Las partes que representan la industria maderera, regulada por el convenio colectivo de trabajo 335/1975, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento en los salarios equivalente al 25,5% para los trabajadores de las ramas “muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines”, “maderas terciadas”, “aserraderos, envases y afines” y “aglomerados”, a abonarse en 3 etapas:
* 10% a partir de abril 2012,
* 8% a partir de agosto 2012, y
* 7,5% a partir de diciembre 2012.
El incremento salarial tendrá el carácter de no remunerativo, incorporándose al salario básico como sumas remunerativas en etapas a partir de agosto 2012, diciembre 2012 y abril 2013, respectivamente.
Por último, las sumas no remunerativas generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera (OSPIM), como así también para la cuota sindical (art. 21, CCT 335/1975), Fondo de Cooperación Social y Capacitación Profesional (art. 32, CCT 335/1975) y Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio (art. 32 bis, CCT 335/1975).
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Para ver el texto completo haga click aquí
Para ver el texto completo haga click aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario