viernes, 21 de diciembre de 2012

CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS PARA SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES


Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra, en el exterior o en el país, a través de Internet, y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento: 
• Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente. 
• La solicitud de devolución se efectuará a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB - Percepciones RG 3378 y 3379”, generándose el Formulario 746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. 
• En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante, el cual podrá apelar dicha resolución ante el Director General -art. 74, DR L. 11683-.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/2/2013 respecto de las percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive.

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