lunes, 17 de enero de 2011

Estaciones de servicio: más presunciones para combatir el empleo no registrado

La AFIP, a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, puso en marcha el cronograma de implementación del Indicador Mínimo de Trabajadores (I.M.T.) para los expendedores de combustibles y actividades conexas, a través de un mecanismo legal que permite presumir la cantidad mínima de trabajadores necesarios para desarrollar esta actividad.
El estudio de la AFIP está centrado principalmente en poder determinar, en forma presuntiva, la cantidad mínima de empleados teniendo como referencia la totalidad de surtidores y la capacidad de almacenamiento y expendio con que cuenta cada estación de servicio como así también el horario de atención al público, que en muchos casos es durante las 24 horas.
Asimismo también se considera que estos proveedores de combustibles generalmente cuentan a su vez con ventas de lubricantes, grasas, anticongelantes, lubriservice, lavadero artesanal, gomería y minimercado razón por la cual, en esos casos, el número de trabajadores mínimos se verá incrementado.

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