Se publicó hoy en el B.O. la Ley 26.727 que crea un nuevo Régimen de Trabajo Agrario, que implica la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y el decreto reglamentario 563/1981. Entre los principales puntos, destacamos:
- Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y establecimiento de períodos y lugares de pago.
- Se prevé la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento; y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13:00 horas.
- Se estipula el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de contrato de trabajo y licencias especiales.
- Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente; y las condiciones de vivienda digna.
- Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) -un ente de derecho público no estatal-, y se crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministerio de Trabajo.
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