viernes, 17 de mayo de 2013

EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE 1/5/2013 Y 1/11/2013


Las partes que representan la actividad mercantil han formalizado un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el día de ayer, 16 de mayo. 
Entre los principales puntos del Acuerdo destacamos:
1. Incremento del 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas: 
- 14% a partir de mayo 2013;
- 10% a partir de noviembre 2013.
2. Base de cálculo: La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de mayo 2013. 
El Acuerdo recomienda que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT 130/1975 procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
3. Pasaje al básico salarial: El incremento no remunerativo en su totalidad se trasladará al básico de convenio a partir de febrero 2014.
4. Con respecto a los aportes y contribuciones, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975. 
5. Aporte obra social: Se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 50 mensuales durante la vigencia del presente Acuerdo, con destino a OSECAC.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

Fuente: Errepar

1 comentario:

  1. A través de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 645/2013 se declara homologado el Acuerdo

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