martes, 3 de julio de 2012

Proyecto de la CGT de reforma del Impuesto a las Ganancias


Ante la negativa de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner respecto a una inmediata actualización del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, la Confederación General del Trabajo (CGT) decidió no perder más tiempo y presentar -a través de sus diputados- un proyecto de ley que propone múltiples cambios en el tributo.

Como punto saliente, la iniciativa propone elevar el mínimo no imponible del gravámen. Puntualmente, de acuerdo al texto que ya ingresó a la Cámara baja, un empleado en relación de dependencia soltero pasaría a tributar a partir de un sueldo de bolsillo de $8.770 (actualmente el límite se encuentra en $5.782). En tanto, un empleado casado sin hijos lo haría a partir de $10.450 (hoy en $6.890). Por otra parte, un casado con un hijo soportaría el tributo a partir de $11.290 (actualmente el monto se ubica en $7.444), y un dependiente casado con dos hijos que comenzaría a soportar el impuesto a partir de $12.130 netos mensuales (en la actualidad se encuentra en $7.998). 

Otra modificación fundamental se refiere a la incorporación de una claúsula gatillo que permitirá actualizar anualmente el piso salarial a partir del cual los empleados soportan el pago del impuesto.
De aprobarse, desde el año próximo los importes deberán ser “actualizados anualmente” por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), utilizando como parámetro “la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por el índice de salarios de los trabajadores registrados” que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)  o “el resultante de la suma de ocho veces el salario mínimo vital y móvil”, según cual resulte “más beneficioso para el trabajador contribuyente”. 

Otra modificación trascendental que impulsa el proyecto presentado por la CGT refiere a la incorporación de nuevas exenciones en Ganancias.
Puntualmente, el texto establece que estarían eximidos del págo del gravamen:
• El sueldo anual complementario (aguinaldo), 
• Las horas suplementarias que excedan la jornada legal o convencional, 
• Las horas nocturnas, 
• Las sumas percibidas por feriados obligatorios y días no laborables trabajados,
• Los rubros legales o convencionales que establezcan el pago de adicionales por productividad, eficiencia, zona, desarraigo, o cualquier otro concepto de similar naturaleza y los adicionales que se abonen por la realización de trabajos penosos, peligrosos o insalubres.
• Los rubros legales o convencionales de viático y comida y los beneficios sociales que tengan por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. 
• Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
• Todas las indemnizaciones legales o convencionales derivadas de la relación laboral, ya sea que se reciban en forma de capital o renta, o que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
• Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, originadas en regimenes previsionales especiales dispuestos en virtud de actividades penosas, o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros.

En igual sentido, la iniciativa también propone que los dependientes puedan descontar del monto sujeto al impuesto "los importes abonados en concepto de alquiler del inmueble destinado a casa-habitación”.

Por último, la propuesta emanada de la CGT propone reducir de 33% a 35% la tasa máxima soportada en el gravamen. Para ello plantea una leve actualización de la escala y las alícuotas sobre las que se calcula el impuesto. Estos valores se mantienen sin cambios desde el 2000.

Fuente: Infobae Profesional.

miércoles, 27 de junio de 2012

TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. NUEVO ACUERDO SALARIAL DESDE JULIO DE 2012


Se ha arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se estaría formalizando durante estos días y que alcanza a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 40/1989.
El mencionado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 25,5% sobre los haberes del mes de junio de 2012 a abonarse en forma escalonada y no acumulativa según el siguiente cronograma:
* 12,5% desde julio 2012;
* 7% desde noviembre 2012; y
* 6% desde marzo 2013.
El citado Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

viernes, 15 de junio de 2012

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 829/2012: Homologación del último Acuerdo Salarial de Comercio (firmado el 24-Mayo-2012)


Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
El presente Acuerdo establece un incremento de carácter no remunerativo y no acumulativo del 24% sobre las escalas vigentes del mes de abril de 2012, que se abonará de la siguiente manera: 15% a partir de mayo de 2012 y 9% a partir de noviembre de 2012. Para más detalle sobre el acuerdo haga click aquí

martes, 12 de junio de 2012

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: VENCIMIENTO DEL 1º ANTICIPO 2012

A partir del 13/06 comienza a vencer el primer anticipo del año 2012 de los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales (Personas Físicas y Sucesiones Indivisas).