La AFIP finalmente publicó los nuevos valores vigentes a partir del 01/10/2012, según lo adelantáramos.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 348,68
II 488,17
III 697,39
IV 1.115,82
V 1.534,24
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a los que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 381,37
II’ (II prima) 533,93
III’ (III prima) 762,77
IV’ (IV prima) 1.220,43
V’ (V prima) 1.678,07
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría Importe en pesos
I 348,68
D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos
I 348,68
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría Importe en pesos
I 294,20
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría Importe en pesos
I 119,86
Asesoramiento integral y personalizado para Pymes, en materia impositiva, laboral y contable, pero también en todo lo que hace a la gestión de negocios, apuntalando el crecimiento de su empresa.
martes, 2 de octubre de 2012
miércoles, 26 de septiembre de 2012
AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DE DEVENGADO SETIEMBRE DE 2012
A partir del mes devengado setiembre de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 11,42% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado. Para acceder al cuadro haga click aquí.
miércoles, 19 de septiembre de 2012
Formulario 960/NM - Data Fiscal: En los portales de internet también debe exhibirse
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.
Para ello deberá, dentro del servicio con Clave Fiscal "Formulario 960 N.M.", informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto. Debe ingresarla con el siguiente formato: http://www.pagina.com.ar (por ejemplo).
Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.
Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:
| Terminación de C.U.I.T | Día |
| 0 | 2 de octubre de 2012, inclusive |
| 1 | 4 de octubre de 2012, inclusive |
| 2 | 10 de octubre de 2012, inclusive |
| 3 | 12 de octubre de 2012, inclusive |
| 4 | 16 de octubre de 2012, inclusive |
| 5 | 18 de octubre de 2012, inclusive |
| 6 | 22 de octubre de 2012, inclusive |
| 7 | 24 de octubre de 2012, inclusive |
| 8 | 26 de octubre de 2012, inclusive |
| 9 | 31 de octubre de 2012, inclusive |
Si necesita asesoramiento para realizar esta publicación, no dude en consultarnos.
MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
Del 25 de setiembre de 2012 al 1 de octubre de 2012, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3009, Anexo, apartado E), inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre del 2012 (mayo a agosto). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.
CUIT
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Vencimiento
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0-1
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25/9
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2-3
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26/9
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4-5
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27/9
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6-7
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28/9
|
8-9
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1/10
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