jueves, 15 de noviembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE EXIME DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS LA SEGUNDA CUOTA DEL AGUINALDO

De acuerdo a lo anunciado ayer por la Presidenta, se publicó hoy en el B.O. el Decreto (P.E.) 2191/2012 mediante el cual se exime del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario     para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual entre los meses de julio a diciembre no supere la suma de $25.000. 
Esto se implementa mediante la incorporación a la deducción especial del inciso c) del Art. 23 de la ley del impuesto a las ganancias, del importe neto resultante de detraer del monto de la segunda cuota del aguinaldo los montos de aportes a la jubilación, ley 19.032, obras sociales y sindicales ordinarios.
A los efectos prácticos, aquellas empresas que hayan provisionado el importe del aguinaldo para el cálculo de las retenciones mensuales (cálculo que suele efectuarse para no castigar en exceso el importe a percibir por el sueldo de diciembre más el aguinaldo), deberán efectuar los ajustes correspondientes, lo que en algunos casos podrá generar la devolución de retenciones en exceso. 



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