jueves, 13 de septiembre de 2012

ASIGNACIONES FAMILIARES: NUEVA BASE DE CALCULO


A través de los Decretos (PEN) 1667 y 1668/2012, se establece que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares, o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Al respecto, deberán considerarse como ingresos las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido y teniendo en cuenta el criterio establecido por el decreto 1667/2012, el límite de ingresos mínimo y máximo que perciben los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia, será de $ 200 y de $ 14.000.
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo. 
Los citados topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
A su vez se incrementan en un 25,9% los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de setiembre de 2012. 
Las disposiciones del presente decreto comienzan a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de setiembre de 2012.
Si bien se incrementan los topes, esta nueva modalidad implica que muchos trabajadores dejaran de percibir sus asignaciones familiares. Actualmente, si alguno de los dos progenitores superaba ese límite, en el caso de trabajar los dos en relación de dependencia, percibía las asignaciones el que no lo superaba, pero ahora quedarán ambos excluídos. 
En el caso de trabajadores monotributistas, quedarán fuera aquellos grupos familiares en los que alguno de sus miembros este inscripto en una categoría superior a la E. En cuanto a los trabajadores autónomos, como este grupo no recibe un sueldo mensual, su aporte –a los fines jubilatorios- se determina en base a una renta presunta o de referencia fijada por ley, siendo ésta la que se tomará para el cálculo del tope en cuestión. Los valores actuales son los siguientes:

Categoría de      Renta de         Aporte
Autónomos        referencia      previsional
        I                   $  977,78          $  312,96
        II                 $1.369,16          $  438,13
       III                 $1.955,95          $  625,90
       IV                 $3.129,52         $1.001,45  
        V                 $4.303,09         $1.376,98

En el marco de la Ley de Movilidad Jubilatoria se prevé que los importes detallados en la tabla anterior sufran modificaciones en los meses de marzo y setiembre de cada año, por lo que quedará modificada a partir de los vencimientos del próximo mes. 
A simple vista, dada la falta de actualización de la tabla de autónomos, serán los menos perjudicados por esta medida, ya que ninguna de las categorías llega al tope establecido.


No hay comentarios:

Publicar un comentario