inclusive
14 de octubre de 2012, inclusive
210 de octubre de 2012, inclusive
312 de octubre de 2012, inclusive
416 de octubre de 2012, inclusive
518 de octubre de 2012, inclusive
622 de octubre de 2012, inclusive
724 de octubre de 2012, inclusive
826 de octubre de 2012, inclusive
931 de octubre de 2012, inclusive


Si necesita asesoramiento para realizar esta publicación, no dude en consultarnos.

MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO

Del 25 de setiembre de 2012 al 1 de octubre de 2012, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3009, Anexo, apartado E), inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre del 2012 (mayo a agosto). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

CUIT
Vencimiento
0-1
25/9
2-3
26/9
4-5
27/9
6-7
28/9
8-9
1/10

jueves, 13 de septiembre de 2012

ASIGNACIONES FAMILIARES: NUEVA BASE DE CALCULO


A través de los Decretos (PEN) 1667 y 1668/2012, se establece que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares, o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Al respecto, deberán considerarse como ingresos las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido y teniendo en cuenta el criterio establecido por el decreto 1667/2012, el límite de ingresos mínimo y máximo que perciben los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia, será de $ 200 y de $ 14.000.
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo. 
Los citados topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
A su vez se incrementan en un 25,9% los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de setiembre de 2012. 
Las disposiciones del presente decreto comienzan a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de setiembre de 2012.
Si bien se incrementan los topes, esta nueva modalidad implica que muchos trabajadores dejaran de percibir sus asignaciones familiares. Actualmente, si alguno de los dos progenitores superaba ese límite, en el caso de trabajar los dos en relación de dependencia, percibía las asignaciones el que no lo superaba, pero ahora quedarán ambos excluídos. 
En el caso de trabajadores monotributistas, quedarán fuera aquellos grupos familiares en los que alguno de sus miembros este inscripto en una categoría superior a la E. En cuanto a los trabajadores autónomos, como este grupo no recibe un sueldo mensual, su aporte –a los fines jubilatorios- se determina en base a una renta presunta o de referencia fijada por ley, siendo ésta la que se tomará para el cálculo del tope en cuestión. Los valores actuales son los siguientes:

Categoría de      Renta de         Aporte
Autónomos        referencia      previsional
        I                   $  977,78          $  312,96
        II                 $1.369,16          $  438,13
       III                 $1.955,95          $  625,90
       IV                 $3.129,52         $1.001,45  
        V                 $4.303,09         $1.376,98

En el marco de la Ley de Movilidad Jubilatoria se prevé que los importes detallados en la tabla anterior sufran modificaciones en los meses de marzo y setiembre de cada año, por lo que quedará modificada a partir de los vencimientos del próximo mes. 
A simple vista, dada la falta de actualización de la tabla de autónomos, serán los menos perjudicados por esta medida, ya que ninguna de las categorías llega al tope establecido.