jueves, 11 de febrero de 2016

Régimen de Facilidades de Pago. R.G. Nº 3.827/16

A partir del día de ayer se encuentra vigente un nuevo Régimen de Facilidades de Pago, cuyos puntos principales son:
Sujetos y conceptos alcanzados
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
- Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
La cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Condiciones
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500.

La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda se especifica en el siguiente cuadro:
euda a RegularizarIngresos anuales hasta
$ 91.000.000 inclusive
Ingresos anuales
superiores a $ 91.000.000
Cantidad
de cuotas
Tasa de
financiación
Cantidad
de cuotas
Tasa de
financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTION ADMINISTRATIVA
Deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes.62,32%62,61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia32,32%32,61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTONOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de las trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS).202,32%202,61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.181,88%182,12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCION
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)241,88%242,12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales121,88%122,12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)121,88%122,12%
DEUDA EN GESTION JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial.121,88%122,12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial.61,88%62,12%
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial.121,88%122,12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN REGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)202,32%202,61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/15 - Decreto Nº 852/14.122,32%122,61%
Caducidad Causas
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta 12 cuotas:
1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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